STSJ Comunidad de Madrid 533/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2015:9574
Número de Recurso240/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución533/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0006508

Recurso de Apelación 240/2015

Recurrente : DELEGACIÓN DE GOBIERNO COMUNIDAD DE MADRID. Mº DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMÓN. PÚBLICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D. Isidro

PROCURADOR D. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON

SENTENCIA Nº 533/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 30 de julio de 2015.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 240/15 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO representada y asistida por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 9 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 144/2014, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Isidro contra la presunta desestimación por silencio administrativo de la solicitud de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado contra él, el 17 de junio de 2013, en el que se proponía la expulsión del recurrente del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se llevase a efecto.

Ha sido parte apelada don Isidro, representado por el Procurador de los Tribunales don José Antonio del Campo Barcon.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 144/14, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

" FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por D Isidro, declaro la nulidad del acto administrativo impugnado, el cual quedará sin efecto alguno, ordenando que se dicte resolución declarando caducado y terminado el procedimiento administrativo de expulsión, y quedando sin efecto el decreto del 21 de agosto de 2013 de la Delegado del Gobierno en Madrid y por su ausencia, del Subdelegado, por el que, en expediente NUM000, se decretaba la expulsión del demandante; todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO representada y asistida por el Abogado del Estado, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación don Isidro, representado por el Procurador de los Tribunales don José Antonio del Campo Barcon,

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 15 de julio de 2015.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado recurre en apelación la sentencia n.º 239/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Madrid en el Procedimiento Abreviado n.º 144/2014. La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Isidro contra la desestimación presunta de la solicitud de archivo del procedimiento de expulsión incoado el 17 de junio de 2013 y contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 21 de agosto de 2013, por la que se le impuso al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de cinco años.

SEGUNDO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Tercero:

"TERCERO.- En el presente caso, no ha sido correcto el modo de remitir la notificación de la resolución de expulsión, puesto que se ha remitido a nombre del demandante, y al domicilio de su abogado; siendo que dicho domicilio, al no ser el del demandante, podría suceder, que resultara desconocido; en el caso de entenderse la notificación, con alguien que no fuese el mismo abogado. Efectivamente, es conforme a derecho intentar la notificación con el portero o un vecino, los cuales no tienen por qué saber, que el demandante D. Isidro, es cliente del letrado que tiene allí ese domicilio. Las notificaciones que se dirigen a un representante, deben remitirse a nombre del...

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