STSJ Comunidad de Madrid 580/2015, 26 de Junio de 2015
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2015:9397 |
Número de Recurso | 980/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 580/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0012903
Procedimiento Ordinario 980/2012
Demandante: MATADERO MADRID-NORTE, S.A.
PROCURADOR D./Dña. GUSTAVO GOMEZ MOLERO
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 580
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Sandra María González De Lara Mingo
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veintiséis de junio de dos mil quince.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 980/2012, interpuesto por MATADERO MADRID-NORTE, S.A., representada por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, contra la resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 4 de octubre de 2012, desestimatoria de la reclamación núm. 15-JS-000439.2/2011 contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra liquidación de la tasa de los ejercicios 2009 y 2010 por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia:
[P]or la que se estime la demanda contra las resoluciones de fecha 4 de octubre de 2012, remitida con fecha 5 de octubre de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que resuelve la reclamación económico administrativa interpuesta por la compañía bajo el número de expediente 15-JS- 000439.2/2011; contra la resolución de 26 de septiembre de 2011, de la Directora General de Ordenación e Inspección, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; contra la resolución de 9 de mayo de 2011, del Director General de Ordenación e Inspección, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; y contra la resolución de 14 de marzo de 2011, del Director General de Ordenación e Inspección, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid:
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- Que se anulen las resoluciones recurridas por no ajustarse a derecho.
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- Con carácter subsidiario:
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Que se anulen las resoluciones recurridas por tener derecho la entidad MATADERO MADRID NORTE S.A. a deducirse durante los años 2009 y 2010, el 10% de la tasa del horario regular, laboral y diurno, de la actividad.
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Que se anulen las resoluciones recurridas por tener derecho la entidad MATADERO MADRID NORTE S.A. a deducirse el 30% aplicable a la tasa como establecimiento que tiene implantado el sistema de autocontrol basados en principios de APPCC, de los años 2009 y 2010, de conformidad con lo establecido en el Reglamento CEE.
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- Igualmente se condene a la COMUNIDAD DE MADRID a devolver el aval aportado en la vía administrativa para la suspensión de la resolución de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid, de fecha 30-07-2009, presentado en la Caja de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid el día 1 de julio de 2011.
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- Que se condene a la COMUNIDAD DE MADRID a indemnizar a la entidad MATADERO MADRID NORTE S.A. por los gastos de constitución y mantenimiento del aval presentado.
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- Que se condene en costas a la COMUNIDAD DE MADRID.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.
Se señaló para votación y fallo el 19 de mayo de 2015, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Impugna la actora la resolución de la Junta Superior de Hacienda que desestimó la reclamación contra la liquidación de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010, por las actividades desarrolladas en el Matadero Madrid Norte sito en San Agustín de Guadalix.
La razón de la disconformidad de la contribuyente con la liquidación se reduce fundamentalmente a la falta de aplicación de dos de las deducciones previstas en el art. 297 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. La primera de tales deducciones es la contemplada en el apartado 1.a) de dicho artículo para el caso de que la actividad se desarrolle en horario laboral y diurno, y en la redacción vigente al tiempo de devengo de la tasa disponía de este texto: Deducción aplicable de un 10 por 100 en el importe de la tasa, para los mataderos y salas de manipulación de carne de caza en los que se proceda al faenado de piezas de caza (de cría o silvestre) cuyo horario regular de actividad se inicie en días laborables, excluidos los sábados, entre las 6,00 y las 8,00 horas o a partir de las 15,00 horas y termine antes de las 22,00 horas.
La segunda deducción es la del número 3 del mismo artículo, por implantación de un sistema de autocontrol basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC):
Deducción aplicable de un 30 por 100 en el importe aplicable de la tasa cuando el establecimiento ha implantado y/o mantenido implantado un sistema de autocontrol basado en los principios del APPCC de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Reglamento (CE ) número 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y en el Anexo II de la Sección II del Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. La deducción por este concepto será de un 50 por 100 en el caso de las salas de despiece.
La resolución recurrida denegó la primera deducción porque los informes de los servicios veterinarios constataban que la actividad del matadero había comenzado con anterioridad a las 6 horas, puesto que el inicio de tal actividad es anterior al momento en que comienzan los sacrificios previstos. Destacó que la interesada no había aportado prueba de otra hora de inicio en los periodos objeto de liquidación, así como que no figuraba incorporado al expediente el CD que decía haber presentado la reclamante y que contenía los partes diarios de planificación de sacrificios. Sobre el sistema de autocontrol APPCC, sostuvo que el precepto legal exige no solo la implantación del sistema, sino también su mantenimiento o permanencia, y en caso de la recurrente fueron detectados reiterados incumplimientos en los ejercicios liquidados.
La recurrente articula la demanda en cuatro motivos de impugnación.
El primero comprende dos submotivos: 1º.- La nulidad de pleno derecho o la anulabilidad de todos los actos administrativos realizados a partir del 7 de abril de 2011 por infracción del derecho de audiencia y de los arts. 34.1.l...
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