STSJ Comunidad de Madrid 458/2015, 2 de Julio de 2015
Ponente | MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS |
ECLI | ES:TSJM:2015:9383 |
Número de Recurso | 1304/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 458/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima
C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2012/0013449
Procedimiento Ordinario 1304/2012
Demandante: AGUAS POTABLES DEL NOROESTE DE MADRID, S.A.
PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO
Demandado: Confederación Hidrográfica del Tajo
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A Nº 458 / 2015
Ilmas. Sras.:
Presidente:
Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos
Magistradas:
Dª Francisca Rosas Carrión
D. Rafael Villafañe Gallego
Dª. Mª del Mar Fernández Romo
_____________________________________________
En la Villa de Madrid, a 2 de julio de 2015.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 1304/2012 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por AGUAS POTABLES DEL NOROESTE DE MADRID, S.A., representada por el Procurador don JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO, contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 29 de octubre de 2012, recaída en el expediente D-31642/K, por la que se le impuso una sanción de 5.000 euros de multa, por incumplimiento de la concesión y 4.000 euros, por no tener contador volumétrico instalado, y la obligación de adecuarse a las condiciones de la concesión, y, en caso de no hacerlo, la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, por la comisión de dos infracciones administrativas calificadas de leves, previstas en el articulo 116.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y, en los artículos 315.b ), y, 315.i), respectivamente, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Ha sido parte demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, MINISTERIO MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO .
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 1 de julio de 2015, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por AGUAS POTABLES DEL NOROESTE DE MADRID, S.A., se dirige contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de 29 de octubre de 2012, recaída en el expediente D-31642/K, por la que se le impuso una sanción de 5.000 euros de multa por incumplimiento de la concesión, y 4.000 euros por no tener contador volumétrico instalado, y la obligación de adecuarse a las condiciones de la concesión, y, en caso de no hacerlo, la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, por la comisión de dos infracciones administrativas calificadas de leves, previstas en el articulo 116.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y, en los artículos 315.b ) y 315.i), respectivamente, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
La citada resolución sancionadora declara probados los siguientes hechos: " alumbramiento de aguas subterráneas sin tener instalado el contador volumétrico de un sondeo (pozo 2-A Valdecañas) así como el incumplimiento de la condición 1ª del expediente de concesión inscrita en la Sección A del Registro de Aguas con numero de referencia 30390/94, al haberse pasado de un potencia del motor de 125 C.V. a 400 C.V., en base al acta de...
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