STSJ Galicia 4083/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:6057
Número de Recurso698/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4083/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002409

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000698 /2014 MCR-A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000586 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Cesar

Abogado/a: ROQUE MENDEZ ROBLEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000698 /2014, formalizado por el/la letrado D/Dª ROQUE MENDEZ ROBLEDA, en nombre y representación de Cesar, contra la sentencia número 525 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000586 /2013, seguidos a instancia de Cesar frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cesar presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 525 /13, de fecha veintitrés de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Cesar tiene un hijo llamado Hipolito que es preceptor de pensión de orfandad reconocida por resolución del INSS de fecha 27-8-08 en cuantía del 20% de una base de 2.477,02 ' euros con efectos de 11-7-2008.

SEGUNDO

En fecha 9-5-2013 el actor solicitó la revisión de pensión al entender que la misma debía ser incrementada en el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad. El INSS dictó resolución en fecha 4-6-2013 que acuerda incrementar el porcentaje en la prestación que percibe el hijo del actor un 72% con efectos económicos de 9-2-2013.

TERCERO

Formulada reclamación previa en fecha 2-7-2013 fue desestimada por resolución de fecha 3-7-2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D. Cesar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cesar formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/2/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14/7/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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