STSJ Comunidad de Madrid 557/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:8925
Número de Recurso368/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución557/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 368/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1282-2014

RECURRENTE/S:AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR

RECURRIDO/S: D. Luis Miguel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 557

En el recurso de suplicación nº 368/2015 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1282-2014 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Miguel contra AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " Que estimando la demanda formulada por D. Luis Miguel en materia de reclamación de cantidad contra la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor ( Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid), DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de D. Luis Miguel a percibir el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad en el periodo comprendido entre el 01.09.2013 y el 01.09.2014 condenando al referido demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a abonarle en tal concepto la cantidad de 3.689,44 Euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Miguel presta servicios mediante contrato de interinidad con cargo a vacante, con la categoría de Titulado Medio Educador, destinado en el centro de trabajo "Altamira", perteneciente a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor ( Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno), desde el 1 de septiembre de 2002, percibiendo una retribución mensual de 1.789,54 Euros mensuales, sin prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que las relaciones entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el 11 de marzo de 2005 ( B.O.C.M. de 5 de abril de 2005).

TERCERO

Que la Disposición Transitoria Segunda del vigente Convenio Colectivo, donde se establecen el Plus de Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad, señala textualmente: " Con carácter transitorio y sin que consolide derechos, se reconocen las cuantías económicas que actualmente perciben aquellos trabajadores que desarrollan su prestación laboral en puestos de trabajo ya calificado como penosos, tóxicos y peligrosos.

Como quiera que estos pluses responden a circunstancias verdaderamente excepcionales, ambas partes convienen en solicitar a la Dirección General de Trabajo informe potestativo y no vinculante acerca de la revisión de las actuales situaciones, manteniéndose y suprimiéndose esas percepciones con arreglo a los criterios emanados de dicho órgano.

La Comisión Paritaria resolverá definitivamente sobre estos pluses a la vista de los informes de la autoridad laboral, siempre y cuando no puedan ser eliminadas las condiciones que califican la condición tóxica, penosa y/o peligrosa".

CUARTO

Que con fecha 19 de junio de 1990, la Dirección Provincial de Trabajo dictó resolución acordando el reconocimiento de riesgos de excepcional toxicidad, penosidad o peligrosidad de los puestos de trabajo de la totalidad de la plantilla del centro donde presta servicios la actora.

QUINTO

Que el apartado segundo del Acuerdo de la Comisión Paritaria de 30 de mayo de 1996, sobre cuantías de plus de peligrosidad, establece en su apartado segundo: " El plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, con carácter transitorio y sin que consolide derechos, se abonará a los trabajadores que actualmente lo perciben, en su porcentaje del 8% o 15% calculado sobre el salario base vigente cada año natural y aplicado únicamente en los periodos en que se realicen las funciones calificadas como peligrosas, penosas o tóxicas."

El mismo Acuerdo dispone que se percibirá un 15% en el caso de que la condición tóxica, penosa o peligrosa sea declarada en más del 50% de dedicación a las tareas asignadas al trabajador.

SEXTO

Que como consecuencia del tipo de vinculación laboral con la Comunidad de Madrid, contrato de sustitución de interino con cargo a vacante, el reclamante no percibió dicho plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad, que asciende a la cantidad de 3.689,44 Euros, por el periodo comprendido entre el 1 septiembre de 2013 al 1 de septiembre de 2014.

SEPTIMO...

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1 sentencias
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