STSJ Comunidad de Madrid 374/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:8354
Número de Recurso44/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución374/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0005466

Procedimiento Ordinario 44/2015 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 44/15

SENTENCIA NÚMERO 374

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Ana María Aparicio Mateo

Magistrados

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 11 de junio de 2015.

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 44/15, interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Ruiz Esteban, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CCOO DE MADRID, contra la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, por la que se acuerda hacer público el presupuesto de la Universidad para el ejercicio económico del año 2014.

Ha sido parte demandada la Universidad Rey Juan Carlos, asistida por el letrado Don José María González Bustillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que "declare la obligación de de la Universidad Rey Juan Carlos de presupuestar el concepto de beneficios Sociales en base a los acuerdos vigentes en esta materia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y su aplicación en virtud de lo establecido en los acuerdos y convenios en vigor en este ámbito".

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de junio de 2015, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve el recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Ruiz Esteban, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CCOO DE MADRID, contra la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, por la que se acuerda hacer público el presupuesto de la Universidad para el ejercicio económico del año 2014.

SEGUNDO

Opone la parte recurrente que en la Resolución recurrida no se incluye cantidad en el capítulo de Beneficios Sociales, inserto dentro de los Gastos de Personal. Alega que los beneficios sociales aparecen contemplados y desarrollados en los acuerdos y convenios sectoriales en vigor en el ámbito de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, en cuya virtud las Universidades están obligadas a aportar determinada cantidad anual en concepto de Acción Social. Entiende que el único modo de incumplir tales compromisos, si la Universidad lo consideraba oportuno, debería haber sido denunciarlos previamente en virtud de causas económicas sobrevenidas y justificando un plan de ajuste y considera que, incluso la aplicación del artículo 21.7 de la Ley 5/2013 de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, no alcanzaría a todos los Beneficios Sociales.

La parte demandada, Universidad Carlos III, alega en primer lugar que la no inclusión de la partida discutida se debe a la mera aplicación de una Ley 5/2013 de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y en concreto de su artículo 21.7, que considera de obligado cumplimiento y que no contempla, para excepcionar su aplicación, el tipo de acuerdos o convenios previos, los cuales no pueden situarse al margen o por encima de la Ley en un Estado de Derecho.

TERCERO

Las cuestiones planteadas en el presente procedimiento ya han sido resueltas por esta Sala (Sección 8) en Sentencia nº 125/2014, recaída en PO tramitado con el número 1018/2013 de su registro, cuyos Fundamentos de Derecho transcribimos a continuación por razón de uniformidad e igualdad en la aplicación de la Ley:

TERCERO

La controversia se centra en cuestionar la aplicación al ámbito que nos ocupa, de la suspensión de la partida presupuestaria de Beneficios Sociales de la Universidad Carlos III, del artículo 21.7 de la Ley 5/2013 de...

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