STSJ Comunidad de Madrid 611/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:8717
Número de Recurso188/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución611/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0040826

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 188/15

Sentencia número: 611/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 188/15 formalizado por el Sr. Letrado D. César Martínez Pontejo en nombre y representación de D. Manuel contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 332/14, seguidos a instancia del citado recurrente frente al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES), en reclamación sobre derechos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha de 3/05/2010 se formaliza contrato de trabajo, por obra o servicio determinado, entre las partes litigantes, en cuya cláusula primera se determina que su objeto es realizar las funciones propias de la prestación de la asistencia técnica requerida para la gestión del programa de Solidaridad y Gestión de Flujos Migratorios 2007 - 2013.

La categoría profesional del actor es la de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes, Grupo II, y el salario mensual que percibe asciende a 1.865,69 #.

SEGUNDO

El actor, durante el año 2013, ha venido realizando las siguientes tareas relacionadas con la gestión del FER (Fondo Europeo para los Refugiados):

Valoración de las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones dirigidas a FER.

Elaboración de las resoluciones de concesión o denegación individuales de los proyectos presentados por las entidades, de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Evaluación,

Elaboración de la relación de beneficiarios de la subvención para su publicación en el BOE y en la página Web del MEYSS,

Participación en la elaboración, revisión y actualización del Manual de Justificación,

Revisión de las reformulaciones de los proyectos y aprobación de las Memorias Adaptadas,

Formalización de los acuerdos de subvención,

Apoyo a los beneficiarios y seguimiento técnico de los proyectos subvencionados, incluyendo: atención a las consultas de carácter técnico y las relativas a la elegibilidad y/o a la justificación de los gastos, estudio de las solicitudes de modificación, realización de visitas "in situ" a los proyectos y elaboración de los informes correspondientes, recepción y revisión de las Memorias Intermedias, recepción y revisión de las Memorias Finales, elaboración de las solicitudes de subsanación y reintegro, que en su caso correspondan, extracción de datos cuantitativos y cualitativos sobre la gestión integral de la convocatoria, colaboración en la preparación y atención a controles de la Autoridad de Auditoría y de la Autoridad de Certificación, gestión de los expedientes.

TERCERO

El actor fue contratado en el marco de un proceso selectivo iniciado como consecuencia de la publicación en el año 2007 de las Normas Reguladoras de los Fondos de Solidaridad (SOLID) que forman parte de un Programa Marco de la Unión Europea.

CUARTO

El programa SOLID está compuesto por los siguientes fondos:

  1. Fondo Europeo para los Refugiados (FER) .

    El FER se establece para el periodo 2008-2013 mediante la Decisión 573/2007/CE. Su objetivo es mejorar las condiciones de acogida y aplicar procedimientos de asilo justos y eficaces para proteger los derechos de las personas que requieren protección internacional. Son destinatarios de este fondo los nacionales de terceros países reconocidos como refugiados o apátridas o solicitantes de algún régimen de protección internacional. Están excluidas las personas inmigrantes. La cantidad programada para el período 2007-2013 asciende a 7,83 millones de euros.

  2. Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países (FEI) .

    El fondo FEI se establece para el periodo 2007-2013 mediante Decisión del Consejo (2007/435/CE) de 25 de junio de 2007. Se dirige a facilitar las condiciones necesarias para que nacionales de terceros países con diversos orígenes económicos, sociales, culturales, religiosos, lingüísticos y étnicos puedan integrarse en las sociedades europeas. Son destinatarios de este fondo los nacionales de terceros países en situación regular de conformidad con la legislación nacional. Quedan excluidas las personas solicitantes de asilo, refugiadas o beneficiarias de protección internacional. La cantidad programada para el período 2007-2013 alcanza la cantidad de 122,93 millones de euros. c) Fondo Europeo para el Retorno voluntario (FR)

    Se establece mediante Decisión 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para el periodo 2008-2013. Se destina a posibilitar el retorno a su país de origen a aquellas personas extranjeras que manifiesten su deseo de volver al mismo y se encuentren en situación de vulnerabilidad, precariedad económica o en riesgo de exclusión social. Son destinatarios de este fondo los nacionales de terceros países (Inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados o beneficiarios de protección internacional) que deseen retornar de manera voluntaria. Le cantidad programada para el período 2007-2013 se eleva a 25,26 millones de euros.

QUINTO

El Programa SOLID tiene un carácter plurianual que se extiende a los planes anuales desde 2007 a 2013. No obstante, la duración del Programa no se limita a esos periodos anuales sino que las acciones que son cofinanciadas con estos fondos se pueden extender hasta dos años más a partir del último programa anual. Por tanto, de conformidad con la normativa reguladora de los fondos, la ejecución del Programa SOLID finaliza el 31 de marzo de 2016 ya que el periodo de elegibilidad de sus gastos de ejecución se extiende hasta 39 meses desde el 1 de enero del año de aprobación de cada uno de los Programas Anuales. Esto significa que, para el plan anual 2013, último del periodo de programación, los gastos son elegibles hasta el 31 de marzo de 2016, fecha que se incorpora en la addenda como término de los contratos.

En coherencia con lo anterior, en fecha de 1/01/2014, se formaliza entre las partes litigantes la siguiente cláusula adicional al contrato de trabajo de fecha 3/05/2010:

"Teniendo en cuenta su finalidad y financiación 100% con fondos comunitarios, no precisando cofinanciación nacional, y dado que el periodo de elegibilidad de los gastos que establece la normativa comunitaria se extiende hasta treinta y nueve meses desde el uno de enero del año de aprobación de cada uno de los Programas anuales, lo que para el plan anual de 2013, último del periodo de programación, conlleva que las tareas de gestión vinculadas a la misma puedan realizarse hasta marzo de 2016, ambas partes convienen expresamente en manifestar que la duración de este contrato se extenderá, como máximo, hasta el 31 de marzo de 2016.

Esta modificación convenida no supone alteración en la naturaleza y efectos del contrato suscrito según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre ."

SEXTO

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