STSJ Comunidad de Madrid 794/2015, 20 de Julio de 2015
Ponente | ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE |
ECLI | ES:TSJM:2015:9525 |
Número de Recurso | 1841/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 794/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0025915
Procedimiento Ordinario 1841/2014
Demandante: D./Dña. Conrado
PROCURADOR D./Dña. MARIA PILAR SEGURA SANAGUSTIN
Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 794/2015
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
D. Alfonso Rincón González Alegre (ponente)
En Madrid, a 20 de julio de 2015.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1841/2014 interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª Pilar Segura Sanagustín, en nombre y representación de D. Conrado, contra la Resolución de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de 17 de septiembre de 2014 sobre autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Ha sido parte el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 22 de mayo de 2015 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia anulando la Resolución impugnada y, " en su lugar, se acuerde conceder al recurrente la autorización de residencia por circunstancias excepcionales solicitada al amparo del art 127 y D.A. 1ª del RD 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería por razones de interés público y de colaboración de las autoridades administrativas, todo ello con expresa condena en costas".
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestime el recurso contencioso-administrativo con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 15 de junio de 2015 se acordó recibir el recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones y se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para el acto de votación y fallo el día 16 de julio de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.
La cuantía del recurso se fijó como en indeterminada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre, quien expresa el parecer de la Sección.
Se impugna en este proceso contencioso-administrativo la Resolución de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de 17 de septiembre de 2014 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 9 de abril de 2014 que denegó al recurrente autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales instada al amparo del artículo 127 del Real Decreto 557/2011 .
El recurrente señala que quedó acreditado en el expediente su pleno arraigo existiendo un acreditado interés público en la concesión de su autorización. Aduce que no se le ha dado trámite de audiencia lo que conlleva la nulidad de pleno derecho de la resolución.
Se opone la Administración demandada con base en que la concesión es discrecional y excepcional negando la existencia de vulneración del derecho de defensa del recurrente dado que el informe fue conocido y pudo alegar en su contra y añade que los informes de la Generalidad de Cataluña no son vinculantes sin que los hechos referidos en los mismos puedan ser tenidos en cuenta a los efectos del artículo 127 del Reglamento.
En esta misma fecha ha sido objeto de votación y fallo por esta Sección el procedimiento ordinario 1844/2014 que presenta cuestiones, si no idénticas, sustancialmente semejantes respecto de las que aquí se plantean y que, obviamente, seguimos.
Respecto del motivo que aduce, como impugnación formal del procedimiento, la nulidad de la resolución por omisión del trámite de audiencia en relación con el traslado del informe emitido con ocasión de la pretensión deducida en vía administrativa lo que, en ningún caso, ha producido indefensión en la referida parte con la consecuencia el acto recurrido ( artículo 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ), lo cual trae consigo la denegación de ese motivo del recurso así como de la nulidad de pleno derecho del procedimiento pues al margen de que los defectos procedimentales denunciados por la parte recurrente no sean tales, de haber existido en ningún caso habrían producido indefensión al recurrente que ha tenido trámites posteriores suficientes para alegar lo conveniente a su derecho, debiendo tener presente tanto lo establecido en el art.
63.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre y el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 julio 1992, al afirmar que: «La teoría de la nulidad de los actos administrativos ha de aplicarse con parsimonia, siendo necesario ponderar siempre el efecto que produjo la causa determinante de la invalidez y las consecuencias distintas que se hubieran seguido del correcto procedimiento rector de las actuaciones que se declararon nulas y, por supuesto, de la retroacción de éstas para que se subsanen las irregularidades detectadas ... En el caso de autos,...
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