STSJ Comunidad de Madrid 612/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2015:9180
Número de Recurso199/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución612/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0009778

Recurso de Apelación 199/2014

Recurrente : D./Dña. Lucía

PROCURADOR D./Dña. OLGA MARTIN MARQUEZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 612

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 199/14 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Márquez, en nombre y representación de doña Lucía, contra la sentencia de fecha 10 junio 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid en el P .A. nº 205 2011; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Lucía contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 20 diciembre de 2010 por la que se acuerda la imposición de una sanción de 501 # a la recurrente y, en consecuencia, declaro ajustada a derecho dicha resolución, sin que proceda la imposición de costas a ninguna de las partes"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la Procurador Sra. Martín Márquez presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO

Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada presenta escrito a través del cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.

QUINTO

Por providencia del Juzgado 21 se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SEPTIMO

En este estado se señala para votación y fallo el día 9 de julio de 2015, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 10 junio 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21, impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, la resolución de la Delegación del Gobierno por la que se acuerda la imposición de una multa al actor por estancia irregular en territorio nacional.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de apelación debe contener las alegaciones en que se fundamenta el recurso ( art. 85,1 de la LJCA ), las cuales no pueden limitarse a una simple reiteración de las formuladas en el escrito de demanda, pues como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia de Tribunal Supremo (Sentencia del citado Alto Tribunal de 22 de junio de 1999, rec. 13700/1991 ) "los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso".

Tal doctrina jurisprudencial, aplicable plenamente al recurso de apelación regulado en el art. 85 de la Ley Jurisdiccional de 13 de julio de 1998 (Ley 29/98 ), viene siendo reiterada de modo constante por el Tribunal Supremo que, entre otras muchas, afirmó en la sentencia de 11 de marzo de 1999 recordando lo dicho en la de 4 de mayo de 1998, que: "las alegaciones formuladas en el escrito correspondiente por la parte actora al evacuar el trámite previsto en el...

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