STSJ Canarias 130/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2015:439
Número de Recurso565/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución130/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2015.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pablo Jesús contra sentencia de fecha 25 de febrero de 2014 dictada en los autos de juicio nº 698/2013 en proceso sobre Prestaciones, y entablado por D./Dña. Pablo Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante, adscrito al RGSS, presta sus servicios para la Corporación Local demandada, estando adscrito al servicio de alumbrado.

SEGUNDO

El 10/05/13, minutos antes de comenzar su jornada laboral entabló una discusión con un compañero de trabajo por cuestiones personales sintiendo un dolor en el pecho. Ante ello se le aconsejó por un Superior que acudiera a los servicios médicos de la Mutua ASEPEYO, que cubre las contingencias profesionales del personal laboral del Ayuntamiento.

TERCERO

El actor fue atendido en la clínica San Roque por presentar dolor torácico, derivando la Mutua al paciente al SCS, extendiéndose parte de baja médica por enfermedad común.

CUARTO

El 03/06/13 el demandante formuló solicitud de determinación de contingencia profesional del referido proceso de IT recayendo dictamen propuesta del EVI el 19/06/13 en los términos que obran en autos, dictándose ese mismo día resolución en la que se declaraba que el proceso de IT no era consecuencia de contingencias profesionales.

QUINTO

El actor tiene antecedentes cardiacos, habiendo sufrido dos infartos en los últimos años (2011 y 2013).

SEXTO

La base reguladora de la prestación ascendería a 1.886,46 euros mensuales tanto para contingencia profesional como para contingencia común.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Pablo Jesús contra MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, debo absolver y absuelvo a las expresadas demandadas de todos los pedimentos que se formulan contra ellas en la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugnaba en su demanda la determinación de la contingencia, y la sentencia de instancia desestimó su pretensión, alzándose frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia la recurrente la infracción del artículo 115 de la LGSS y jurisprudencia que cita.

De manera sintética hemos de decir que, reiterando lo expuesto en sentencia de 20-4-12, de acuerdo al artículo 115 de la LGSS se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, estableciendo que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Por tanto, en el presente caso existe una presunción de que las lesiones que provocaron la muerte del causante son accidente de trabajo, debiendo ser la Mutua la que prueba la ruptura del nexo causal entre la causa de la muerte y las labores efectivamente realizadas. En este sentido es básica la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1999 que, con cita de otras como las de 27 de diciembre de 1995, 15 de febrero y 18 de octubre de 1996, 27 de febrero y 20 de marzo de 1997, 14 de...

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