STSJ Comunidad de Madrid 572/2015, 13 de Julio de 2015
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJM:2015:8817 |
Número de Recurso | 100/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 572/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. 100/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0018988
Procedimiento Recurso de Suplicación 100/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 1233/2012
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 572
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a trece de julio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 100/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA-FUENCISLA MATESANZ VIRSEDA en nombre y representación de D./Dña. Nicolas, contra la sentencia de fecha once de noviembre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1233/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Nicolas frente a STONEX INGENIERIA ESCENICA SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Nicolas ha venido prestando sus servicios para STONEX INGENIERÍA ESCÉNICA SA desde el 3 de marzo de 2.008, con una categoría profesional de comercial/ Oficial 1ª y percibiendo un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 1.738,33 #
La empresa fijó de forma verbal con el actor un sistema de comisiones consistente en la percepción de 1% sobre las ventas pese a lo cual no consta que nunca percibiese.
En el año 2.011 el demandante realizó ventas por un total de 449.764,74 euros
En el año 2.012 el actor realizó ventas por un total de 105.364,28 euros
El contrato de trabajo se extingue el 8 de junio de 2.012, a suscribiendo el demandante recibo de finiquito en el que se indica que con el percibo de esa cantidad queda con ello liquidado a mi completa satisfacción y renunciando por consiguiente, a toda reclamación posterior.
El 16 de agosto de 2.012 presenta papeleta ante el SMAC sin que se haya citado a las partes a conciliación
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Nicolas contra STONEX INGENIERÍA ESCÉNICA SA debo absolver a la parte demandada de los pedimentos del actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Nicolas, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/02/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Atendido el hecho de que la parte recurrente se ha aquietado a la relación de hechos probados contenida en la sentencia de instancia, la situación fáctica a la que se contrae el examen del presente recurso, es, en síntesis, la siguiente:
El actor ha venido prestando sus servicios para STONEX INGENIERÍA ESCÉNICA SA, desde el 3 de marzo de 2.008, con una categoría profesional de comercial/oficial de1ª y percibiendo un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extras, de 1.738,33 euros.
La empresa fijó de forma verbal con el actor, un sistema de comisiones consistente en la percepción de 1% sobre las ventas, pese a lo cual, no consta que nunca percibiese.
El demandante realizó ventas por un total de 449.764,74 euros en 2011 y por un total de 105.364,28 euros, en 2012.
El contrato de trabajo se extingue el 8 de junio de 2.012, suscribiendo el demandante recibo de finiquito en el que se indica que con el percibo de cierta cantidad, quedaba liquidado a su completa satisfacción y renunciando, por consiguiente, a toda reclamación posterior.
La sentencia de instancia, ha desestimado la demanda y frente a tal pronunciamiento, se alza la representación Letrada del demandante, formulando recurso de suplicación, que articula a través de dos motivos, de conformidad con el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, de los que la Sala solo...
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