STSJ Comunidad de Madrid 620/2015, 9 de Julio de 2015
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2015:9228 |
Número de Recurso | 424/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 620/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0013404
Procedimiento Ordinario 424/2013
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Sr. ABOGADO DEL ESTADO
DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A. PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO
SENTENCIA No 620
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Sandra María González De Lara Mingo
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil quince.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 424/2013, interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta legalmente, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 6 de noviembre de 2012, estimatoria de la reclamación núm. 2345-11 formulada por DESARROLLO ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A., (DETINSA) contra la resolución del Director General de Tributos y Gestión del Juego de fecha 16 de marzo de 2011 por la que sancionaba a esta entidad por una infracción tributaria; siendo parte el Abogado del Estado y la citada DETINSA, representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso.
Previos los oportunos trámites, el Letrado de la Comunidad de Madrid formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimando el recurso interpuesto.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
El Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en representación de DETINSA, contestó de igual modo a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.
Se señaló para votación y fallo el 28 de mayo de 2015, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales. Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
La Comunidad de Madrid impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que estimó la reclamación formulada por la entidad DETINSA contra la imposición de una sanción tributaria.
Los hechos que originaron la sanción pueden resumirse de este modo:
El 25 de julio de 2007 se otorgó escritura pública por la que la mercantil sancionada compró participaciones indivisas en el pleno dominio de la finca rústica Coto redondo titulado de "De Mayorazgo de Vallecas", sito en término municipal de Vallecas, hoy Madrid.
En la escritura se indicaba expresamente que la finca se encuentra incluida en el Sector UZP 3.01 del "Este de Valdecarros" calificada como suelo urbanizable programado, habiéndose producido la aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de marzo de 2007. Recogiéndose expresamente en la clausula octava:
Los compradores solicitan expresamente la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados, por ser la finca objeto de la compraventa destinada por su calificación urbanística mayoritariamente a la promoción de viviendas con algún tipo de protección, con limitaciones en cuanto a su precio máximo y superficies, así como de las características de sus destinatarios.
La citada escritura fue presentada a autoliquidación por ITPyAJD, considerando la operación exenta al amparo del art. 45.I.B.12 del Real Decreto legislativo 1/1993, regulador del impuesto.
La Administración gestora, tras el correspondiente trámite de audiencia, giró liquidación por ITP, modalidad de transmisiones...
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