STSJ Comunidad de Madrid 417/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2015:9175
Número de Recurso295/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución417/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Apelacion nº 295/2014

Ponente Sra. Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A Nº 417/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. Maria Jesus Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. Santiago de Andres Fuentes

D. Jose Felix Martin Corredera

En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil quince

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales de la Persona nº 1/2011, en impugnación de la resolución de 13 de enero de 2011, dictada por el Coordinador de Recursos del Ayuntamiento de Madrid, por la que se acuerda el cese de la apelante en el puesto de trabajo NUM000 y adscribirla con carácter provisional a otro puesto de trabajo, denominado Adjunto al Departamento de la Asesoría Jurídica, Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.

Figurando la parte apelante EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, REPRESENTADO POR SU SERVICIO JURIDICO. Y también Dª. Marisol, representada por el Procurador, D. Vicente Ruigomez Murieras.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos expresados y entre las partes referidas con fecha 8 de julio de 2013, y por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva sigue así: Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo deducido como recurrente Marisol representada por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro y de otra el Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos, debo de anular y anulo, por contraria a derecho, la resolución de 13 de enero de 2011 y mandar al Ayuntamiento que le restituya en el puesto de trabajo del que fue cesada, con abono de las retribuciones que dejo de percibir, y los intereses a que haya lugar, desestimándolo en todo lo demás, sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, REPRESENTADO POR SU SERVICIO JURIDICO. Y también Dª. Marisol, representada por el Procurador, D. Vicente Ruigomez Murieras, que fueron admitidos, remitiéndose los autos originales a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Séptima, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 842/2.014 de Registro, quedando pendiente de dictar sentencia, tras señalar votación y fallo para el día uno de julio del año en curso, en que han tenido lugar.

CUARTO

En la substanciación de este recurso se han observado las formalidades procésales en vigor artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de Apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 8 de julio de 2013, la cual recayó en Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales de la Persona, que a su vez tenía por objeto la mencionada resolución de fecha 13 de enero de 2011.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estimo en parte el recurso planteado por la Sra. Marisol, decidiendo la restitución de la recurrente, funcionaria de carrera, en el puesto de trabajo en el que había sido cesada y había adquirido por concurso especifico de meritos. El Ayuntamiento de Madrid, no conforme con dicha resolución se alza en esta segunda instancia con el propósito de que la sentencia sea revocada, alegando que dicha sentencia parte de una errónea interpretación de la norma aplicable, que dice, dicha parte apelante no es el articulo 50 del R.D 364/95, en el que se regula el procedimiento de remoción, ya que estamos ante el supuesto en el que el puesto de trabajo en el que se cesa a la recurrente es de libre designación, por lo que el cese es el contemplado para las plazas de tal modo de provisión. La apelada se opone a dicho recurso argumentando que el acceso al puesto de trabajo vino determinado por sus meritos y capacidades tras la superación del correspondiente concurso de meritos. Es un hecho no discutido por las partes que la Sra. Marisol, accedió a la plaza de Jefe de Asuntos Generales de la Junta de Chamartin conforme Decreto de la Concejal Delegada del Area de Personal de fecha 8 de noviembre de 2002, por la que se resuelve Concurso Especifico de Meritos FE-08/2002, y que posteriormente esa plaza fue transformada, en virtud de acuerdos del Ayuntamiento en Jefe de Departamento Jurídico del Distrito de Chamartin, alterando el acceso a la misma que paso a ser de libre designación. Siendo el tema de discusión si es de aplicación en este caso el procedimiento de remoción o el de la libre designación, que sostiene la parte apelante. La Sala comparte, en este caso, el pronunciamiento de la sentencia de instancia en relación con el cese, pues, sin perjuicio de la potestad de autoorganización de la Administración, que se reflejo en la modificación de la forma de acceso, no hay que olvidar que la plaza estaba ocupada por la parte apelada y había sido adquirida por concurso de meritos, lo que vincula a la Administración, pues fue quien, en el momento que ocupo la plaza la funcionaria, determino esa forma de acceso. En este caso la apelada accedió a la plaza de Jefe de Asuntos Generales de la Junta de Chamartín, por concurso especifico de meritos, en el que se sometió a unas normas regladas de acceso, superando las normas que la Administración dispuso para que el nombramiento fuese de la persona que hubiese demostrado mas meritos y capacidad para su desempeño, por lo que la modificación de la forma de acceso al puesto de trabajo ocupado por concurso y durante su desempeño por la funcionaria apelada, no...

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