STSJ Comunidad de Madrid 340/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:8348
Número de Recurso1462/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución340/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0022448

Procedimiento Ordinario 1462/2013 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

PO 1462/2013

SENTENCIA Nº 340

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Ana María Aparicio Mateo

Magistrados:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 2 de junio de 2015.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1462/13, interpuesto por Dª Cristina Y Dª Estela, representados por el Procurador Don José Jaime Llamazares Modino, contra la Orden 2904/2013, de 13 de septiembre, de la Consejera de Educacio#n, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2386/2013, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2013-2014 y contra la Orden 2386/2013, de 23 de julio. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, asistida y representada por letrado integrado en su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y conferido traslado al recurrente para que formalizara demanda, lo verificó mediante escrito en el que postulaba el dictado de sentencia, por la que se anule el artículo 8 de las Órdenes recurridas y se dicte otra por la que se reconozca a los alumnos de cualquier curo académico el acceso a las becas de excelencia sin necesidad de haber disfrutado de la misma en el primer curso de sus estudios universitarios.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM contestó a la demanda mediante escrito en el que instó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo a cuyo efecto se señaló la audiencia del día 6 mayo de 2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Orden 2904/2013, de 13 de septiembre, de la Consejera de Educacio#n, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2386/2013, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2013-2014 y la propia Orden 2386/2013, de 23 de julio.

En concreto, impugnan los recurrentes el artículo 1 de la Orden 2904/2013, de 13 de septiembre a cuyo tenor " Se modifica el apartado g) del artículo 8 de la Orden 2386/2013, de 23 de julio, que queda redactado como sigue: Los solicitantes debera#n haber sido beneficiarios de la beca de excelencia en alguno de los cursos anteriores al de la presente convocatoria o, en el supuesto previsto en el arti#culo 6.2, en el u#ltimo curso en el que hubieran estado matriculados" y el artículo 8 g) de la Orden 2386/2013, de 23 de julio que disponía que " Los solicitantes deberán haber sido beneficiarios de la beca de excelencia como alumnos de nuevo ingreso en la universidad o en enseñanzas artísticas superiores en cualquiera de las convocatorias anteriores ".

Aducen como fundamento de su pretensión que la Convocatoria de Becas de excelencia, en la redacción sucesiva dada por las órdenes impugnadas es arbitraria y discriminatoria puesto que mediante la introducción "ex novo" del requisito legal contenido en el artículo 8g), se verán privados y excluidos de la posibilidad de obtener la citada beca de excelencia durante el resto de sus estudios universitarios sea cual sea el resultado o calificaciones que obtengan y denuncian que exigir como requisito haber obtenido la beca anteriormente no es un criterio objetivo puesto que los estudiantes que han terminado primero en el curso 2013 tuvieron una sola oportunidad de obtener la beca tras su examen de la PAU, pero que si no obtuvieron nota suficiente o simplemente no la solicitaron por cualquier causa, ya nunca podrán optar a ella, cosa que no ocurre con los estudiantes que cursaron segundo o tercero o los cursos posteriores, a quienes que con la nueva redacción del artículo 8 g) se les brinda la oportunidad de obtener la beca en cualquier año o curso académico.

Añaden que el artículo 8 g) en sus dos redacciones vulnera el derecho de igualdad ante la ley recogido en el artículo 14CE ; no garantiza el adecuado cumplimiento del objetivo de estas becas, que no es otro que premiar a los mejores estudiantes, dado que conlleva un reparto desigual injusto y arbitrario de oportunidades.

SEGUNDO

La Administración demandada opone la inadmisibilidad del presente recurso. Aduce que "el recurso contencioso administrativo se formula contra la Orden 312/2014, de 5 de febrero, por la que se inadmite el recurso potestativo de reposición contra el art. 8.g) de las bases por vulnerar el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución .

El contenido del artículo impugnado, regula uno de los requisitos para obtener la beca convocada, constituye una disposición administrativa de carácter general dictada por la Comunidad de Madrid. Así por su naturaleza y contenido el artículo impugnado es una disposición de carácter general, sujeta al art. 107.3 de la Ley 30/92 "contra las disposiciones de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa".

Solo cabría recurso contencioso administrativo interpuesto directamente. Y el actor no lo ha hecho así sino que ha recurrido en vía administrativa."

TERCERO

Debemos resolver con carácter previo la causa de inadmisibilidad opuesta por la Comunidad de Madrid. Para ello debemos recordar de nuevo que el presente recurso se interpone contra la Orden 2904/2013, de 13 de septiembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2386/2013, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2013-2014 y contra la Orden 2386/2013, de 23 de julio y contra la propia Orden modificada y en concreto, contra sus artículos 1 y 8 respectivamente.

Pues bien, de acuerdo con el artículo 24 de la Orden 2384/2013, " contra las presentes bases reguladoras, que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ". En el mismo sentido se pronuncia el artículo

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