STSJ Comunidad de Madrid 581/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2015:9207
Número de Recurso60/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución581/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0001467

Procedimiento Ordinario 60/2013

Demandante: GRUMA, S. L.

PROCURADOR D./Dña. SANTOS CARRASCO GOMEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA No 581

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 60/2013, interpuesto por GRUMA, S.L., representada por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2012, desestimatoria de la reclamación núm. 28-05687-2005-00-0 contra imposición de sanción tributaria; siendo parte el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Santos Carrasco Gómez, en representación de GRUMA, S.L., formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que se decrete que la notificación mediante depósito en secretaría, no fue ajustada a derecho y, consecuentemente, se confirme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 1097/2011, de fecha 30 de diciembre de 2011, retrotrayendo el procedimiento al trámite de audiencia. Como imposición de las costas al TEAR de Madrid».

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó de igual modo a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 14 de mayo de 2015, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute exclusivamente en este proceso la validez de la notificación de la apertura del trámite de alegaciones dirigida por el Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) a la recurrente en ejecución de la sentencia de esta Sección núm. 1097/2011, de 30 de diciembre, la cual acordaba la retroacción del procedimiento económico-administrativo a fin de que se cumplimentara dicho trámite.

La notificación fue intentada por el TEAR en el domicilio designado para notificaciones por la reclamante, la calle Orense, 16, de Madrid, donde resultó desconocida, por lo que la notificación fue depositada durante un mes en la secretaría del Tribunal conforme a lo previsto en el art. 50.5 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.

La recurrente alega ante la Sala que el TEAR debió practicar dos intentos de notificación, y en cualquier caso no podía ser desconocida en el domicilio donde se efectuó el único intento por cuanto en él se realizaron otras notificaciones...

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