STSJ Murcia 606/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2015:1997
Número de Recurso728/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución606/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00606/2015

RECURSO núm. 728/2010

SENTENCIA núm. 606/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª. Ascensión Martín Sánchez

  2. Joaquín Moreno Grau

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº. 606/15

    En Murcia a veinte de julio de dos mil quince

    En el recurso contencioso administrativo nº. 728/10, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

    13.686,06 euros, y referido a: ITP y renuncia a exención de IVA.

    Parte demandante:

    La mercantil RECREATIVOS MATENCIO SA, representada por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres y del letrado D. Francisco Gomariz Hernández.

    Parte demandada:

    La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

    Parte codemandada:

    La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

    Acto administrativo impugnado:

    Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de septiembre de 2009 que desestima la reclamación económico administrativa nº 30/2465/2009 formulada contra la liquidación nº. ILT 130220 2008 002875, girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma, con una deuda a ingresar de 13.680,06# y sobre una base imponible declarada en la escritura de compraventa de un local para dedicarlo a la actividad de arrendamiento y al estar exento del IVA, estar sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas al tipo general del 7%.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Que se dicte en su día sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de julio de 2004, y anulando los actos administrativos impugnados. Y SUBSIDIARIAMENTE:

  3. Para el caso de que se estime conforme a derecho la resolución en lo relativo a la improcedencia de la renuncia a la exención del IVA, se declare que el importe a satisfacer en concepto de ITP, en su modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" asciende a la cantidad de 12.600# a los que habrá que restar los ya abonados 2.700# resultando por tanto a ingresar 9.900#.

  4. Para el caso de que se estime conforme a derecho la resolución en lo relativo a la improcedencia de la renuncia a la exención del IVA, se declare que el importe a satisfacer por mi representada en concepto de intereses habrá de ser calculado sobre la cantidad de 9.900#, resultando la cantidad de 848,62#.

    Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

20-12-10 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9-07-15.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora impugna en el presente recurso la Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de septiembre de 2009 que desestima la reclamación económico administrativa nº 30/2465/2009 formulada contra la liquidación nº. ILT 130220 2008 002875, girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma, con una deuda a ingresar de 13.680,06# y sobre una base imponible declarada en la escritura de compraventa de un local para dedicarlo a la actividad de arrendamiento y al estar exento del IVA, estar sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas al tipo general del 7%.

La entidad reclamante alegaba como base de su pretensión, que con fecha 22 de mayo de 2007 adquirió a la mercantil INVERSIONES JB SL, en virtud de escritura de compraventa otorgada ante Notario de Murcia

  1. José Javier Escolano Navarro, bajo su nº de protocolo 1654, las fincas cuya descripción se reflejan en la escritura:

1- Un local comercial en planta baja del TM de Murcia partido de San Benito, pago de Alfanje y Alcasillas, bloque D, en semibloque de poniente, sin distribución interior finca registral 6547 del Registro de la Propiedad nº 2 de Murcia.

2- Y otro local comercial finca registral nº 6551 del Registro de la Propiedad nº 2 de Murcia. El precio se estipulo de las dos fincas en 180.000#; 96.000# de la finca uno y 84.000# de la finca nº 2, y que se hacia constar en la escritura que la parte vendedora había repercutido sobe la compradora el IVA, al que estaba sujeta la transmisión. Y al tipo del 16%, la cantidad de 28.800#, y en la estipulación quinta que el sujeto pasivo hacia renuncia a la exención del IVA, de los nº 20, 21 y 22 del art. 20 LIVA de conformidad con lo dispuesto en apartado DOS del art.20 LIVA . Y haciendo constar la parte adquiérente que actúa en el ejercicio de sus actividades profesionales y tiene el derecho a la deducción del IVA, de conformidad con el art. 8 del Reglamento del Impuesto del IVA .

Y añade que autoliquido por ITP Y AAJJDD, en su modalidad de actos jurídicos documentado al tipo del 1,5% sobre el precio pactado de 180.000#, e ingreso la cantidad de 2.700#. Y conforme al art. 31,2 del RD 1/93, de 24 de septiembre, del TRLITP . Y añade que de no haber sido de aplicación el referido art. 3 de la ley 15/2002, de 23 de diciembre, la actor únicamente debía haber efectuado el pago de ITP y AAJJDD en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales y no haber pagado por AAJJDD.

Y que el Servicio de Gestión tributaria de la Dirección General de tributos de la CARM, le practica una liquidación por ITP y AAJJDD, una liquidación de 12.600#, resultado de aplicar a 180.000# el 7%. Y se le motiva en un error en la calificación y sin restar los 2.700# satisfechos por AAJJDD. Y al ser incompatibles la de ITP y AAJJDD. Y se le calculan unos intereses sobre 12.600#, y no sobre 9.900#. Y señala que la actora se dedica a la maquinas recreativas tipo B y de azar, código 9200, y alquiler de locales industriales y la promoción inmobiliaria de edificaciones, Código 6820, extremo que no ha sido puesto en duda por la Administración. Y se le aplica la regla de prorrata especial, por dedicarse a actividades económicas diferentes. Y la actividad de arrendamiento de locales esta sujeta y no exenta, por lo que tiene derecho a la deducción total del IVA soportado por la adquisición de inmuebles cuyo destino es el arrendamiento. Y no como señala la Administración la regla de prorrata general.

Y por ello alega nulidad de la liquidación y error de cálculo.

Y añade que para suspender el pago de la deuda presto aval.

E interpuso recurso de reposición que fue desestimado y luego la REA, que es objeto del presente recurso

Alega la Administración recurrente, en esencia, de que en este caso, no se trata de una primera entrega de edificaciones, (locales comerciales) por lo que en principio estaría exenta del IVA y sujeta a ITP en su modalidad de transmisiones onerosas, según lo previsto en el art. 7,5 del TRL de ITP y AAJJDD, pero que por aplicación del Art. 20,dos de la ley 37/92 LIVA, por lo que al no tener derecho a la deducción total del IVA, que la actora debía acreditar que tenia derecho a la deducción total del IVA soportado por la correspondiente adquisición, sin que dicho derecho haya sido acreditado. Y que al impugnar la liquidación girada por ITP alegaba que la operación estaba sujeta al IVA por haber renunciado el sujeto pasivo a la exención del IVA, y que dicha renuncia se hizo con los requisitos exigidos por la Ley y en concreto que la venta se había realizado en el ejercicio de una actividad empresarial.

La Administración Regional codemandada, la CARM, solicita la desestimación del recurso, y mantiene la conformidad a derecho de lo resuelto por el TEARM y ello a pesar del contenido de la escritura pública de venta en...

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