STSJ Comunidad de Madrid 391/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2015:8376
Número de Recurso1488/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución391/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0022955

Procedimiento Ordinario 1488/2013 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 1488/13

SENTENCIA NÚMERO 391

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Ana María Aparicio Mateo

Magistrados

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 16 de junio de 2015.

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1488/13, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Casielles Morán, actuando en nombre y representación de Doña Inocencia y Doña Milagros, contra la Orden 2386/2013, de 23 de julio, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2013-2014, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con fecha 2 de septiembre del 2.013.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de junio de 2015, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Casielles Morán, actuando en nombre y representación de Doña Inocencia y Doña Milagros, contra la Orden 2386/2013, de 23 de julio, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2013-2014, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con fecha 2 de septiembre del 2.013.

Con fecha 2.09.13 fue publicada en el BOCAM la disposición general impugnada, cuyo contenido básico se deduce de su exposición de motivos y articulado:

El fomento de la excelencia en educación es una prioridad irrenunciable de la Comunidad de Madrid. Reconocer y premiar el esfuerzo y el talento de los mejores estudiantes a todos los niveles es un principio básico de política educativa, puesto que la excelencia de algunos redunda en el provecho de todos. La excelencia de un alumno no solo es beneficiosa para su desarrollo individual, sino también para todo su entorno educativo y social. Los estudiantes que destacan por su esfuerzo y capacidades intelectuales son un incentivo, un ejemplo y una ayuda notable para el avance de todos los demás. Asimismo, la alta cualificación profesional que estos estudiantes presumiblemente alcanzarán revertirá con creces en la sociedad que ha invertido en su formación.

Por ello, la Comunidad de Madrid creó las Becas de Excelencia para el ámbito de la enseñanza superior en el curso 2002-2003. La duodécima convocatoria de Becas de Excelencia, que se aprueba mediante la presente Orden, continúa esta política, incorporando las modificaciones que permitan su mejor adecuación al contexto actual.

Por tanto, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y demás normativa vigente.

DISPONGO

(.....)

Artículo 3 .- Destinatarios de las ayudas

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos de Formación Profesional de grado superior, en la modalidad presencial, en centros, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, privados autorizados por la Consejería competente en materia de Educación, o, excepcionalmente, de titularidad de otra Consejería, Ministerio (o departamento equivalente de la Administración Local) que no sea el competente en materia de Educación, o de cualquiera de sus órganos, entes públicos, entidades u organismos dependientes.

Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes 1. Los alumnos deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado o tener reserva de plaza, en los cursos que se fijen en cada convocatoria, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

  2. Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo.

  3. No superar la edad de veintiocho años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de grado superior, y no superar la edad de veintinueve en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.

  4. Haber realizado algún curso de Formación Profesional de grado medio o Bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

  5. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

  1. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda. Asimismo quedan exonerados de presentación de garantías para la percepción de las becas.

    Artículo 5.- Renta per cápita familiar

    A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos familiares divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

    (.....)

    Artículo 7. Alumnos de nuevo ingreso

    (.....)

  2. Los alumnos de nuevo ingreso en la universidad que opten a la beca de excelencia deberán haber obtenido el título de Bachillerato o de Formación Profesional de Grado Superior en un centro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La parte actora suplica en su demanda que se dicte sentencia por la que declare nulo y no conforme a Derecho el artículo 7, número 4 la disposición general combatida, con expresa condena en costas.

En concreto alega la nulidad de pleno derecho del precepto antedicho, pues entiende que es discriminatorio y vulnera el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de nuestra Constitución, pues en definitiva se está discriminando por razón del lugar donde se hayan cursado los estudios de bachillerato, negando el derecho a obtener dicha beca a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR