STSJ Canarias 36/2015, 14 de Mayo de 2015
Ponente | JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:142 |
Número de Recurso | 49/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 36/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
MAGISTRADOS
D. Helmuth Moya Meyer
D. Jaime Guilarte Martín Calero
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En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso seguido a instancia del demandante Doña Zulima y Doña María Milagros, en su representación y defensa la Procuradora Doña Begoña Pintado González y el Letrado Don Juan Riquelme Santana; como Administración demandada la del Parlamento de Canarias, asistida por el Servicio Jurídico; sobre personal; ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.
1 Con fecha 11 de noviembre de 2013, la parte actora solicitó la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso específico de méritos convocado el 3 de febrero de 2011.
Por acuerdo de 24 de enero de 2014, la Mesa del Parlamento desestimó dicha petición.
2 La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la petición de que se dicte sentencia por la que "se anule acto administrativo y se condene a la Administración a abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes en el concurso específico de méritos".
3 La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
4 Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas. Seguidamente fueron realizadas las conclusiones por escrito.
5 Señalado día y hora para votación y fallo, ha tenido lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
1 Versa el presente recurso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso específico de méritos convocado el 3 de febrero de 2011. 2 La convocatoria del concurso fue recurrida en reposición. Con fecha 10 de mayo de 2011, la Administración demandada lo estimó en cuanto faltaba la valoración de la experiencia profesional en los puestos objeto de concurso específico de méritos por lo que se acordó retrotraer el procedimiento para redactar una nueva base sobre este punto de la convocatoria.
Interpuestos varios recursos contencioso administrativos, fueron desestimados.
Seguidamente, la Mesa del Parlamento, en ejecución de lo acordado el 10 de mayo de 2011, aprueba la modificación de las bases mediante acuerdo que fue publicado en el Boletín Oficial de fecha 10 de octubre de 2013, continuándose la tramitación del proceso selectivo.
3 Otro hecho significativo es que, previamente a la convocatoria, las recurrentes habían promocionado del grupo C al B. La promoción interna fue anulada por sentencia de 27 de marzo de 2013 (recurso 760/97 ). De ahí el interés sobrevenido en participar a las plazas de grupo C. Una de las recurrentes había participado a plazas del grupo B pero su solicitud ha devenido inadmisible por no pertenecer ya a este grupo. Este hecho sobrevenido explica la reclamación pero no es, ni se alega, causa de anulación.
4 Se sustenta la reclamación de la parte actora en que se ha operado una modificación sustancial del baremo de méritos.
Se opone en la...
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