STSJ Comunidad de Madrid 440/2015, 9 de Julio de 2015
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2015:9724 |
Número de Recurso | 501/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 440/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0005941
Procedimiento Ordinario 501/2014 E - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
PO 501/2014
SENTENCIA Nº 440
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª Ana María Aparicio Mateo
Magistrados:
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández
Dª Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 9 de julio de 2015.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 501/14, interpuesto por D. Celestino, representado por el Procurador
D. Vicente Ruigómez Muriedas, contra la Orden 269/2014, de 3 de febrero, dictada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto por el sr. Celestino contra la Orden 2386/2013, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2013-201, en redacción dada por orden 2904/2013, de 13 de septiembre. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, asistida y representada por letrado integrado en su Servicio Jurídico.
Interpuesto el recurso y conferido traslado al recurrente para que formalizara demanda, lo verificó mediante escrito en el que postulaba el dictado de sentencia, por la que se revocando la resolución recurrida, acuerde anular la modificación llevada a cabo en el artículo 8g) de de la Orden 2386/2013, de 23 de julio y la Orden 2904/2013, de 13 de septiembre, por ser contraria a derecho, y la deje sin efecto, a fin de que los alumnos, y entre ellos el recurrente, puedan optar libremente al beneficio de las becas de excelencia para el curso 2013-2014 en condiciones de plena igualdad y no discriminación y por tanto, al cumplir Don Celestino todos los requisitos, se le incluya expresamente como beneficiario de la beca a la que optó con la presentación de su solicitud en plazo.
El Letrado de la CAM contestó a la demanda mediante escrito en el que instó la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo a cuyo efecto se señaló la audiencia del día 26 de junio de 2015, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Mª Jesús Vegas Torres.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Orden 269/2014, de 3 de febrero, dictada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto por el sr. Celestino contra el artículo 8g) de la Orden 2386/2013, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2013-201, en redacción dada por orden 2904/2013, de 13 de septiembre.
La Resolución recurrida inadmite el recurso de reposición por considerar que el mismo se ha interpuesto contra una disposición administrativa de carácter general dictada por la Comunidad de Madrid, que como tal queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, a cuyo tenor "contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa", de...
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ATS, 21 de Abril de 2016
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