STSJ Extremadura 486/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2015:985
Número de Recurso137/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución486/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00486/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº486

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a 14 de Julio de dos mil quince.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 137 de 2.013, promovido por la Procuradora Dª. Maria Cristina de Campos Gines, en nombre y representación del recurrente GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR(EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA), siendo demandada el AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA, y parte codemandada AQUAGEST EXTREMADURA S.A., representadas por las Procuradoras Dª. Pilar Simón Acosta y Dª. Maria de los Ángeles Bueso Sánchez, respectivamente; recurso que versa sobre: acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, de fecha 30/03/2012.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, de fecha 30/03/2012, que aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y servicios complementarios, publicada en el BOP de fecha 11/04/2012, en cuanto supone una modificación de las tarifas, aumentándolas, en base a una petición de la concesionaria del servicio con apoyo en el informe técnico-económico de diciembre de 2011 (folios 4 a 23 del Tomo I del expediente administrativo) posteriormente aclarado en marzo de 2012 (folios 69 a 780, incluido el documento de alegaciones al estudio de tarifas).

La modificación se sustenta en las causas imprevisibles o ajenas a la voluntad del concesionario que se relacionan en tal documento de alegaciones (folios 79-80) y que a su juicio provocan un desequilibrio económico de la concesión, que debe ser restaurado por la vía del aumento de las tarifas por encima del IPC anual, lo que conlleva la necesidad de aprobación de la modificación objeto de nuestro recurso.

De las cinco causas mencionadas en dicho documento, en la contestación a la demanda por parte de la concesionario se mantienen exclusivamente tres, con lo que el análisis que vamos a hacer se va a limitar a ellas, pues consideramos que el no venir expresamente reflejadas en la contestación suponen un reconocimiento implícito de que las mismas no servía de base a la modificación.

La demanda cuestiona que estemos ante causas imprevisibles o ajenas a la voluntad del concesionario, sosteniendo que en modo alguno estaba justificada la subida de tarifas.

Las contestaciones sostienen la conformidad a derecho de la modificación cuestionada y plantean dos causas de inadmisibilidad, por extemporaneidad del recurso y por falta de legitimación activa, que deben ser inmediatamente rechazadas en base a la argumentación y citas jurisprudenciales esgrimidos por la actora en su escrito de conclusiones, y que no reproducimos en aras de la brevedad, si bien respecto de la primera mencionamos, a sensu contrario, la STS de 03/02/2011, rec. 3194/2006 .

SEGUNDO

Planteado el debate de esta forma muy somera, las tres causas en las que la concesionaria sustentaba su petición (aceptada por el Ayuntamiento al modificar la ordenanza, aunque al parecer no en el porcentaje...

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