STSJ Comunidad de Madrid 665/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:9262
Número de Recurso1706/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución665/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0023841

Procedimiento Ordinario 1706/2014 G.C.

Demandante: D./Dña. Gregorio

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 665/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1706 de 2014 interpuesto por Gregorio, representado por el Procurador don Francisco Javier Milán Rentero y asistido por el Letrado don José Luís Ganfornina Falcón, contra la resolución de 29 de julio de 2014 dictada por el Director General de la Guardia Civil que desestimó la petición formulada por parte del abono de las dietas o indemnización que corresponden desde el 24 de Noviembre de 2008 hasta el 13 de octubre de 2009 por la comisión servicio realizada en el G.R.S. número 1 de Madrid. Ha sido parte la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Procurador Don Francisco Javier Milán Rentero en nombre y representación de Gregorio, se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 6 de noviembre de 2.014 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 17 de diciembre de 2014 en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte, y se declarara la nulidad de la Resolución del Teniente General, Subdirector General de Personal de fecha 29 de Julio de 2014 y se concediera el derecho a percepción a la indemnización en concepto de Comisión de servicios durante el periodo desde el 24 de Noviembre de 2008 hasta el 14 de Octubre de 2009, mas intereses legales, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 26 de enero de 2.015, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.

TERCERO

Por auto de fecha 2 de febrero de 2015 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 27 de mayo de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de Junio de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

E l Procurador Don Francisco Javier Milán Rentero en nombre y representación de Gregorio interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 29 de julio de 2014 dictada por el Director General de la Guardia Civil que desestimó la petición formulada por parte del abono de las dietas o indemnización que corresponden desde el 24 de Noviembre de 2008 hasta el 13 de octubre de 2009 por la comisión servicio realizada en el G.R.S. número 1 de Madrid.

SEGUNDO

Se fundamenta la Resolución en que el actor estaba vinculado a las condiciones de la comisión de servicios que en su día suscribieron, y que la aceptación de los interesados de la comisión, se deduce claramente del hecho de que el tiempo transcurrido en la misma, no elevo reclamación alguna, interesando la indemnización una vez que la finalizo, y que en la comisión de servicio, que se examina no se da la circunstancia de traslado forzoso a un lugar distinto al de su residencia oficial, ya que al no haberse producido formalmente la toma de posesión de sus nuevos destino, la residencia oficial aun estaba radicada en el mismo, por lo que continuaba siendo la que tenían con anterioridad, por lo que no se da el supuesto de hecho que exige la norma en que se apoyan para invocar el derecho a la percepción de las dietas/indemnizaciones que solicita.

TERCERO

El recurrente, en su calidad de Funcionarios de la Guardia Civil, destinados desde febrero de 2008 en el Puesto de Mijas, (Comandancia de Málaga) alega en apoyo de su pretensión anulatoria de la Resolución que impugna y en síntesis los siguientes argumentos: 1º) Que después de estar destinados (al igual que otros 45 guardias civiles en prácticas) con carácter voluntario en comisión de Servicios de carácter no indemnizable al Grupo de Reserva y Seguridad número 1 de Madrid ( con sede en Valdemoro) desde el 23 de septiembre de 2008 hasta el 23 de noviembre de 2008, 2º) Que por Orden de 16 de noviembre de 2008 fueron promovidos al empleo de Guardia Civil profesional, siendo destinado a en la sección de seguridad de la Compañía de Embajadas de la...

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