STSJ Galicia 4286/2015, 16 de Julio de 2015
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6021 |
Número de Recurso | 1082/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4286/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0004196
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001082 /2014 -mjc
Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 866/2013 JDO. DE LO SOCIAL N.1 VIGO (PONTEVEDRA)
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: INVERSIONES COMODIN SL, Milagros, Ariadna, Yolanda, Encarnacion, Soledad
ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN ARGIZ VILAR
PROCURADOR: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1082/2014, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 736/2013 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento
P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 866/2013, seguidos a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a INVERSIONES COMODIN SL, Milagros, Ariadna, Yolanda, Encarnacion, Soledad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra INVERSIONES COMODIN SL, Milagros, Ariadna, Yolanda, Encarnacion, Soledad, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 736/2013, de fecha doce de Diciembre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Con fecha 28 de mayo de este año tuvo entrada en este Juzgado comunicación remitida por la Tesorería General de la Seguridad Social para que se determine si entre las mujeres que luego se dirá y la empresa Inversiones Comodín, S.L. existe o no relación laboral.// Segundo.- El día 3 de mayo de este año, previa visita efectuada el día 6 de marzo anterior a las 21 horas al local de la empresa Inversiones Comodín, S.L. sito en la calle Carball, número 3, en Vilaboa, Pontevedra, con denominación comercial "Habana Club", acompañados por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pertenecientes a la Brigada de Extranjería y Documentación, 2 subinspectoras de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantaron acta de infracción por falta de alta y cotización a la Seguridad Social de las siguientes personas: D. Milagros, nacida en la República Dominicana, actualmente con D.N.I. número NUM000, conocida en el local como Milagros y que dijo llevar en el mismo desde el verano. Dª. Ariadna, nigeriana con documento de identidad NUM001, conocida o el local como Raquel y que dijo llevar 8 meses en el local. Dª. Yolanda, con D.N.I. número NUM002, conocida como Yolanda y que dijo llevar en el local desde el verano. D. Encarnacion, con D.N.I. número NUM003 . Dª. Soledad, con D.N.I. número NUM004, conocida como Soledad y llevar en el local desde hacía 6 meses.//Tercero.- Las mujeres citadas en el hecho anterior ejercían las prostitución y no cumplían un horario ni estaban obligadas a acudir al local.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que acogiendo de oficio la excepción de falta de legitimación activa y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa Inversiones Comodín, S.L. a fin de que se determine si existe o no relación laboral entre la misma y las siguientes mujeres: D1. Milagros, D. Ariadna, Da. Yolanda, D. Encarnacion y D. Soledad .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 06/03/2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de julio de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, acogiendo de oficio la excepción de falta de legitimación activa.
Frente a ella la Tesorería General de la Seguridad Social demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos los artículos 148.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art 31 de le Ley General de Seguridad Social redactado por la disposición final 3ª de la Ley 26/2009 de 23-12 de presupuestos generales del Estado, art. 48.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social-LISOS -redactado por la disposición final 12ª de la Ley 26/2009, el Real Decreto 928/2008 (redactado por Real Decreto 772/2011 de 3-6), artículos 4.1.a.1 º, 18 bis y 19 del Real Decreto 772/2011, alegando en esencia que la intención del legislador es atribuir al órgano competente para decidir por razón de la materia la facultad de...
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