STSJ Canarias 18/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2015:46
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 13 de febrero de 2015, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el nº 7/2015, interpuesto por Manuel . y en su representación y defensa el Don José Raúl Escobedo y Doña Irene Sánchez Pastrana, habiendo sido parte como demandada VICECONSEJERÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, representado/a y dirigido/a por Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia de fecha 31 de octubre del 2014 con el siguiente fallo: "estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto, al ser la resolución administrativa conforme a Derecho, excepto en la aplicación de la sanción que debe graduarse e individualizarse en 20.000 euros. Anular la sanción de multa de 48.000 euros reduciéndola a 20.000."

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase haber lugar al recurso anulando la sentencia impugnada ye estimar íntegramente lo alegado y solicitado en su demanda.

C.- La representación procesal de la demandada se opuso al recurso interpuesto e interesó que, previos los trámites oportunos, se dictase resolución por la que se desestimase el recurso y se confirmase la resolución recurrida en todos sus términos.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso de apelación determinar la adecuación o no a derecho de la sentencia dictada por el Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife el pasado día 31 de octubre del 2014. La representación procesal de la parte actora recurre en apelación la sentencia dictada por las consideraciones siguientes:

Error en la interpretación de las pruebas.

Vulneración del principio de proporcionalidad, dado que en todo caso procedería la imposición de multa de 1.501,00 euros.

Si cabe recurso de apelación pues la cuantía fue fijada por el juez a quo en el auto de aclaración y por el secretario

La demandada contesta al recurso solicitando su desestimación por entender que:

Existe proporcionalidad de la sanción, aun cuando no se esté conforme con lo establecido en la sentencia al rebajar la sanción a 20.000 euros.

No cabe recurso dado que la diferencia entre lo estimado y la del procedimiento es inferior a 30.000 euros, en concreto 28.000.

SEGUNDO

Esta Sala acordó dar traslado a las partes por la posible concurrencia de causa de inadmisibilidad por razón de la cuantía, presentando escritos en los que manifestaba su posición.

De modo reiterado se ha señalado por esta Sala siguiendo al Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de 26 de enero del 2010 que " Cabe recordar que esta Sala ha declarado reiteradamente, bastando citar la sentencia de 7 de diciembre de 2004 (RC 3088/2002 ), que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado el recurso por la Sala de instancia o que se ofreciere el recurso al tiempo de notificar la resolución judicial recurrida, estando apoderado este Tribunal, en el trámite de admisión del recurso, para rectificar fundadamente la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida, según autoriza el artículo 93.2 a) de la referida Ley matriz de esta jurisdicción, o bien, en el momento de dictar la sentencia que resuelva el recurso de casación, según...

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