STSJ Galicia 4083/2015, 14 de Julio de 2015
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6057 |
Número de Recurso | 698/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4083/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0002409
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000698 /2014 MCR-A
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000586 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: Cesar
Abogado/a: ROQUE MENDEZ ROBLEDA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a catorce de julio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000698 /2014, formalizado por el/la letrado D/Dª ROQUE MENDEZ ROBLEDA, en nombre y representación de Cesar, contra la sentencia número 525 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000586 /2013, seguidos a instancia de Cesar frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Cesar presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 525 /13, de fecha veintitrés de Octubre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor D. Cesar tiene un hijo llamado Hipolito que es preceptor de pensión de orfandad reconocida por resolución del INSS de fecha 27-8-08 en cuantía del 20% de una base de 2.477,02 ' euros con efectos de 11-7-2008.
En fecha 9-5-2013 el actor solicitó la revisión de pensión al entender que la misma debía ser incrementada en el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad. El INSS dictó resolución en fecha 4-6-2013 que acuerda incrementar el porcentaje en la prestación que percibe el hijo del actor un 72% con efectos económicos de 9-2-2013.
Formulada reclamación previa en fecha 2-7-2013 fue desestimada por resolución de fecha 3-7-2013.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D. Cesar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cesar formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/2/14.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14/7/15 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después...
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ATS, 8 de Septiembre de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14 de julio de 2015, en el recurso de suplicación número 698/2014 , interpuesto por D. Aquilino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Orense/Ourense de fecha 23 de octubre de ......