STSJ Comunidad de Madrid 560/2015, 24 de Junio de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2015:8319 |
Número de Recurso | 436/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 560/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2013/0012109
Procedimiento Ordinario 436/2013
Demandante: GRUPO LAR DESARROLLOS URBANISTICOS, S.L.
PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID- DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 560
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª. Sandra María González De Lara Mingo
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil quince. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 436/13, interpuesto por la mercantil Grupo Lar Desarrollos Urbanísticos SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de marzo de 2013, que estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa nº 28- 09612-2012 interpuesta contra acuerdo de liquidación derivado del acta A02-90234113 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, modalidad AJD, cuantía de 75.852,57 #. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Que previos los oportunos trámites la parte recurrente formalizó su demanda el día 21 de enero de 2013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución recurrida con estimación de todos las pretensiones de la reclamación económico-administrativa y entre ellos el de la prescripción.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) y a la representación de la Comunidad de Madrid para que presentaran contestación a la demanda, lo que se verificaron por sendos escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando que en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos quedando seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por Acuerdo de 27 de mayo de 2015 de la Presidenta en Funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr.
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de junio de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
La recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de marzo de 2013, que estimó parcialmente la reclamación económico- administrativa nº 28-09612-2012 interpuesta contra acuerdo de liquidación derivado del acta A02-90234113 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, modalidad AJD, cuantía de 75.852,57 #.
Son hechos determinantes para la resolución del litigio los que a continuación se pasan a exponer:
a.- En fecha 7 de febrero de 2007 se elevó a público escritura de agrupación y declaración de obra nueva por la recurrente referente a las parcelas 4.25 A, 4.25 B y 4.25 C situadas en la Unidad de Ejecución 4 del Plan Parcial UZP.1.03, Ensanche de Vallecas con una valoración de 8.045.000 #.
b.- En fecha 13 de febrero de 2007 se presenta autoliquidación en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, modalidad AJD, declaración de obra nueva, declarando una base imponible de 8.045.000 # y una cuota a ingresar de 80.450 #.
c.- El 13 de mayo de 2010, folio 30 del expediente, se emite comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación a la mercantil en relación con las escrituras públicas de agrupación, declaración de obra nueva en construcción y división horizontal, nº de protocolo 1645 de fecha 29 de junio de 2006, Conjunto Residencial "Alfaguara"; de agrupación y declaración de obra nueva en construcción, nº de protocolo 254 de fecha 7 de febrero de 2007, Conjunto Residencial "Alfaguara II"; y, de división horizontal, nº de protocolo 256 de fecha 7 de febrero de 2007, Conjunto Residencial "Alfaguara II". Se la cita de comparecencia el 8 de junio de 2010 para la aportación de las escrituras de adquisición de los terrenos sobre los que se efectúa la agrupación, y posterior declaración de obra nueva y división horizontal; proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos; contrato de ejecución de obra y presupuesto de contrata o en su caso, la contabilidad de la sociedad Grupo Lar Desarrollos Urbanísticos S.L. indicando el detalle de todas las partidas relacionadas con el coste de ejecución de la obra; presupuesto de las partidas de obra indicando aquellas que determinan su coste de ejecución (en su caso detalles de los porcentajes correspondientes a costes indirectos, gastos generales de estructura y beneficio industrial); última certificación de obra ejecutada, expedida por la dirección facultativa; honorarios de arquitectos; instalaciones necesarias para el funcionamiento; tasación oficial realizada al final de obra, por sociedad tasadora homologada en el Banco de España; documento acreditativo de la expedición del seguro de daños materiales (seguro de daños decenal); liquidación provisional y, en su caso, definitiva, del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; y, certificado final de obra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos.
d.- En fecha 24 de mayo de 2010, folio 34 del expediente, comparece el Consejero de la sociedad otorgando representación.
e.- En fecha 8 de junio de 2010, folios 37 vuelto, 38 y 38 vuelto del expediente, se levanta diligencia de constancia de hechos en la que se hace constar que se aporta, en relación con la escritura pública de agrupación, declaración de obra nueva en construcción y división horizontal, nº de protocolo 1645 de fecha 29 de junio de 2006, Conjunto Residencial "Alfaguara": hoja resumen de partidas del proyecto básico visado por el Colegio Oficial de Arquitectos y acta de inspección tributaria del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; en relación con la escritura pública de agrupación y declaración de obra nueva en construcción, nº de protocolo 254 de fecha 7 de febrero de 2007, Conjunto Residencial "Alfaguara II" aporta hoja resumen de partidas del proyecto básico visado por el Colegio Oficial de Arquitectos.
En relación con ambas escrituras se le reitera la aportación de la documentación requerida el 13 de mayo de 2010 suspendiéndose las actuaciones hasta el 9 de julio de 2010.
f.- En fecha 9 de julo de 2010, folios 39 y 39 vuelto del expediente, se levanta diligencia de constancia de hechos en la que se hace constar que se aporta en relación con la escritura pública de agrupación, declaración de obra nueva en construcción y división horizontal, nº de protocolo 1645 de fecha 29 de junio de 2006, Conjunto Residencial "Alfaguara": escrituras de adquisición de los terrenos sobre los que se efectúa la agrupación, y posterior declaración de obra nueva y división horizontal; hoja-resumen del proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos; contrato de ejecución de obra; última certificación de obra ejecutada, expedida por la dirección facultativa; honorarios de arquitectos; documento acreditativo de la expedición del seguro de daños materiales (seguro de daños decenal); y, certificado final de obra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos.
En relación con la escritura pública de agrupación y declaración de obra nueva en construcción, nº de protocolo 254 de fecha 7 de febrero de 2007, Conjunto Residencial "Alfaguara II" y la escritura pública de división horizontal, nº de protocolo 256 de fecha 7 de febrero de 2007, Conjunto Residencial "Alfaguara II" aportó: escrituras de adquisición de los terrenos sobre los que se efectúa la agrupación, y posterior declaración de obra nueva y división horizontal; hoja-resumen del proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos; contrato de ejecución de obra; última certificación de obra ejecutada, expedida por la dirección facultativa; honorarios de arquitectos; documento acreditativo de la expedición del seguro de daños materiales (seguro de daños decenal); liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; y, certificado final de obra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos.
Se suspenden las actuaciones hasta el 7 de septiembre de 2010.
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