STSJ Comunidad de Madrid 496/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2015:9555
Número de Recurso233/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución496/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0019777

Recurso de Apelación 233/2015

Recurrente : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D. Alonso

PROCURADOR D. JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA

SENTENCIA Nº 496/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 15 de julio de 2015.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación número 233/2015 de su registro, que ha sido interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada en fecha de 9 de julio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 24 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 466/2011 de su registro.

Ha sido parte apelada don Alonso, representado por el Procurador don Juan Antonio Escrivá de Romaní Vereterra y dirigido por la Letrado doña Concepción Lorenzo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 24 de Madrid don don Alonso interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 18 de marzo de 2011 por la Delegación del Gobierno en Madrid, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 26 de octubre de 2010. Con fecha de 9 de julio de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia parcialmente estimatoria del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, la Abogacía del Estado interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada, que formalizó por escrito su oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 8 de julio de 2015, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recursos se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 9 de julio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 24 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 466/2011 de su registro, mediante la que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 18 de marzo de 2011, por la que se desestimó el recurso de reposición deducido contra la resolución de 26 de octubre de 2010, que le denegó a don Alonso, nacional de Ecuador, la autorización de residencia de larga duración que había solicitado el 13 de agosto de 2010, con base en lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, al haberse emitido informe gubernativo desfavorable por constarle antecedentes penales en el Registro Central de Penados Y Rebeldes, habiendo sido condenado por sentencia firme de fecha 18 de agosto de 2008 en la causa 150/2008 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 10 de Madrid .

La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo al considerar que era procedente otorgar la autorización solicitada toda vez que, mediante la documentación aportada a los autos se había acreditado que a don Alonso no le constaban otros antecedentes penales, que concurrían circunstancias de arraigo laboral, económico y familiar, entre otras razones, por la presencia en nuestro país de un hijo, y que la permanencia del recurrente en España no constituía una amenaza para la convivencia social, la tranquilidad pública y la seguridad ciudadana, por lo que anuló la resolución impugnada y acordó la retracción del expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 436/2023, 18 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • May 18, 2023
    ...constituye un peligro para el orden público o la seguridad pública, o una amenaza real, grave e inminente ( STSJ de Madrid de 15 de julio de 2015, rec. 233/2015). - En el caso consta en la hoja histórico-penal del Sr. Santos expedida por el Ministerio de Justicia, dos condenas extiguidas, l......
  • ATS, 16 de Abril de 2018
    • España
    • April 16, 2018
    ...y Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 así como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de julio de 2015 (rec. 233/2015 ) y Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea (asunto C-165/14 )-, pero no se aprecia, si......
  • STSJ Comunidad de Madrid 360/2017, 2 de Noviembre de 2017
    • España
    • November 2, 2017
    ...o una amenaza real, grave e inminente, para finalmente decidir si le concede o no la autorización de residencia ( STSJ de Madrid de 15 de julio de 2015, rec. 233/2015 ). Sin embargo, en este caso, la Resolución impugnada se limita a citar los antecedentes penales del recurrente, lo que ya s......
  • STSJ Comunidad de Madrid 242/2018, 11 de Abril de 2018
    • España
    • April 11, 2018
    ...ellas los antecedentes por condenas penales firmes, para concederle, o no, la autorización de residencia permanente ( STSJ de Madrid de 15 de julio de 2015, rec. 233/2015 ). Dicho esto, resta por analizar la entidad que esos antecedentes penales deben tener a la hora de estimar o denegar su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR