STSJ Comunidad de Madrid 639/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:8704
Número de Recurso213/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución639/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0034976

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 213/15

Sentencia número: 639/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 213/15 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Silvia Mañas Cruz en nombre y representación de D. Paulino, D. Teodoro, D. Carlos Daniel, D. Abelardo y D. Baldomero contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 814/2014, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a la FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, en reclamación sobre derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

  1. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios bajo la dependencia de la entidad demandada con la siguiente antigüedad, categorías, y salarios:

Don Paulino, desde el 01.01.2004 y con la categoría de oficial 1ª de Galvanoplastia desde 16.06.2010 a 13.04.2011 y como oficial 1ª de equipo Galvanoplastia desde el 14.04.2011 a la actualidad con una salario bruto anual de 30.165,20 (año 2010), 31.659,50 euros (año 2011), 32.100,41 euros (año 2012), 32.162,88 euros (año 2013 y 2014).

  1. Don Teodoro, desde el 01.08.2005 y con la categoría de oficial 1ª de Galvanoplastia desde

    16.06.2010 a 13.04.2011 y como oficial 1ª de equipo Galvanoplastia desde el 14.04.2011 a la actualidad con una salario bruto anual de 29.526,45 euros (año 2010), 31.284,73 euros (año 2012), 32.162,88 euros (año 2013 y 2014).

  2. Don Carlos Daniel, desde el 01.12.2005 y con la categoría de oficial 2ª Galvanoplastia desde el

    0.1.06.2010 a 2.11.2011 y como oficial 1ª Galvanoplastia desde el 3.11.2011 a la actualidad con un salario bruto anual de 30.165,20 euros (año 2010), 30.082,66 euros (año 2011), 30.077,44 euros (año 2012) y

    30.164,77 euros (año 2013).

  3. Don Abelardo, desde el 01.01.2004 con la categoría de oficial 1º de Galvanoplastia desde el

    16.06.2010, con un salario bruto anual de 30.165,20 euros (año 2010 y 2011), 30.082,66 euros (año 2012),

    30.077,44 euros (año 2013) y 30.134,87 euros (año 2014).

  4. Don Baldomero, desde el 01.12.1982 con la categoría oficial 1ª grabado quimigráfico y Galvano desde el 16.06.2010 y con salario anual bruto de 34.969,92 euros (año 2010 y 2011), 34.887,46 euros (año 2012), 34.887,46 euros (año 2012), 34.942,02 euros (año 2013) y 35.561,98 euros (año 2014).

SEGUNDO

La Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre realizó un manual de valoración de puestos de Trabajo en el año 1988 en el que se tienen en cuenta una serie de factores, reflejados en el manual (doc. 1 parte actora).

TERCERO

Resulta aplicable al presente supuesto el XI Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre real Casa de la Moneda.

CUARTO

El artículo 9 del Convenio Colectivo establece que "Se creará una Comisión Mixta de Valoración integrada por dos representantes de la Dirección y dos representantes de los trabajadores, siendo los titulares uno de cada parte y los otros dos componentes asesores que asistirán a las reuniones, pasando en el caso de que falte un titular a ocupar su puesto, a fin de que no se interrumpa el trabajo de la Comisión, cuando se estudien puestos del centro de trabajo de Burgos, se podrá sustituir, por ambas partes, al asesor de la Comisión Mixta de Valoración por representantes de dicho centro de trabajo. En el supuesto de que haya desacuerdo se nombrará una tercera persona o institución que actuará de árbitro y será neutral. Los miembros serán elegidos por la Comisión Paritaria y tendrán como misión revisar semestralmente las valoraciones de todos aquellos puestos de trabajo de nueva creación o que hayan sufrido variación definitiva en sus funciones a lo largo de dicho período.

Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan un nivel salarial asignado superior al del puesto de trabajo que desempeñen les será aplicado el nivel que ostenten, pero no las revisiones que por nuevas valoraciones afecten a su categoría originaria, en tanto no desempeñe las funciones inherentes a aquélla.

En los casos de puestos de trabajo que hayan sufrido variación definitiva en sus funciones y remitidos a la Comisión Mixta para su valoración, la Dirección comunicará a los trabajadores afectados la fecha de efectos y las variaciones de funciones.

Se procederá a integrar en este Convenio todas aquellas variaciones y deslizamientos económicos que pudieran derivarse como resultado de las revisiones efectuadas por la citada Comisión.

QUINTO

Al final del primer punto del artículo 16 del Convenio Colectivo se establece que "Asimismo, se acuerda que todas las reclamaciones por valoración que se presenten por los trabajadores, pasen por la Comisión Paritaria, la cual, previo informe del contenido de la misma, determinará. Si se consideran de valoración, las remitirá a la Comisión Mixta para que valore, o si considera que son de clasificación, resolverá ella misma conforme a lo establecido en el presente artículo sobre este tipo de reclamaciones.

Las reclamaciones que se determinen que son propias de valoración, si se presentan dentro del plazo de 18 semanas desde que se produjo la variación reclamada, se le dará efectos a la valoración, si hay variación en el nivel de la misma, desde la fecha en que se produjo dicha variación. En el caso de presentar la reclamación fuera del plazo anterior y proceda la modificación de nivel, se aplicará la misma con efectos del día en que se presente la reclamación".

SEXTO

En fecha 16/06/2010 la Dirección de Preimpresión dirigió una comunicación interna a la dirección de Recursos Humanos solicitando la valoración de las nuevas funciones de Galvanolastia Oficiales de 2ª, Oficiales de 11º y de Jefe de equipo . Las nuevas funciones se refieren a: Obtención de planchas calcográficas mediante CtiP. Conjunto de nueva maquinaria y nuevo proceso de trabajo, automatización de los armarios de almacenamiento Kardex, depuradora y almacenes de residuos, pulidora de cilindros, revisión exposición a brillos y reflejos (nuevas mesas de trabajo, pantallas luminosas, custodia de materiales de seguridad y atención de incidencias de productos en talleres de impresión, para el primer semestre del año 2010.

SEXTO

En fecha 10 de diciembre de 2010 se publicó por parte de la dirección de Recursos Humanos los puestos de trabajo que iban a ser objeto de valoración. En esta lista se mencionaba que para el puesto de trabajo de Oficial 1º de Galvanoplastia, Oficial 2º de Galvanoplastia y Oficial Grabado quimigráfico y galvanoplastia el nuevo proceso para la obtención de planchas calcográficas mediante CTiP.

SÉPTIMO

En fecha 31 de marzo de 2004 se solicitó por parte de los trabajadores del taller de galvanoplastia (oficiales de 2º, oficiales de 1º y jefe de equipo, que se realizará una valoración de los puestos de trabajo al haber introducido nuevas tecnologías que suponían un cambio de funciones. Estas funciones se referían a depuradora de aguas residuales, armarios archivadores para almacenamiento de planchas y cilindros, control informático de almacenamientos de planchas y cilindros y control informático de los baños galvánicos, baño de descromado, baño electrolítico, de cromo para troqueles, máquina cortadora de planchas, rectificadora de planchas, rectificadora de cilindros, pulidora manual y mesa de rebotado esta valoración finalizó por un acta de fecha 30 de abril de 2009.

OCTAVO

En febrero de 2012 se elaboró el documento de descripción de cada puesto de trabajo respecto de la situación que tenían los mismos en el primer semestre del año 2010. Este documento fue firmado por el titular informante, el superior jerárquico y el responsable de la dirección, departamento o servicio. A continuación se detallaron los factores que habían variado en cada puesto de trabajo y cada parte de la Comisión Mixta dio una puntación a cada factor.

NOVENO

La valoración de los puestos de trabajo por parte de la Comisión Mixta finalizó en un acta de fecha de fecha 13 de marzo de 2014, tras haber coincidió las dos partes que conforman la misma, representantes de la Dirección por un lado, y de los trabajadores por otro, en la puntuación asignada a puesto de...

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