STSJ Comunidad de Madrid 611/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2015:9227
Número de Recurso571/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución611/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0019433

Procedimiento Ordinario 571/2013

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS SA PROCURADOR D./Dña. ROBERTO SASTRE MOYANO SENTENCIA No 611

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil quince.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 571/2013, promovido por la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de Febrero de 2013 estimando la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación por impuesto de ITPAJD, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por importe de 73.942 euros.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y como codemandada la mercantil EMPARK, APARCAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Sastre Moyano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la representación de la parte codemandada contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Una vez practicada la prueba admitida a trámite quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 25 de junio de 2015. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de Febrero de 2013 estimando la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación por impuesto de ITPAJD, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por importe de 73.942 euros sobre concesión para la construcción explotación y uso de un aparcamiento subterráneo para residentes.

Aprecia la resolución del TEAR que la liquidación no determinó correctamente la base imponible, pues no se debía incluir en ella el fondo de reversión, pues estima, la UTE concesionaria no tiene obligación de revertir, y por tanto no tiene que constituir fondo de reversión, sino que dicha obligación corresponde a los usuarios a los que ha de ceder el uso de las plazas.

Estima la Comunidad de Madrid recurrente en los presentes autos que la resolución del TEAR es errónea, pues la determinación de la base imponible se ha de hacer atendiendo...

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