STSJ Comunidad de Madrid 554/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:8598
Número de Recurso467/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución554/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0015571

Procedimiento Ordinario 467/2013

Demandante: D./Dña. Pablo Jesús

PROCURADOR D./Dña. MARIA EULALIA SANZ CAMPILLEJO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 554

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil quince. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 467/13, interpuesto por don Pablo Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Eulalia Sanz Campillejo, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de abril de 2013 que desestimó la reclamación económicoadministrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación provisional nº NUM001 practicada al documento NUM002 por el Impuesto sobre Sucesiones, cuantía de 17.320 #. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la parte recurrente formalizó su demanda el día 4 de diciembre de 2013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que dicte sentencia en la que se anulara la resolución y la liquidación de la que trae causa. Subsidiariamente insta la nulidad de la liquidación de intereses de demora.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) y a la representación de la Comunidad de Madrid para que presentaran contestación a la demanda, lo que se verificaron por sendos escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando que en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones quedaron seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por Acuerdo de 27 de mayo de 2015 de la Presidenta en Funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de junio de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de abril de 2013 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación provisional nº NUM001 practicada al documento NUM002 por el Impuesto sobre Sucesiones, cuantía de 17.320 #.

Son hechos determinantes para la resolución del litigio los que a continuación se pasan a exponer:

a.- En fecha 15 de abril de 2004 se otorgó escritura de partición de la herencia de doña Zulima, que falleció el día 20 de octubre de 2013. Entre los bienes inventariados se encontraban los siguientes, de naturaleza ganancial: 1600 acciones de la sociedad "Editorial La Muralla SA"; 1.620 participaciones sociales de la sociedad "Arco Libros SL" y 550 participaciones de la sociedad "Grupo mobiliario LN SL". En pago de su haber ganancial se adjudican al cónyuge viudo 1.210 acciones de "Editorial La Muralla SA", 1.220 participaciones de "Arco Libros SL" y 300 participaciones de "Grupo mobiliario LN SL" sin que se le adjudique acción alguna en pago de su legado usufructuario capitalizado; y a doña Encarna, hija de la causante, en pago de su participación se la adjudica 390 acciones de "Editorial La Muralla SA" por su valor de 58.734 #, 400 participaciones de "Arco Libros SL" por su valor de 47.120 # y 250 participaciones de "Grupo mobiliario LN SL" por su valor de 505.582,50 #.

b.- Bajo el número NUM002 se presentó la citada escritura acompañando las correspondientes, modelo 650, de autoliquidaciones por el Impuestos sobre sucesiones aplicando el cónyuge la cantidad de 198.027,94 # en concepto de reducción del 95% en la base imponible por adquisición de empresa familiar.

c.- Con fecha 19 de octubre de 2007 se notifican propuestas de valoración y liquidación provisional presentando escrito de alegaciones el 31 de octubre de 2007 en el que se indica la comisión de errores en las autoliquidaciones presentadas por errores en las adjudicaciones efectuadas al cónyuge superviviente tanto en pago de su haber ganancial como de su legado usufructuario capitalizado y acompañando escritura de 25 de octubre de 2007 en la que se hace constar que en pago de su haber ganancial se adjudican al cónyuge viudo 143 acciones de "Editorial La Muralla SA", 1.220 participaciones de "Arco Libros SL" y 300 participaciones de "Grupo mobiliario LN SL" y en pago de su legado usufructuario capitalizado 1.067 acciones de "Editorial La Muralla SA".

Con fecha 16 de enero de 2008 se notifica liquidación provisional en la que figura la cantidad de 156.833,46 # en concepto de reducción por adquisición de empresa.

d.- Frente a dicha liquidación interpuso el 13 de febrero de 2008 reclamación económico-administrativa nº 28/5410/08 que es estimada por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de abril de 2010 que anula la liquidación por falta de motivación al no explicar los motivos por los que la oficina liquidadora considera incorrecta la cuantificación por el sujeto pasivo de la mencionada reducción.

e.- En fecha 27 de octubre de 2010 se notifica la liquidación provisional nº NUM001 en la que figura la cantidad de 156.833,46 # en concepto de reducción por adquisición de empresa.

En dicha liquidación se expresa: "en virtud del principio de igualdad en la partición recogido en el artículo

27.1 de la ley de impuesto sobre sucesiones y donaciones, a efectos de la aplicación de la reducción, se prescindirá de las concretas adjudicaciones realizadas, considerando como si se hubiese hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión. La reducción, por tanto, beneficiará a todos los causahabientes que cumplan todos los requisitos legales en la proporción correspondiente"

Así fijando un valor de todas las acciones y participaciones de 611.436,50 # sobre la misma aplica el 95% de la reducción y determina un porcentaje del 27 % a favor del recurrente y del 73% a favor de su hija.

SEGUNDO

Impugna la parte recurrente la resolución y liquidación sobre la base de la existencia de un error en la primera escritura de liquidación de la sociedad de gananciales al indicar un caudal relicto compuesto por un menor número de acciones de la entidad "Editorial La Muralla SA" ya que se manifestaron 390 títulos cuando debieron ser 1.457 títulos con un valor total de 219.424,20 # lo que tiene su reflejo en las autoliquidaciones presentadas por ambos, padre e hija y en la escritura de rectificación de 25 de octubre de...

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