STSJ Comunidad de Madrid 528/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2015:9569
Número de Recurso176/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución528/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0016051

Recurso de Apelación 176/2015

Recurrente : DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : Dña. Valle

PROCURADOR D. JUAN FRANCISCO ALONSO ADALIA

SENTENCIA Nº 528/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 29 de julio de 2015.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 176/15 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNOEN MADRID contra la Sentencia de 3 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 369/2012, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Valle contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 13 de marzo de 2012, por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Ha sido parte apelada doña Valle representada por el Procurador don Juan Francisco Alonso Adalia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 369/12, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 369 DE 2012 INTERPUESTO POR DOÑA Valle, CON NIE NUM000, REPRESENTADO Y DIRIGIDO POR LA LETRADA DOÑA NURIA MARTINEZ PARRA, CONTRA LA RESOLUCION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID DE FECHA 13 DE MARZO DE 2012 QUE ACUERDA LA EXPULSION DEL TERRITORIO ESPAÑOL DE LA CIUDADANA DE NICARAGUA DOÑA Valle POR UN PERIODO DE TRES AÑOS, EN LO QUE SE REFIERE A LA SANCIÓN DE EXPULSIÓN IMPUESTA AL RECURRENTE, QUE DEBERÁ QUEDAR SIN EFECTO, SUSTITUYÉNDOSE ÉSTA POR LA DE MULTA EN SU CUANTIA MINIMA, MANTENIENDO EL RESTO DE LA RESOLUCIÓN EN SU INTEGRIDAD. SIN COSTAS."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por la Delegación del Gobierno representada y asistida por el Abogado del Estado, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación doña Valle representada por el Procurador don Juan Francisco Alonso Adalia

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 24 de junio de 2015.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado interpone recurso de apelación contra la sentencia n.º 389/2014, de fecha 3 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 13 de Madrid en el Procedimiento Abreviado n.º 369/2012. La sentencia estima parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Doña Valle contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 13 de marzo de 2012, por la que se acordaba la expulsión de la recurrente del territorio nacional. La sentencia declara la disconformidad a Derecho de la sanción impuesta y, en su lugar, acuerda la imposición de la sanción de multa en su cuantía mínima. La parte apelada, por su parte, formula adhesión a la apelación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado solicita en su recurso que se dicte sentencia " por la que se desestime íntegramente la demanda, limitándose a resolver, como hace, sobre la caducidad del expediente, con imposición de costas a la parte apelada ".

En síntesis, el motivo de impugnación consiste en denunciar la existencia de desviación procesal, alegando al respecto que " la sentencia de instancia que se recurre debe ser revocada al entrar en el enjuiciamiento de la resolución expresa dictada por la Administración en flagrante desviación procesal de la actividad administrativa impugnada, que era la desestimación presunta por silencio administrativo de certificado de caducidad de expediente administrativo sancionador de expulsión en materia de extranjería ".

En cuanto a la adhesión a la apelación, entiende el Abogado del Estado que el escrito formulado al respecto por la parte apelada no llega ni siquiera a cuestionar el acierto de la sentencia recurrida.

TERCERO

Doña Valle solicita a la Sala " que dicte sentencia revocando la resolución recurrida y acordando la declaración de nulidad de la resolución de 13 de marzo de 2012, que acuerda la expulsión del territorio española de Doña Valle o, subsidiariamente, confirme la sentencia n.º 389/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 13 que acuerda la sustitución de la expulsión por una multa en su cuantía mínima ".

En cuanto a la oposición a la apelación, alega que en el acto de la vista, subsidiariamente a su pretensión inicial, solicitó que se sustituyera la expulsión por la sanción de multa con base en el principio de proporcionalidad y así lo entendió el Juzgador en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia de instancia, entrando a resolver que la sanción de expulsión debía sustituirse por la de multa.

Por lo que se refiere a la adhesión a la apelación, considera que la caducidad debió ser apreciada, dado que los intentos de notificación personal no se hicieron con el intervalo suficiente de una hora. Además, la recurrente estaba empadronada en un domicilio distinto y no se intentó siquiera la notificación a través de su Letrada a pesar de que constaban sus datos en el escrito de alegaciones presentado el 6 de enero de 2012.

CUARTO

Sobre la cuestión planteada por el Abogado del Estado, debemos partir de que esta Sala y Sección ya se ha pronunciado sobre el criterio decisor en estos casos. En efecto, en la sentencia de este Tribunal de fecha 5 de febrero de 2014 (Recurso de apelación n.º 803/2013, Ponente Doña Francisca María de Flores Rosas Carrión, F.J. 1º) se afirmó lo siguiente:

"Así las cosas, y atendido lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Jurisdiccional y dado el carácter revisor de este Orden Jurisdiccional, el objeto del recurso contencioso administrativo había de ceñirse a la desestimación, por silencio administrativo de la Delegación del Gobierno en Madrid, de la solicitud formulada el día 2 de junio de 2010 -para que se declarase la caducidad y se ordenara el archivo del procedimiento de expulsión preferente abierto a don Raúl el día 20 de noviembre de 2009-, quedando fuera del ámbito material del proceso de instancia la resolución sancionadora de 26 de abril de 2010, que no fue designada como objeto procesal en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, ni se la dotó de tal carácter por cualesquiera de los procedimientos de ampliación o acumulación regulados en la Ley de la Jurisdicción, de forma que la sentencia sometida a revisión de esta Sala incurrió en desviación procesal, y ello determina, a su vez, que no proceda examinar en esta instancia el motivo de apelación relativo a lo resuelto en la citada sentencia en lo atinente a la validez del procedimiento administrativo sancionador por no haberse dado traslado al interesado de la propuesta de resolución, como tampoco procede que la Sala se pronuncie sobre el arraigo del apelado ni, en definitiva, sobre la conformidad a derecho de la resolución de 26 de abril de 2010".

Lo esencial, por tanto, es comprobar si en el presente caso existió o no dicha ampliación del objeto del recurso contencioso-administrativo a la resolución sancionadora expresa recaída en el expediente.

Pues bien, en la grabación del acto de la vista celebrada el día 29 de octubre de 2014 se constata que el Juez de Instancia acordó expresamente dicha ampliación al indicar a la Letrada de la parte actora -00:16 segundos y siguientes del CD- que: " en estos autos consta se impugna una resolución presunta y frente a la misma se articula como motivo de impugnación la caducidad del...

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