STSJ Murcia 681/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2015:2022
Número de Recurso603/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución681/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00681/2015

RECURSO nº 603/13

SENTENCIA nº 681/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Casinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 681/2015

En Murcia, a diecisiete de julio del dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 603/13, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a declaración de lesión en acto de servicio

Parte demandante : D. Francisco, representado por el Procurador Sr. Valcárcel Alcaraz y defendido por el letrado Sr. López Alcaraz López Higuera.

Parte demandada : Ministerio del Interior, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado : Resolución de cinco de julio del dos mil trece Jefe de División de Personal por delegación del Director General de la Policía por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de diecisiete de abril del dos mil trece por la que se acuerda el archivo de las presentes actuaciones con expresa declaración de que las lesiones sufridas el doce de septiembre del dos mil once por el Policía D. Francisco diagnosticadas de "contusión 1º dedo de mano derecha. Artritis postraumática de hombro izquierdo y torcedura de rodilla e hidrartos de la rodilla derecha" se produjeron en acto o con ocasión de servicio y la patología detectada al mencionado funcionario mediante RMN de la rodilla derecha de fecha 23 de septiembre del dos mil once, consistente en: "Cambios post-quirúrgicos secundarios a gran foco de osteocondritis en cóndilo femoral interno y en la intersección tibial del tendón rotuliano", no tienen dicha consideración.

Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, y, en consecuencia, estime la solicitud que formuló de que se le atribuya al accidente sufrido en acto de servicio ocurrido el doce de septiembre del dos mil once las lesiones y secuelas sufridas en su rodilla derecha y con expresa imposición de las costas causadas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el

expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y al no haber reclamado por las partes formular conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día diez de julio del dos mil quince, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto,

contra la Resolución de cinco de julio del dos mil trece Jefe de División de Personal por delegación del Director General de la Policía por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de diecisiete de abril del dos mil trece por la que se acuerda el archivo de las presentes actuaciones con expresa declaración de que las lesiones sufridas el doce de septiembre del dos mil once por el Policía D. Francisco diagnosticadas de "contusión 1º dedo de mano derecha. Artritis postraumática de hombro izquierdo y torcedura de rodilla e hidrartos de la rodilla derecha" se produjeron en acto o con ocasión de servicio y la patología detectada al mencionado funcionario mediante RMN de la rodilla derecha de fecha 23 de septiembre del dos mil once, consistente en: "Cambios post-quirúrgicos secundarios a gran foco de osteocondritis en cóndilo femoral interno y en la intersección tibial del tendón rotuliano", no tienen dicha consideración.

Alega la parte recurrente, que el informe de la Unidad Regional de Sanidad de Murcia número 15322, de 13 de febrero de dos mil trece, que descarta que pueda atribuirse a la caída del 12 de septiembre del dos mil once, toda la patología previa de la articulación, al haber sido intervenida con anterioridad, no ha sido interpretado de forma correcta por la Resolución impugnada, ya que de no haberse producido el accidente la lesión no habría tenido lugar, como lo demuestra el hecho de no haber tenido sintomatología durante los once años posteriores a la intervención. Así destaca, que tras la intervención estuvo trabajando en dos centros comerciales, sin tener bajas laborales por rodilla, que se presentó a las oposiciones del Cuerpo de Policía habiendo aprobado las pruebas físicas, en los años 2005, 2006 y 2007, superando el reconocimiento médico para su ingreso en la Academia de la Policía Nacional, donde completó los estudios y pruebas físicas y, desde que tomó posesión no había tenido problemas en la rodilla hasta que sufrió la caída en septiembre de dos mil once. De este modo, considera que existe relación de causa a efecto entre la caída en acto de servicio y aquella patología que presentaba, pues sin ellas no las tendría.

El Abogado del Estado, por su parte, entendió que para calificar las lesiones sufridas por el funcionario como producidas en la prestación de un servicio policial deben concurrir los requisitos establecidos en el artículo 180 en relación con el artículo 179 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa y artículo 59 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo en concordancia con el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social y, en este caso, no existe impedimento para el reconocimiento como acaecidas en acto o con ocasión de servicio de las lesiones que le fueron diagnosticadas de "contusión 1º dedo de mano derecha. Artritis postraumática de hombro izquierdo y torcedura de rodilla e hidrartos de la rodilla derecha" y, respecto de las otras que fueron diagnosticadas mediante RMN de 23 de septiembre del dos mil once y, que una vez que se incorporó al servicio, notó un chasquido, teniendo que practicarle dos artroscopias y permaneciendo de baja entre el 20 de diciembre de 2011 hasta el 10 de enero del 2013, constando que ya había sido intervenido en el año 2000, razón por la que la Unidad Regional de Sanidad de Murcia, elaboró aquel informe en que se apoya la resolución impugnada.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes que se extraen del expediente administrativo y documental aportada:

  1. - El Sr. Francisco, es funcionario de Policía, con destino en la Jefatura Superior de Policía de Murcia.

  2. - En fecha veinticuatro de abril del dos mil doce, el Sr. Francisco, presentó escrito solicitando la apertura de expediente de averiguación de causas y que determine que las lesiones que padeció el doce de septiembre del dos mil once, lo fueron, en acto de servicio. En este relataba que aquel día, estando de turno de noche fue comisionado por la Sala del 091 para que se dirigiera a las inmediaciones del Hipermercado Eroski, donde, al parecer, unos individuos estaban intimidando a unos viandantes y, al salir a la fuga, tras uno de aquellos individuos, cayó accidentalmente, provocándose lesiones en el dedo pulgar de la mano derecha y daños en el hombro izquierdo y rodilla derecha, que fue atendido en el servicio de urgencias de la Clínica Virgen de la Vega de aquellas lesiones, diagnosticándole, una contusión dedo, artritis postraumática y posteriormente de inflamación rodilla...

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