STSJ Comunidad de Madrid 647/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJM:2015:9495
Número de Recurso1757/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución647/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0024438

Procedimiento Ordinario 1757/2014

Demandante: D./Dña. Alberto

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ VERDASCO CEDIEL

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 647/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1757/2014, interpuesto por Don Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Verdasco Cediel, contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2014, dictada por el Director General de la Guardia Civil, que deniega la licencia de armas "F" de tercera clase solicitada.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante comunicación del Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, en la que se pone de manifiesto que ha sido solicitado el beneficio de justicia gratuita en escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2014 para interponer recurso contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos, fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, reclamando que se acuerde la nulidad de la resolución recurrida y se declare el derecho del recurrente a obtener la licencia solicitada o, en su defecto que se ordene retrotraer el procedimiento al momento previo a dictar resolución.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose practicado prueba en el pleito, salvo el examen del expediente administrativo unido al proceso, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Con fecha 27 de mayo de 2015, la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Acuerdo realizando el llamamiento de la Magistrada doña MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO en sustitución de doña Carmen Álvarez Theurer, para actuar junto con los Magistrados titulares de la Sala en el período 1 a 15 de junio de 2015.

QUINTO

En fecha 11 de junio de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para dictar sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de fecha 19 de septiembre de 2014, dictada por el Director General de la Guardia Civil, que deniega la licencia de armas "F" de tercera clase solicitada por el recurrente.

Se fundamenta la resolución en la constancia de antecedentes policiales desfavorables del funcionario, por cuanto del informe emitido por el Servicio de Asuntos Internos se desprende que ha sido imputado el 13/05/2008, por violencia doméstica, en diligencias previas 0000298/2008 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus (Tarragona); imputado el 20/10/2008, por violencia doméstica, en diligencias previas 0001778/2008 del Juzgado Mixto nº 3 de Nules (Castellón); denunciado el 7/02/2011, por Mossos d'Esquadra por un delito de amenazas, remitido al Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus (Tarragona), y denunciado el 8/02/011, por Mossos d'Esquadra por una falta de injurias o vejaciones, así como por infracción del reglamento de circulación sobre alcoholemia, del 01/09/2013, si bien el interesado presentó los documentos que acreditan que ha sido absuelto por el delito de amenazas y la falta de injurias en el Juzgado de lo Penal de Reus y han sido sobreseído provisionalmente las diligencias incoadas en el Juzgado de Instrucción de Nules, así como que ha abonado las multas impuestas por la Dirección General de Tráfico.

Por otro lado, interesado acredita su afición al tiro olímpico mediante la presentación de su habilitación deportiva, así como certificado federativo acreditativo de la superación de las pruebas de obtención.

No obstante, aun cuando no consta ningún antecedente penal en el Registro Central de Penados y Rebeldes, del informe de conducta se desprende un comportamiento social que no parece adecuado para la tenencia y uso de armas, teniendo en consideración el carácter restrictivo que el art. 7 de la Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de Seguridad Ciudadana, impone para la concesión de las licencias y autorizaciones de armas.

SEGUNDO

Manifiesta el recurrente en su demanda que la razón por la que se le ha denegado la autorización reglamentaria para poseer armas es la de que el otorgamiento de la licencia constituya un riesgo propio o ajeno, tratándose de un concepto jurídico indeterminado que ha de ser valorado convenientemente, cosa que la Administración no ha hecho y de ahí deviene que el motivo de impugnación haga referencia a la falta de motivación de la resolución administrativa denegatoria.

El Abogado del Estado se opone a la estimación de la demanda, teniendo en cuenta el carácter restrictivo de las autorizaciones administrativas en la materia, lo que supone la necesaria comprobación previa...

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