STSJ Comunidad de Madrid 650/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJM:2015:9538
Número de Recurso380/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución650/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0015034

Recurso de Apelación 380/2015

Recurrente : D./Dña. Mauricio

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

Recurrido : ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ

SENTENCIA Nº 650/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO.

En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 380/2015, interpuesto por don Mauricio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Aránzazu Fernández Pérez, contra la Sentencia de 17 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 110/2012. Siendo parte apelada el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de noviembre de 2014 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 de los de Madrid ha dictado sentencia en el procedimiento ordinario nº 110/2012, en la que se inadmite el recurso interpuesto por don Mauricio contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid de 27 de noviembre de 2012, por la que se declara la firmeza en vía administrativa de las dos sanciones de un mes de suspensión en el ejercicio de la abogacía, cada una de ellas, impuestas al letrado recurrente, al no ser susceptible dicho Acuerdo de recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos

69.c ) y 28 de la LRJCA .

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SEGUNDO

Con fecha 27 de mayo de 2015, la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Acuerdo realizando el llamamiento de la Magistrada doña MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO en sustitución de doña Carmen Álvarez Theurer, para actuar junto con los Magistrados titulares de la Sala en el período 1 a 15 de junio de 2015.

TERCERO

Para la votación y fallo se señaló el día 11 de junio de 2015, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid ha dictado la Sentencia nº 438/2014, de 17 de noviembre de 2014, en la que declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid de 27 de noviembre de 2012, por la que se declara la firmeza en vía administrativa de las dos sanciones de un mes de suspensión en el ejercicio de la abogacía, cada una de ellas, impuestas al letrado recurrente, al no ser susceptible dicho Acuerdo de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 69.c ) y 28 de la LRJCA .

La Sentencia de instancia razona que lo que está impugnando el recurrente es un acto de ejecución de otro que quedó firme y consentido, por lo que no es susceptible de impugnación.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que el Juzgador de instancia incurrió en error al considerar que lo que se estaba impugnando era la resolución del Colegio de Abogados de 27 de noviembre de 2014, cuando en realidad lo que viene combatiendo es la resolución del recurso de alzada interpuesto contra la propia resolución sancionadora, que no le había sido notificada y de la cual no tuvo conocimiento hasta que le fue notificada la ejecución de las sanciones impuestas. Y pretende que sea revisada aquella resolución sancionadora en atención a las razones que ya expuso ante el Juzgado a quo y que no fueron tomadas en consideración.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada se opone a que sea estimada la apelación en base a los propios argumentos de la sentencia recurrida, que considera ajustados a derecho. Entiende que la resolución sancionadora, confirmada en alzada por el Consejo de Colegios, no estaba entre lo recurrido en vía contenciosa por propia decisión libre y voluntaria del recurrente, según expresa reiteradamente en su escrito de recurso y en la demanda presentada.

CUARTO

Para delimitar el alcance de este recurso de apelación debemos hacer un sucinto examen de los hitos que obran en el expediente administrativo, en lo que atañen a la resolución de las cuestiones debatidas:

Tras la presentación de una denuncia contra el Sr. Mauricio, fue incoado un expediente sancionador, en el que fueron presentadas las correspondientes alegaciones, que culminó con el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 15 de noviembre de 2011, que aprobó la propuesta de imposición de dos sanciones de suspensión en el ejercicio de la abogacía por el plazo de un mes cada una de ellas a D. Mauricio .

En fecha 24 de noviembre el Colegio de Abogados emitió un aviso de notificaciones, que fue intentado entregar en el domicilio que a la sazón consta del interesado en fechas 28 de noviembre, a las 11 h. y el 29 de igual mes a las 12,15 h., con resultado "ausente". El contenido de la notificación hacía referencia a la necesidad de que el interesado se personase ante el Colegio de Abogados en el plazo de quince días a fin de notificarle la resolución sancionadora personalmente.

Ante el caso omiso del destinatario, la notificación fue oportuna y edictalmente publicada. En fecha 14 de diciembre de 2011, el Departamento de Deontología del Colegio de Abogados emitió un fax dirigido al letrado sancionado con la advertencia de que, habiendo caducado el aviso de notificación por correo certificado con acuse de recibo del acuerdo de la Junta de Gobierno, y sin perjuicio de los efectos legales que resulten del citado aviso de notificación caducado, se le comunica que puede pasar a retirar la expresada comunicación en el plazo de 48 horas.

A este fax sí respondió el letrado, personándose mediante mandatario verbal en el plazo de 48 horas dado para recoger la comunicación que se le avisa.

Es en este momento en el que el recurrente sostiene haber sido notificado del contenido de la resolución sancionadora, interponiendo contra la misma recurso de alzada, que fue declarado inadmisible por extemporáneo.

QUINTO

La doctrina jurisprudencial más reiterada en orden al aspecto de las notificaciones practicadas al amparo de lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las...

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