STSJ Galicia 370/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2015:5887
Número de Recurso15021/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución370/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00370/2015

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2015 0000069

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015021 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Valentina

LETRADO MARIA CAZORLA TORRADO

PROCURADOR D./Dª. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Contra D./Dª. CONSELLERIA DE FACENDA, TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, dieciséis de julio de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15021/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Valentina, representado por el procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, dirigido por la letrada D.ª MARIA CAZORLA TORRADO, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE FECHA 9/10/2014.IMPUESTO SUCESIONES.LIQUIDACION Nº NUM000 . EXPEDIENTE NUM001 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 17.372,71 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige Dª Valentina contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 9 de octubre de 2014, dictado en la reclamación NUM001, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La demandante resultó legataria de Dª Felicidad, casada en segundas nupcias con el fallecido padre de la actora, en relación con efectivo constante al fallecimiento, el 50% de la vivienda habitual y anejos de trastero y garaje, siendo instituida heredera en el resto conjuntamente con su hermana y sobrinos.

En la autoliquidación efectuada practicó la reducción del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), amparándose en el grupo II -descendiente por afinidad- y vivienda habitual, lo que rechazó la oficina gestora y confirmó el TEAR en la resolución recurrida, negando la condición de descendiente por afinidad a la demandante, lo que condujo igualmente al rechazo de la deducción en cuanto a la vivienda habitual.

Alega la recurrente doctrina del TEAC sobre la cuestión, también del Tribunal Supremo y los propios actos del TEAR que, al resolver en procedimiento de verificación de datos anterior a la comprobación de que procede la resolución recurrida, la reclamación NUM002, reconoció...

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