STSJ Comunidad de Madrid 329/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2015:9115
Número de Recurso234/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución329/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0005857

Procedimiento Ordinario 234/2014

Demandante: D./Dña. Estanislao

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA CONCEPCION MORENO DE BARREDA ROVIRA

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUM. 329

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

Dña TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS:

Dña CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMENÉZ CABEZÓN.

En Madrid a 30 de junio de 2015.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por la Procuradora Dña María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira en nombre y representación de D. Estanislao contra la Resolución de 26-11-13 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo ((S.Gral. de Planificación y Gestión de RR.HH.). Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previa designación de Procurador y Letrado por turno de oficio, con suspensión de las actuaciones, interpuesto el recurso en legal forma por los profesionales designados al efecto y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito de alegaciones previas por extemporaneidad del recurso, pretensión que, previa audiencia de la actora, fue desestimada en autos, tras lo que dicha parte formuló contestación a la demanda, suplicando su desestimación.

TERCERO

Fijada la cuantía como indeterminada y no acordándose el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, por no precisarse trámite de vista o conclusiones escritas.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de junio de 2015, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMENÉZ CABEZÓN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución de 26-11-13 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( S.Gral. de Planificación y Gestión de RR.HH.), por la que se acuerda dejar sin efecto el Acuerdo de 1.07.11, sobre anotación de suspensión de funciones del recurrente, funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en lo referente a las fechas de efectos de la misma, que comprende desde el 22.05.05 hasta el 31.07.10.

SEGUNDO

Como antecedentes de relieve para resolver la litis se significan los que siguen, sin discusión entre las partes, a la vista de todo lo aportado a autos:

  1. - En fecha 22.11.02 se acordó la incoación de expediente disciplinario al actor por falta muy grave (abandono del servicio), con medida cautelar de suspensión provisional de funciones, si bien dicho expediente fue declarado caducado en fecha 10.05.04, conforme a documental pública que se acompaña a la demanda.

  2. - Por acuerdo de 17.05.04 se acordó la apertura de un nuevo expediente disciplinario por los mismos hechos, según se indica en informe de 25.10.04 al que de seguido se aludirá, al no concurrir prescripción (ex artº 92 LRJ-PAC ), acordándose nuevamente la medida provisional de suspensión de funciones, con notificación al interesado en fecha 16.06.04, medida que fue levantada en fecha 4.03.05, con notificación al interesado en fecha 10.03.05.

  3. - Conforme a informe oficial de 25.10.04, que asimismo se adjunta a la demanda, el interesado percibió los emolumentos correspondientes a su situación (75% del sueldo) hasta que el procedimiento quedó paralizado al no poder efectuarle personalmente las notificaciones del expediente, teniéndose que acudir a la notificación edictal, por lo que, conforme al principio de conservación de actuaciones, se decidió que el interesado permaneciera en situación provisional de funciones sin percibo de haberes hasta la resolución del nuevo expediente.

  4. - Por Resolución de 13.05.05 de dicho Ministerio se acuerda como sanción disciplinaria la separación del servicio del recurrente.

  5. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, la Audiencia Nacional por sentencia de 14.12.07 (rec.787/10 ) estima en parte dicho recurso, imponiendo al recurrente la sanción de suspensión de funciones por tiempo de seis años, siendo confirmada tal sanción por el Tribunal Supremo en sentencia de 1.04.11, que desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

  6. - En ejecución de dicha sentencia firme el Ministerio (S.Gral. de RR.HH.) mediante sendos acuerdos de 1.07.11 anuló la anotación en el Registro Central de Personal de la sanción de separación del servicio y procedió a anotar la sanción de suspensión de funciones, comprendiendo el periodo que va del 13.05.05 al 12.05.11 .

  7. - No obstante lo anterior, dado que el tiempo de permanencia en suspensión provisional resulta de abono para el cumplimiento de la suspensión firme ( artº 98.4, párrafo 2º, del EBEP ) y que el interesado se encontró en suspensión provisional de funciones desde 17.05.04 hasta 10.03.05, esto es un periodo de 9 meses y 21 días, l o que debe ser tenido en cuenta a efectos del cómputo de la suspensión en firme, se acuerda por el acto aquí impugnado dejar sin efecto el acuerdo de 1.07.11, sobre anotación de suspensión de funciones del recurrente en lo referente a las fechas de efectos de la misma, que comprende ahora desde el 22.05.05 hasta el 31.07.10.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR