STSJ Comunidad de Madrid 466/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2015:9355
Número de Recurso606/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución466/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0014620

Procedimiento Ordinario 606/2013

Demandante: Dña. Inés, Dña. Marcelina y D. Armando

PROCURADOR D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº 466/2015

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  1. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a uno de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid ha visto el recurso n.º 606-13 interpuesto por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en representación de Dña. Inés y Dña. Marcelina en su propio nombre y en el de su hija menor de edad Dña. Marí Jose, y D. Armando contra la denegación por silencio administrativo por responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid, por los hechos ocurridos el 16 de abril de 2011 en el Parque Regional de la Pedriza, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid así como parte codemandada la aseguradora ZURICH INSURANCE PLC. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, que expresa el parecer de la Sala.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada, Comunidad Autónoma de Madrid, en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma así como la aseguradora codemandada.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 3 de junio de 2.015 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Doña Inés, Doña Marcelina, en su propio nombre y en el de su hija menor de edad Doña Marí Jose, y Don Armando formulan recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Don Lucio y las lesiones sufridas por Doña Inés y Doña Marí Jose, causados como consecuencia de la embestida de una vaca cerca de la entrada del "Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares" acaecida el día 16 de abril de 2011.

  1. La demanda.

    Los recurrentes solicitan que la Sala dicte sentencia " acordando la indemnización de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (193.118,38 euros) a favor de la viuda e hijos de Don Lucio, así como a favor de los perjudicados Doña Inés y Doña Marí Jose, se acuerde indemnizarme por las lesiones y demás perjuicios sufridos el pasado 16 de abril de 2011, más IPC e intereses legales que procedan, en su caso" .

    La demanda se basa en los siguientes hechos relevantes:

    - El 16 de abril de 2011, sobre las 13:00 horas, Don Lucio paseaba junto con su mujer, Doña Inés, y su nieta, Doña Marí Jose, por el "Parque Regional de La Pedriza", cerca de la entrada al "Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares", por donde paseaban frecuentemente desde hacía más de treinta años.

    - Cuando se dirigían a la salida del Parque, donde tenían aparcado su vehículo, a unos 200 metros de la entrada, en el margen izquierdo de la carretera forestal, y dentro del Parque, vieron dos vacas grandes y un ternero pequeño. Una de las vacas descontrolada les embistió repentinamente y sin ninguna razón, golpeando primero a la niña de 9 años y, posteriormente, a Don Lucio, que salió en auxilio de su nieta, y a Doña Inés

    , causando lesiones graves a las dos mujeres y la muerte a Don Lucio .

    - Tras ser embestidos por la vaca, Doña Inés avisó por teléfono móvil al 112, solicitando asistencia, acudiendo al lugar tanto el SUMMA como una patrulla del GERA, que procedieron con la asistencia e intento de reanimación de Don Lucio .

    - Por estos hechos se siguieron actuaciones penales, encontrándose las mismas archivadas por Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 23 de abril de 2012 que acordó el sobreseimiento y archivo de la causa.

    - Interpuesta reclamación frente a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, no ha sido dictada resolución expresa.

    - Los hechos se produjeron dentro del "Parque Regional de La Pedriza", siendo dicho Parque de propiedad de la Comunidad de Madrid por transferencia del Estado acordada mediante Real Decreto 1707/1984, de 1 de agosto, y con arreglo a la clasificación que establece la Ley 16/199, de 4 de mayo, Forestal y de la Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, se trata de un monte público de régimen especial y su gestión corresponde a la Comunidad de Madrid.

    - De los informes de la Guardia Civil y la Dirección General de Medio Ambiente se desprende que " no existía adjudicación alguna de aprovechamientos de pastos en la zona del Parque, por lo que las reses que se encontraban dentro estaban de forma ilícita ", sin ningún control por parte de la Administración. Además, consta en el atestado que " se tiene constancia de que en la zona no puede haber ganado, toda vez que este año no hay concesiones de explotación en el lugar porque la Asociación de Ganaderos de Manzanares el Real (Madrid), no ha llegado a un acuerdo con el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, por lo que las vacas que se encontraban en la zona serían siempre escapadas de otras fincas ".

    - En el atestado se recoge la declaración de uno de los ganaderos que tiene su explotación cercana al Parque Regional, D. Agapito, que a la pregunta de si habitualmente tiene sus animales en el Parque Regional de La Pedriza, contestó: " que sí, que en temporada sí lo hace ". La demanda valora esta declaración del siguiente modo: " Demuestra esta declaración, que a pesar de la prohibición de pastar en el Parque Regional, es habitual que los ganaderos invadan los pastos del Parque e incumplan con la prohibición, sin ser por ello no multados ni amonestados por la Autoridad del Parque, a quien incumbe la protección y cuidado del Parque Regional, por tanto se entiende que con el beneplácito de la Administración, los ganaderos, a pesar de no cumplir con los requisitos solicitados para poder entrar a pastar con su ganado, invadiendo el Parque. De esta manera la Administración del Parque también puede estar beneficiándose de la limpieza de arbustos y pastos que el ganado que entra sin permiso está haciendo" .

    - La demanda concluye que la Administración es responsable de los hechos por los que se reclama " por ser la obligada en última instancia, a velar por el cumplimiento de la norma sobre el paso, estancia y pasto de reses en el Parque de su Propiedad, máxime cuando está abierto al público y cuenta con rutas para pasear y sin señalización sobre los peligros de poder encontrar reses pastando, y es por ello que tendría que velar por la seguridad de las personas que por allí pasean ", que " en el presente caso la Administración no ha demostrado en ningún momento el control y la vigilancia que tiene sobre el Parque, quedando demostrado que en reiteradas ocasiones, los ganaderos llevan a pastar sus reses dentro del Parque", y que " la Administración no ha probado en ningún caso que guarde y vigile el Parque para que no accedan animales que no están permitidos y sin embargo, según declaraciones de los ganaderos, es habitual que sus reses entren a pastar por el Parque sin control ni sanción por parte de la propia Administración del Parque" .

    En cuanto a los fundamentos jurídico-materiales, la demanda sostiene que " la demanda debe ser estimada, puesto que el informe de la patrulla de la Guardia Civil actuante, aportado al expediente administrativo, se deduce la irregularidad de encontrarse dentro del parque público una res, vaca, que no debería estar en dicho parque y, por ende, la relación de causalidad de las lesiones y daños de esta parte con dicho servicio público, ya que no se cumple lo recogido en la regulación del parque" y que " cualquiera que sea la causa de imputación, la Administración está obligada a responder, siempre que de su actividad o inactividad resulte un daño antijurídico para el particular, que reúna los caracteres de efectividad, posibilidad de evaluación económica e individualización, en relación a una persona" .

  2. La contestación de la Comunidad de Madrid.

    La Administración solicita que se dicte sentencia por la que se declare ajustada a Derecho la resolución recurrida, condenando en costas al recurrente.

    En síntesis, sostiene el escrito de contestación que no concurren los presupuestos necesarios para que la Comunidad de Madrid haga frente a la indemnización reclamada. No se ha probado, en su opinión, un nexo causal directo, inmediato y exclusivo entre los daños sufridos y el funcionamiento del servicio público y ello porque no puede desconocerse la situación de los animales implicados y su no pertenencia a la Administración demandada. El propietario de las reses sería el responsable de atender a la vigilancia y custodia de las mismas ( art. 1905 del Código Civil ). Tras la investigación se concluyó que el propietario pudiera ser D. Agapito . Por otra parte, la Comunidad de Madrid no tiene la obligación de vigilar el vallado de las distintas fincas en virtud del art. 388 del ...

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