STSJ Galicia 4154/2015, 14 de Julio de 2015
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6064 |
Número de Recurso | 2212/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4154/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2011 0001666
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002212 /2014MCR-A
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276 /2011
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, Tarsila, Azucena, Coral, Eugenia, Miguel Ángel, Loreto, Arsenio, Patricia,, Socorro
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC)
ABOGADO/A: SONIA PEREZ CERECEDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002212 /2014, formalizado por el/la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia número 516 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276 /2011, seguidos a instancia de Tarsila, Azucena, Coral, Eugenia, Miguel Ángel, Loreto, Arsenio, Patricia, Socorro frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Tarsila, Azucena, Coral, Eugenia, Miguel Ángel, Loreto, Arsenio, Patricia, Socorro presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 516 /13, de fecha nueve de Diciembre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Los demandantes, contratados por diversas empresas la última de las cuales es Tecnologías y Servicios Agrarios S. A. (salvo Doña Tarsila, cuya última contratación corrió a cargo de Tragsega, hoy absorbida por Tragsatec), vienen prestando servicios en el Centro de Apoyo Cabanas-Salcedo de Pontevedra, adscrito a la Consellería do Medio Rural de la Xunta de Galicia, solicitaron en su día que se les declarara personal laboral de la Xunta de Galicia por cesión ilegal y vieron reconocida su solicitud en las siguientes sentencias:
1) Doña Eugenia, DNI NUM000, de 30 de junio de 2009 (Social 1 de Pontevedra, autos 517/2008), con antigüedad de 1 de junio de 1998 (sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de 30 de abril de 2010 ); tomo posesión en su puesto de la Xunta de Galicia el 1 de julio de 2010 .
2) Doña Patricia, DNI NUM001, de 30 de junio de 2009 (Social 1 de Pontevedra, autos 518/2008), con antigüedad de 9 de octubre de 2006 (confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de 20 de abril de 2010 ); tomó posesión en su puesto de la Xunta de Galicia el 1 de junio de 2010 .
3) Doña Azucena, DNI NUM002, de 30 de marzo de 2009 (Social 3 de Pontevedra, autos 523/2008), con antigüedad de 26 de febrero de 2001 (confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de fecha 16 de abril de 2010 ); tomó posesión en su puesto de la Xunta de Galicia el 1 de junio de 2010 .
4) D. Miguel Ángel, DNI NUM003, de 30 de marzo de 2009 (Social 3 de Pontevedra, autos 524/2008), con antigüedad de 16 de mayo de 1990 (confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de fecha 20 de abril de 2010 ); tomó posesión de su puesto en la Xunta de Galicia el 1 de junio de 2010 .
5) Doña Socorro, DNI NUM004, de 28 de septiembre de 2009 (Social 2 de Pontevedra, autos 923/2008), con antigüedad de 26 de mayo de 2008 (sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de fecha 20 de mayo de 2010 ); tomó posesión de su puesto en la Xunta de Galicia el 1 de julio de 2010 .
6) Doña Loreto, DNI NUM005, de 4 de febrero de 2010 (Social 1 de Pontevedra, autos 927/2008), confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 31 de enero de 2013 .
7) Doña Coral, DNI NUM004, de 31 de julio de 2009 (Social 3 de Pontevedra, autos 947/2008), con antigüedad de 30 de marzo de 1992; tomó posesión de su puesto en la Xunta de Galicia el 1 de enero de 2010.
8) D. Arsenio, DNI NUM006, de 28 de junio de 2010 (Social 3 de Pontevedra, autos 880/20099, con antigüedad de 15 de septiembre de 1995 (confirmada por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 25 de enero de 2013 )
P) Doña Tarsila, DNI NUM007, de 13 de abril de 2009 (Social 2 de Pontevedra, autos 513/2008), con antigüedad de 7 de febrero de 2002 (confirmada por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de fecha 16 de abril de 2010 ); tomó posesión de su puesto en la Xunta de Galicia el 1 de junio de 2010 .
Cada uno de los demandantes presentó dos reclamaciones previas, la primera de ellas el 26 de febrero de 2010 en la que solicitaban el abono de las diferencias salariales del período de 1 de febrero de 2009 (salvo D. Arsenio, que las solicitaba desde el 1 de septiembre de 2009) a 31 de enero de 2010, y la segunda de ellas el 23 de febrero de 2010 en la que, además de reiterar la petición anterior, solicitaban el abono de las diferencias salariales desde el 1 de febrero de 2010.
Constan aportadas y se tienen por reproducidas.
La demandante Doña Eugenia percibió en el período de 1 de febrero de 2009 a 30 de junio de 2010 de Tragsega la cantidad de 21.473,29 #. Los importes que hubiera percibido como personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia ascenderían a 27.749,30 #, de los que sí ha percibido 989,97 por atrasos por antigüedad.
La demandante Doña Patricia percibió en el período de 1 de febrero de 2009 a 31 de mayo de 2010 de Tragsega la cantidad de 20.215,14 #. Los importes que hubiera percibido como personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia ascenderían a 23.560,27 #, de los que sí ha percibido 464,38 por atrasos por antigüedad.
La demandante Doña Azucena percibió en el período de 1 de febrero de 2009 a 31 de mayo de 2010 de Tragsega la cantidad de 20.114,40 #. Los importes que hubiera percibido como personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia ascenderían a 24.189,73 #, de los que sí ha percibido 1.165,26 por atrasos por antigüedad.
El demandante D. Miguel Ángel percibió en el período de 1 de febrero de 2009 a 31 de mayo de 2010 de Tragsega la cantidad de 21.661,28 #. Los importes que hubiera percibido como personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia ascenderían a 26.257,12 #, de los que sí ha percibido 2.872,67 # por atrasos por antigüedad.
La demandante Doña Socorro percibió en el período de 1 de febrero de 2009 a 30 de junio de 2010 de Tragsega la cantidad de 21.559,79 #. Los importes que hubiera percibido como personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia ascenderían a 26.284,16 #, de los que sí ha percibido 329,28 por atrasos por antigüedad.
La demandante Doña Loreto percibió en el periodo de 1 de febrero de 2009 a 31 de enero de 2011 de Tragsega la cantidad de 29.184,45 #. Los importes que hubiera percibido como personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia ascenderían a 35.870,15 #.
La demandante Doña Coral percibió en el período de 1 de febrero de 2009 a 31 de diciembre de 2009 de Tragsega la cantidad de 13.566,49 #. Los importes que hubiera percibido como personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia ascenderían a 18.812,90 #, de los que sí ha percibido 1.940,75 por atrasos por antigüedad.
El demandante D. Arsenio percibió en el período de 1 de septiembre de 2009 a 31 de enero de 2011 de Tragsega la cantidad de 20.272,62 #. Los importes que hubiera percibido como personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia ascenderían a 25.665,37 #.
La demandante Doña Tarsila percibió en el perído de 1 de febrero de 2009 a 31 de mayo de 2010 de Tragsega la cantidad de 29.079,48 #. Los importes que hubiera percibido como personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia ascenderían a 33.363,53 #, de los que sí ha percibido 931,03 por atrasos por antigüedad.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Eugenia, Da. Patricia, D. Azucena, D. Miguel Ángel, Da. Socorro, D. Loreto, D. Coral, D. Arsenio, D. Tarsila contra la XUNTA DE GALICIA y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S. A., debo condenar y condeno a la XUNTA DE GALICIA a abonar a los demandantes las cantidades siguientes:
- A Doña Eugenia, 5.286,04 E, en concepto de diferencias salariales de 1 de febrero de 2009 a 30 de junio de 2010
- A Doña Patricia, 2.280,75 E, en concepto de diferencias salariales de 1 de febrero de 2009 a 31 de mayo de 2010
- A Doña Azucena, 2.910,07 E, en concepto de diferencias salariales de 1 de febrero de 2009 a 31 de mayo de 2010
- A D. Miguel Ángel, 1.723,17 E, en concepto de diferencias salariales de 1 de febrero de 2009 a 31 de mayo de 2010 - A Doña Socorro, 4.395,09 E, en concepto de diferencias salariales de 1 de febrero de 2009 a 30 de junio de 2010
- A Doña Loreto, 6.685,7 E, en concepto de diferencias salariales de 1 de febrero de 2009 a 31 de enero de 2011
- A Doña Coral, 3.305,66 E, en concepto de diferencias salariales de 1 de febrero de 2009 a...
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