STSJ Galicia 4586/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2015:6413
Número de Recurso93/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4586/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0001359 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000093 /2014 -MFV

P. origen: DEMANDA 615/2009 - JDO.SOCIAL SANTIAGO-2

Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL

RECURRENTE/S D Efrain

ABOGADO/A: MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA

RECURRIDO SOCIEDADE PUBLICA DE INVESTIMENTOS DE GALICIA SA ( SPI GALICIA SA )

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 93/2014, formalizado por el LETRADO D.CELESTINO ALVAREZ ALVAREZ, en nombre y representación de SOCIEDADE PUBLICA DE INVESTIMENTOS DE GALICIA SA (SPI GALICIA SA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en la DEMANDA 615/2009, seguidos a instancia de Efrain frente a SOCIEDADE PUBLICA DE INVESTIMENTOS DE GALICIA SA (SPI GALICIA SA), siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Efrain presentó demanda contra SOCIEDADE PUBLICA DE INVESTIMENTOS DE GALICIA SA (SPI GALICIA SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- El actor ingresó en el cuadro laboral fijo de la SPI tras superar las pruebas selectivas convocadas por resolución de 5 de junio de 1.998 como técnico de edificación. 2 .- Don Sabino -superior directo del actor-, entró en la plantilla de SRI Galicia, S.A. a través de unas pruebas de selección que fueron publicadas en el DOG del 13 de junio de 1997 y en las que se requería un técnico con titilación de arquitecto superior, de acuerdo con el organigrama inicial de la Sociedad aprobado en Consejo de Administración. (documento número 2 de los aportados por la demandada). 3 .- En fecha 22 de diciembre de 1997 se aprueba un nuevo organigrama de la Sociedad, en el que se aumentan el número de plazas y se redenominó la plaza de 'técnico Facultativo' en "Gerente de Edificación" (Documento 3). 4 .- El cargo de 'Gerente de Edificación", y conforme al referido organigrama, dependía de un "Director técnico' con cualificación de Titulado Superior. 5 .- Tras el fallecimiento del titular de la plaza de Director-técnico a finales de 1999, la misma quedo vacante, por lo que la dependencia directa paso a ser del superior inmediato "Director Gerente', puesto también con requisito de titilación Superior, y que era desempeñado por Don Alberto . A su vez Don Sabino "Gerente de Edificación", tenía bajo su dependencia TRES "Técnicos de Edificación". 6 .- En el DOG del 16 de junio de 1998 se publica nueva convocatoria de personal en la que se convoca, entre otras, una plaza de "técnico de Edificación", exigiendo una titulación de arquitecto técnico. Una vez resuelta dicha convocatoria con fecha 1 de octubre de 1998 firma contrato de trabajo para dicho puesto Don Efrain, que de acuerdo con el organigrama vigente en dicha fecha ocupa la plaza de 1écnico de Edificación en dependencia directa del Gerente de Edificación, Don Sabino . 7 .- Con fecha 5 de enero de 2006, Don Sabino solicito una excedencia de acuerdo con el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/0995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, excedencia que fue concedida por la empresa. 8 .-En el DOG del 9 de abril de 2007, se convoca pruebas selectivas para el ingreso de un "técnico de Edificación' con titilación exigida de arquitecto, plaza que fue cubierta por Doha Virginia el 9 de julio de 2007, la cual tras surgirle otra oferta de trabajo, dejo su puesto en SPI el 7 de noviembre de 2007. 9 .- Por Acuerdo del 7 de enero de 2008 se convocan nuevas pruebas selectivas para el ingreso de un 1écnico de Edificación" con titilación exigida de arquitecto, obteniendo la plaza Don Evelio, el cual firma contrato el 14 de mayo de 2008, y que actualmente sigue ocupando dicha plaza de 'técnico de Edificación. 10 .- Tanto doña Virginia como don Evelio han permanecido al mismo nivel que este -a pesar de contar con una tu ilación superior-. 11 .- En fecha de 5 de marzo de 2.009 la parte demandante formuló reclamación previa ante el Consejo de Administración de la SRI interesando tanto el reconocimiento de categoría profesional como diferencias salariales. 12 .- A su vez, con carácter previo, el demandante había formulado reclamaciones extrajudiciales en fechas de 8 de marzo de 2.007, de 15 de octubre de 2.007 y de 20 de febrero de 2.008 iniciándose posteriormente el proceso judicial".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "DESESTIMAR íntegramente las demandas interpuestas por don Efrain frente a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia SA a la que absuelvo de todos los pedimentos formulados de contrario".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Efrain formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social Santiago-2 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 07/01/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30/07/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda formulada por clasificación profesional y cantidades, se alza el recurso de la parte actora, para pedir, la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y para denunciar la infracción de normas, con adecuado amparo procesal en los ap.b) y c) del art.193 LRJS .

SEGUNDO

La revisión de la narración histórica, solicitada al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S, tiene por objeto:

  1. Adicionar al ordinal tercero "sin que se vinculara a titulación alguna ni se condicionara que su cobertura se efectuase con ninguna...

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