STSJ Comunidad de Madrid 516/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:8504
Número de Recurso18/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución516/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0000210

Procedimiento Ordinario 18/2013

Demandante: D./Dña. Octavio

PROCURADOR D./Dña. CESAR MANTECA TORRES

Demandado: TEAR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 516

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Ramón Verón Olarte

    Magistrados:

    Da. Ángeles Huet de Sande

  2. José Luis Quesada Varea

  3. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

    Dª. Sandra María González De Lara Mingo

  4. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

    En la Villa de Madrid a dieciséis de junio de dos mil quince.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 18 de 2013 interpuesto por Octavio representado por el Procurador don Cesar Manteca Torres y asistidos por el Letrado don Gregorio García García contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 19 de octubre de 2012, que inadmitieron las reclamaciones económico- administrativa NUM000 y NUM001 interpuestas contra la resolución del recurso de reposición nº 15-RD- 00742.6/2011 nº de expediente NUM002 (Impuesto sobre sucesiones y Donaciones). Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don Cesar Manteca Torres en nombre y representación de Octavio en formalizó demanda el día 27 de octubre de 2.013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se declarara la nulidad por no haber seguido el procedimiento establecido, en su defecto se declarara nula por la indefensión de la parte

SEGUNDO

Asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 16 de septiembre de 2.013 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contenciosoadministrativo firmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, presentó escrito el día 17 de octubre de 2.014 contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada la demanda presentada en el recurso de referencia y por opuesta a esta parte al mismo, dictando, previa la oportuna tramitación, sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por auto de 21 de abril de 2.014 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba *

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones escritas quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Por Acuerdo de 28 de abril de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

  1. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de mayo de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Cesar Manteca Torres en nombre y representación de Octavio interpone recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 19 de octubre de 2012, que inadmitieron las reclamaciones económico-administrativa NUM000 y NUM001 interpuestas contra la resolución del recurso de reposición nº 15-RD-00742.6/2011 nº de expediente NUM002 (Impuesto sobre sucesiones y Donaciones).

SEGUNDO

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, dictada en la reclamación económico- NUM000 indica que notificado el acto impugnado el día 11 de mayo de 2011, se interpuso reclamación económico- administrativa ante este Tribunal Regional con fecha 21 de Junio de 2011 y por dicha circunstancia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria - "La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado y la

letra b) del artículo 239.4 de la misma Ley 58/2003 establece que "4. Se declarará la inadmisibilidad en los siguientes supuestos: (...) b) Cuando la reclamación se interponga fuera de plazo",- Puesto que entre la fecha de notificación del acto impugnado y la fecha de interposición de esta reclamación económico- administrativa ha transcurrido un período superior al plazo de un mes fijado en el citado artículo 235.1, procede declarar la inadmisibilidad de la reclamación. Por su parte en la reclamación económico-administrativa NUM001 se indica nuevamente que notificado el acto impugnado 11/05/2011 se interpuso reclamación económico administrativa ante este Tribunal Regional con fecha 08/09/2011, habiéndose también interpuesto contra el acto referenciado la reclamación económico administrativa número NUM000, que ha sido resuelta por este Tribunal el 19/10/2012. Por ello tanbien se afirma que examinados los antecedentes obrantes en este Tribunal, se observa que la reclamación número NUM000 formulada por la misma persona, en igual calidad y contra el mismo acto administrativo que la actualmente planteada, concurriendo por tanto la más perfecta identidad entre el caso resuelto en la Reclamación NUM000, de fecha 21/06/2012, y la presente reclamación, habiendo siendo pues esta cuestión ya resuelta por este Tribunal, no puede ser discutida de nuevo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 239.4 f) de la Ley 58/2003, General Tributaria.

TERCERO

La representación de Octavio sin embargo afirma que - contra la liquidación provisional, tal y como obra en los Autos, se interpuso recurso de reposición con fecha 1 de marzo de 2011, por notificación de liquidación provisional por el Impuesto sobre Sucesiones con n° de presentación NUM002 ..- Como quiera que no se recibía respuesta con 21 de Junio de 2011 nos personamos ante el Área de Recursos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid notificado en ese mismo acto resolución de recurso de reposición desestimatoria contra Liquidación Provisional y Comprobación de Valores por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el Procedimiento: Comprobación de valor, con n° de presentación N° 2003 S 016001, n° de recurso 15-RD-00742.6/2011, doc origen 05/069688.9/11 por un importe de 100.738'05 #.

.- Ese mismo día se interpuso reclamación económica-administrativa ante el TEAR contra dicha resolución. Posteriormente, tal y como obra en el expediente, se volvió a recibir resolución de recurso de reposición desestimatoria contra Liquidación Provisional y Comprobación de Valores por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el Procedimiento: Comprobación de valor, con n° de presentación N° NUM002, n° de recurso 15-RD-00742.6/2011, doc origen 05/069688.9/11 por un importe de 100.738'05 #.

CUARTO

El escrito de interposición del recurso de reposición se encabeza indicando que Gregorio García García Abogado, con D.N.I. n° NUM003, y domicilio que señala notificaciones en relación con el presente asunto en el de 28028, Avda. de América, n° 62, bajo izda. La resolución del recurso de reposición de fecha 29 de abril de 2011 fue notificada mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado `por el Letrado Gregorio García García que representaba en el expediente administrativo a Octavio . Dicha notificación según consta a los folios 222 y 222 del expediente administrativo fue entregada a las 13,00 horas del 11 de Mayo de 2011 a quien se identificó como portero de la finca D. Julio con DNI NUM004 .-

QUINTO

Respecto de la validez de dicha notificación la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2014 ( ROJ: STS 4922/2014 - ECLI:ES: TS:2014:4922) dictada en el dictada en el Recurso de Casación 4484/2012, con cita de la de 26 de mayo de 2011 ( ROJ: STS 4121/2011 -ECLI:ES:TS:2011:4121) dictada en el Recurso de Casación 308/2008 Fundamentos Tercero, Cuarto y Quinto.

" TERCERO (...) Con carácter general, y, por lo tanto, también en el ámbito tributario, la eficacia las notificaciones se encuentra estrechamente ligada a las circunstancias concretas del caso, lo que comporta inevitablemente un importante grado de casuismo en la materia.

Ahora bien, esta precisión de partida no impide que...

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