STSJ Comunidad de Madrid 535/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2015:9576
Número de Recurso322/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución535/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0008326

Recurso de Apelación 322/2015

Recurrente : D. Avelino

LETRADO D. MIGUEL ANGEL VIZCAINO GALAN, CALLE: de Cavanilles, nº 60 Esc/Piso/Prta: entreplanta C.P.:28007 Madrid (Madrid)

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 535/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil quince.

VISTOS los autos del recurso de apelación número 322/2015 que ante esta Sala ha promovido el Letrado Sr. Vizcaíno Galán, en nombre y representación DON Avelino, contra la Sentencia dictada en fecha 6 de Febrero de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 185/2014 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 7 de Marzo de 2014 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por período de tres años por ser autor de una infracción administrativa de carácter grave prevista en el artículo 53 a) de la LO 4/2000, de 11 de Enero .

En este recurso de apelación es parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Febrero de 2015 se ha dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 185/2014 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 7 de Marzo de 2014 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por período de tres años por ser autor de una infracción administrativa de carácter grave prevista en el artículo 53 a) de la LO 4/2000, de 11 de Enero .

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia a las partes, el Letrado Sr. Vizcaíno Galán, en nombre y representación y defensa del entonces recurrente y ahora apelante, interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

- Remitidas las actuaciones a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día veintidós de Julio de 2015, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley, teniendo así lugar en su momento.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 548/2012 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 26 de Septiembre de 2012 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por período de cinco años por ser autor de una infracción administrativa de carácter grave prevista en el artículo 53 a) de la LO 4/2000, de 11 de Enero, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D Avelino acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo impugnado, designado en el fundamento primero, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Fundamenta la Sentencia apelada su fallo desestimatorio, así:

... "HECHOS PROBADOS.- 1.-Examinada la documentación adjunta a la demanda, de la vida laboral del demandante resulta que en fecha de 18 de marzo de 2014, había cotizado el demandante a la Seguridad social, 106 días, en fechas desde el 1.6.2006 hasta el 17.8.2007, por lo que debe presumirse, que en esas fechas, residía legalmente en España. El demandante presentó el día 29 de noviembre de 2013 una comunicación previa ante el ayuntamiento de Madrid solicitando licencia de actividad para peluquería. Presentó una solicitud de 7.11.2013 ante la Tesorería General de la Seguridad Social, para darse de alta como trabajador autónomo. El demandante ha solicitado autorización de trabajo y residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, el día 26 de marzo de 2014 ante la Delegación del Gobierno en Madrid. Aporta documentos privados, recibo de alquiler no consta de que el inmueble, en fechas de uno de julio de 2013 y posteriores. Envíos de dinero a su país en fechas de 18.10.2012 y 14.12.2013. Cartilla bancaria abierta en España el día 3 de febrero de 2012. Asignación de número de la seguridad social de 13 de abril de 2012. Volante de inscripción padronal donde figura demandante empadronado en Madrid al menos desde el 8 de octubre de 2013, conviviendo con Da Sandra . Da Sofía . y D Justino, según el demandante, su padre. Figura identificado para este empadronamiento, con sus pasaporte. Copia de su pasaporte de la República Dominicana expedido en el consulado de su país en Madrid, el día 10 de diciembre de 2013 y en vigor hasta el 10 de diciembre de 2019.

Por resolución de 18.6.2014 de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid, el demandante litiga con el beneficio de asistencia jurídica gratuita. Lo que consta en este juzgado desde el día 10 de julio de 2014, y permitió levantar la suspensión que pesaba sobre este procedimiento, por digo Decreto de la Secretaria de 9 de septiembre de 2014.

De la documentación adjunta a la solicitud de medidas cautelares de fecha 15 de octubre de 2014, presentada por el demandante, resulta que el día 25 de septiembre de 2014, funcionarios de policía intervinieron al demandante su pasaporte, como medida cautelar para asegurar la ejecución de esta expulsión. De la tramitación de esta pieza y de haberlo confirmado la parte demandante, resulta que la expulsión se ha ejecutado, habiendo regresado el demandante a su país el día 17.10.2014. De la documentación de la segunda pieza de medidas cautelares resulta que el demandante había sido detenido dos veces en las Islas Canarias, el día 12 de marzo de 2006, por robo con fuerza en las cosas; y el 30 de enero de 2008, por tráfico de drogas. Por la primera detención el procedimiento fue archivado por el Juzgado de Instrucción número dos de Madrid, en su procedimiento juicio de faltas 723/06. Por la primera llegó la segunda detención, el Juzgado de Instrucción número cuatro de San Cristóbal de la laguna, Canarias, abrió el procedimiento diligencias previas 292/2008, actualmente archivado.

Por auto de 7 de octubre de 2014, este juzgado ha denegado suspender la ejecución de esta expulsión. Este auto ha sido objeto de recurso de apelación, actualmente en trámite. Con fecha de 15 de octubre de 2014, la parte demandante solicitó medidas cautelares urgentes, solicitando nuevamente que se suspendiera esta expulsión y aportando documentación nueva. Por auto de 16 de octubre de 2014, este juzgado denegó nuevamente suspender la ejecución, considerando que no se alegaba ni acreditaba, haber cambiado circunstancias relevantes de hecho. Este auto también ha sido objeto de recurso de apelación, habiéndose acordado elevar la pieza a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación de 7 de enero de 2015, si bien, todavía no se ha elevado.

De la documentación aportada por el demandante en la segunda pieza de medidas cautelares con su escrito del 16 de octubre de 2014, resulta que don Justino, con quien convive el demandante y que según él, es su padre, es titular de documento nacional de identidad; expedido en el año 2007 y en vigor hasta 2017; donde figura nacido en 1966. Aporta el demandante copia del documento nacional y de identidad de una tía y varios primos. Aporta copia de una inspección realizada por la Inspección de Trabajo de Madrid, en el local de calle Mercedes Arteaga, el día 17 de junio de 2014, para acreditar que el demandante tiene abierto un establecimiento al público. Facturas relacionadas con este establecimiento, del 30 de septiembre de 2013, 30 de julio de 2013, 16 de julio de 2013, 24 de abril de 2013, 8 de abril de 2013, y posteriores.

En el acto del juicio alegó la parte demandante, querer ampliar los hechos sobre el arraigo familiar del demandante, alegando tener el demandante una pareja de nacionalidad española, la cual tiene dos hijos menores españoles que consideran al demandante, su padre; teniendo intención esta pareja sentimental del demandante, de casarse con él.

De la copia sellada del expediente de matrimonio civil NUM000, donde el demandante y doña Ascension, manifestaron su intención de contraer matrimonio, resulta que dicho matrimonio se solicitó el día 18 de julio de 2012; se autorizó por auto de 16 de octubre de 2012; y a solicitud de los demandantes se señaló para celebrarlo el día 27 de febrero de 2013. Los solicitantes no comparecieron hasta el 16 de diciembre de 2014, en que compareció sólo el demandante, para desistir del trámite de matrimonio, solicitando el archivo del expediente. Con...

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