STSJ Comunidad de Madrid 620/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2015:9228
Número de Recurso424/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución620/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0013404

Procedimiento Ordinario 424/2013

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Sr. ABOGADO DEL ESTADO

DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A. PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA No 620

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 424/2013, interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta legalmente, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 6 de noviembre de 2012, estimatoria de la reclamación núm. 2345-11 formulada por DESARROLLO ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A., (DETINSA) contra la resolución del Director General de Tributos y Gestión del Juego de fecha 16 de marzo de 2011 por la que sancionaba a esta entidad por una infracción tributaria; siendo parte el Abogado del Estado y la citada DETINSA, representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Letrado de la Comunidad de Madrid formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimando el recurso interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en representación de DETINSA, contestó de igual modo a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 28 de mayo de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales. Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Madrid impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que estimó la reclamación formulada por la entidad DETINSA contra la imposición de una sanción tributaria.

Los hechos que originaron la sanción pueden resumirse de este modo:

Primero

El 25 de julio de 2007 se otorgó escritura pública por la que la mercantil sancionada compró participaciones indivisas en el pleno dominio de la finca rústica Coto redondo titulado de "De Mayorazgo de Vallecas", sito en término municipal de Vallecas, hoy Madrid.

En la escritura se indicaba expresamente que la finca se encuentra incluida en el Sector UZP 3.01 del "Este de Valdecarros" calificada como suelo urbanizable programado, habiéndose producido la aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de marzo de 2007. Recogiéndose expresamente en la clausula octava:

Los compradores solicitan expresamente la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados, por ser la finca objeto de la compraventa destinada por su calificación urbanística mayoritariamente a la promoción de viviendas con algún tipo de protección, con limitaciones en cuanto a su precio máximo y superficies, así como de las características de sus destinatarios.

La citada escritura fue presentada a autoliquidación por ITPyAJD, considerando la operación exenta al amparo del art. 45.I.B.12 del Real Decreto legislativo 1/1993, regulador del impuesto.

Segundo

La Administración gestora, tras el correspondiente trámite de audiencia, giró liquidación por ITP, modalidad de transmisiones...

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