STSJ Comunidad de Madrid 523/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:8473
Número de Recurso222/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución523/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0007853

Procedimiento Ordinario 222/2013

Demandante: D./Dña. Genoveva, D./Dña. Lina y D./Dña. Ruperto

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 523

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a dieciséis de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 222 de 2013, al que se han acumulado los recursos 223 de 2103 y 224 de 2013 interpuestos por Ruperto, Lina y Genoveva representados por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y asistidos por el Letrado don Guillermo Ruiz Zapatero contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, dictadas el 29 de enero de 2013 que desestimaron las reclamaciones económico- administrativas NUM000, NUM001 y NUM002 interpuestas contra la resolución del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 24 de febrero de la Subdirectora General de os Tributos, finalizando el expediente de Tasación Pericial Contradictoria por el que se anula la liquidación practicada en el acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de los Tributos en relación con las Actas de Disconformidad NUM003, NUM004 y NUM005,, practicando liquidaciones por el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, ejercicio 2003, por importe de 85.483,21 # respectivamente-. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de Ruperto, Lina y Genoveva formalizó demanda el día 28 de febrero de 2.014 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando tener por formalizada la demanda, previa la tramitación legal pertinente, dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por los demandantes contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 29 de Enero de 2013 y, tras los trámites procedimentales oportunos, incluida, en su caso, la acumulación del presente recurso con el seguido por los restantes herederos en el procedimiento 195/2013, acuerde anular las mismas y los demás actos recurridos por no ser acordes a Derecho y declarar todo lo procedente en relación con los motivos de oposición contenidos en la presente demanda, incluida la prescripción del derecho a liquidar la deuda.

SEGUNDO

Asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 18 de marzo de 2.014 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contenciosoadministrativo firmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, presentó escrito el día 24 de abril de 2.014 contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada la demanda presentada en el recurso de referencia y por opuesta a esta parte al mismo, dictando, previa la oportuna tramitación, sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes plazo de diez días para concluir por escrito lo que consta realizado quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 28 de abril de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de mayo de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de Ruperto

, Lina y Genoveva interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, dictadas el 29 de enero de 2013 que desestimaron las reclamaciones económico- administrativas NUM000, NUM001 y NUM002 interpuestas contra la resolución del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 24 de febrero de la Subdirectora General de os Tributos, finalizando el expediente de Tasación Pericial Contradictoria por el que se anula la liquidación practicada en el acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de los Tributos en relación con las Actas de Disconformidad NUM003, NUM004 y NUM005,, practicando liquidaciones por el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, ejercicio 2003, por importe de 85.483,21 # respectivamente.

SEGUNDO

Este Tribunal ha dictado sentencia el pasado 2 de Junio de en el Procedimiento Ordinario 195 de 2013 cuya deliberación tuvo lugar el pasado 14 de mayo de 2015. Dicho recurso fue interpuesto por los hermanos de los hoy litigantes Emilia, Frida, Lidia, Modesta, Sabina, Francisco,, Angelica

, y Justiniano .

TERCERO

Como en el caso hoy enjuiciado se alegaba en aquel procedimiento:

Prescripción del derecho a liquidar.- Estima la recurrente que el derecho de la demandada a liquidar prescribió conforme a las siguientes premisas: El 27 de Octubre del 2003 fallece la causante. El 27 de Abril de 2004 se inicia el computo de prescripción. Las liquidaciones se notifican el 31 de Marzo de 2009 pasados más de cuatro años. La prescripción no se interrumpe por las actuaciones de la inspección al haber durado más de un año sin existir causa de interrupción justificada, no pudiendo tener por tal la solicitud de informes por distintos motivos: falta de notificación de la solicitud de informe, el informe no se solicita a otro órgano o unidad administrativa -Exención de las participaciones en la Sociedad Compei SL, conforme resulta de escritura de ampliación de capital de 24 de Octubre de 2003, no siendo relevante el hecho de no haber sido inscrita la ampliación antes del fallecimiento, por no tener dicha escritura carácter constitutivo, no teniendo la demandada respecto de dicho acuerdo la condición de tercero de buena fe Valoración de ajuar conforme a la documental aportada. Explica la recurrente que ya acreditó la existencia y valor del ajuar con la sucesión derivada...

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