STSJ Comunidad de Madrid 525/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:8390
Número de Recurso743/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución525/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0008897

Recurso de Apelación 743/2014

Recurrente : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE MOSTOLES

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Recurrido : SRH CONSTRUCCIONES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS SA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ

SENTENCIA No 525

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a dieciséis de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 743 de 2014 dimanante del procedimiento ordinario número 159 de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Móstoles Ayuntamiento de Móstoles representado por representado por la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez y asistido por el Letrado Don Luís Bernabeu Mazmela Alonso Pérez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelada la entidad «SHR, Construcciones Civiles y Administrativas S.A.» representada por el Procurador Don Antonio Martínez de la Casa Rodríguez y asistida por el Letrado Don Álvaro González Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de marzo de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid en el procedimiento ordinario número 159 de 2013 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación de SHR CONSTRUCCIONES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS S.A., contra AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, anulando por mostrarse disconforme a Derecho la actuación administrativa impugnada y referenciada en el F.D. Primero. Segundo.- Sin hacer imposición de las costas causadas en este recurso

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, siguientes al de su notificación. Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 10 de abril de 2.014 la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez en nombre y representación del Ayuntamiento de Móstoles interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revocara la de instancia en los términos expuestos en el escrito de apelación

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 14 de abril de 2.014 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por el Procurador Don Antonio Martínez de la Casa Rodríguez en nombre y representación de la entidad «SHR, Construcciones Civiles y Administrativas S.A..» escrito el día 19 de mayo 2.014 formulando oposición al recurso de apelación con base en las alegaciones que tuvo por pertinente y termino solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso de apelación imponiendo las costas de la apelación a la administración apelante

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 23 de mayo de 2014 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 28 de abril de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de mayo de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones planteadas en esta alzada han sido resueltas en la Sentencia dictada por esta sección el pasado 31 de marzo de 2015 recurso de apelación nº 620/2014, interpuesto por la entidad hoy apelada contra la sentencia de fecha 3 de Enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 111/2011. Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto y, en consecuencia, confirma la liquidación tributaria al entender que para la realización de las obras era necesaria la obtención de licencia municipal, explicando además que así se estipuló expresamente en el contrato, asumiendo la recurrente el pago del impuesto al que ahora se opone. Razona por último, que la Sala ha venido declarando la procedente tributación de ICIO en los supuestos en los que el Ayuntamiento otorga concesión a mercantil para la ejecución de las obras y explotación del servicio, conclusión trasladable, con más fuerza, a supuesto como el de autos, en los que la adjudicación no se realiza por el propio Ayuntamiento, sino por Sociedad Mercantil Municipal dotada de personalidad jurídica propia y sometida al régimen jurídico privado . La entonces apelante indicaba q ue era una mera adjudicataria de la obra adjudicataria de la obra a la que no es atribuible capacidad contributiva gravada por el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO) Afirmaba ser de aplicación el artículo 151.4 la Ley Territorial de Madrid 9/2001 de 17 julio 2001 del suelo de Madrid, pues la obra era promovida por el Ayuntamiento, no requiere por tanto licencia, no está por tanto sujeta al impuesto.- Entendía que se está ante unas obras para las que no es necesaria la obtención de licencia de obras pues se estaría ante un supuesto de auto concesión de licencia por el propio Ayuntamiento de Móstoles que es el verdadero promotor de las obras a través de un ente instrumental, Empresa Municipal de Aparcamientos de Móstoles, S.A., de la que ha resultado adjudicataria la empresa constructora.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Móstoles mantiene que es incorrecta la...

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