STSJ Comunidad Valenciana 1342/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2015:2864
Número de Recurso41/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1342/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 41/15

RECURSO SUPLICACION - 000041/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1342/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000041/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-9-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE VALENCIA, en los autos 001049/2012, seguidos sobre procedimiento oficio, a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra D. Fausto, asistido por el letrado Dª Herminia Royo García y D. Leovigildo, asistido por la letrado Dª Eva María Gimeno Castellano, y en los que es recurrente la parte demandada Leovigildo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra D. Fausto y D. Leovigildo debo declarar y declaro que la prestación de servicios entre los demandados no es de carácter laboral.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

En fecha 13-4-12 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia extendió a D. FERNANDO ARRANZ LLÁCER, con CIF 20815177Q, como empresa, acta de infracción de Seguridad Social y de Liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social a dicha empresa y en razón del trabajador

D. Leovigildo, con DNI NUM000, por no cursar el alta del mismo en el Régimen General de la Seguridad Social ni cotizar a dicho Régimen en función de la prestación de servicios del citado trabajador, en el periodo de 4 de marzo de 2006 a 27 de julio de 2011 . Las referidas actas son NUM001 y NUM002, limitadas el acta de liquidación al periodo de agosto de 2007 a julio de 2011.

Dichas actas fueron levantadas por entender la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la relación de servicios que unía a la citada empresa con el señalado trabajador era de naturaleza laboral y que al no haberse cursado la preceptiva alta en el Régimen General de la Seguridad Social de dicho trabajador, ni cotizado a dicho Régimen por la misma, se habían incumplido tales obligaciones . A mayor abundamiento destaca que el citado trabajador fue perceptor de las prestaciones por desempleo incompatibles con el trabajo en parte del periodo objeto de regularización del acta de liquidación ( desde marzo a diciembre de 2010) y en razón de dicha compatibilización indebida se has extendido actas de infracción a la empresa y al trabajador distintas de las que motivan el presente procedimiento( Se trata de las NUM003 levantada a la empresa y la NUM004 levantada al trabajador ), recepto de las cuales no se ha iniciado procedimiento de oficio, encontrándose suspendida la tramitación de las citadas actas en materia de prestaciones a resultas del presente juicio.

SEGUNDO

La precitadas actas de impugnación y liquidación NUM001 y NUM002 . fueron impugnadas por D. Fausto mediante el correspondiente escrito de descargos presentado el 18-5-12, alegando, en síntesis, que la relación que le unía con el citado Sr. Leovigildo, no era laboral, sino meramente mercantil, con un contenido obligacional complejo que iba más allá de la prestación de servicios de mantenimiento informático, pues el Sr. Leovigildo, informático de profesión, explotaba un locutorio en Cullera, actividad a nombre de D. Gumersindo, y adquiría al Sr. Fausto paquetes de llamadas telefónicas, para ofrecerlas a sus propios clientes en su locutorio, lo que venía haciendo desde el 17-12-07. El Sr. Fausto se dedicaba al comercio mayorista de servicios de telecomunicaciones - compraba a los grandes proveedores y revendía a los locutorios las tarifas que obtenía, que son más ventajosas que las que los propios locutorios pueden concertar por si mismos. De este modo el Sr. Fausto cuenta con una cartera de clientes más o menos extensa formada por distintos locutorios. A algunos de ellos,en atención a su facturación, les ofrece como valor añadido, el mantenimiento gratuito de sus sistemas informáticos y de telecomunicaciones. Este mantenimiento no lo presta directamente, puesto que carece de medios humanos para ello, sino que lo tenía concertado con el Sr. Leovigildo, a través del arrendamiento de servicios.

Que el Sr. Leovigildo además de realizar estas tareas de mantenimiento, también desarrollaba tareas de instalador y otras propias de agente comercial, por cuenta propia. Que según su currículum, el Sr. Leovigildo estaba capacitado para la instalación de equipos de tarificación para locutorios, el montaje completo de locutorios, cableado, puesta en marcha capacitación, instalación de cibercafés, cableados por WiFi, instalación y configuración de Software, etc. De este modo, cuando el Sr. Leovigildo instalaba de forma completa un locutorio que había contactado con él, hacía de agente comercial con el Sr. Fausto, intentando que concertase la adquisición de tarifas al mismo. Por tanto el área de negocio de ambos era coincidente, estableciéndose para ello una serie de pactos y alianzas comunes en beneficio de ambos, actuando de forma asociada. El Sr. Fausto proporcionaba clientes al Sr. Leovigildo, a quienes también prestaba sus servicios de informático y de técnico de telecomunicaciones de manera independiente del Sr. Fausto, y del buen hacer de la instalación de los locutorios por el Sr. Leovigildo se beneficaba el Sr. Fausto como proveedor de estos locales. Que el Sr. Fausto y el Sr. Leovigildo, al mantener relaciones recíprocas eran deudores y acreedores de forma simultánea. De este modo se retribuían los servicios que recibían parte en metálico y parte mediante abonos en especie, siendo sus relaciones en un plano de igualdad, cada uno gestionaba sus recursos y tiempo y planificaban y ejecutaban determinados trabajos de forma conjunta que luego se facturaban mutuamente. Así los minutos que adquiría el Sr. Leovigildo para su locutorio de Cullera los abonaba mediante su mano de obra, como empresario autónomo, empleada en el mantenimiento de algunos locutorios de algunos clientes del Sr, Fausto, quién le reintegraba en ocasiones los gastos de desplazamiento y materiales. . El Sr. Fausto por su parte, retribuía al Sr. Leovigildo mediante el otorgamiento de mejores tarifas para su locutorio de Cullera, mediante la concesión de minutos de llamadas a coste cero, el abono de comisiones, la entrega gratuita de material de telecomunicaciones o mediante abonos en metálico cuando el saldo resultaba a su favor. De análoga forma, los meses en los que el Sr. Leovigildo no realizaba trabajos de mantenimiento para los clientes del Sr. Fausto, abonaba íntegramente el coste de las llamadas que adquiría al Sr. Fausto . El Sr. Fausto no organizaba el trabajo del Sr. Leovigildo sino que colaboraba con él al recibir los recados y transmitírselos, debido al que el Sr. Leovigildo padece sordera y se comunicaba por correo electrónico preferentemente. El sr. Leovigildo es un verdadero empresario que cuenta con local y empleados, aunque lo haga por persona interpuesta, su padrastro, D. Gumersindo . Durante el periodo al que se contraen las actas el Sr. Leovigildo explotaba el locutorio de Cullera denominado Rubick Center Internet CallShop, epicentro de sus actividades. La página de su locutorio se puede consultar en la dirección http/es.facebook.com/ Rubick.center, mientras que su perfil profesional está disponible en hhtp//es. Linkedin.com/pub/ Leovigildo / NUM005, donde indica que es C.E.O("Chief excutive officer"), jefe ejecutivo spremo de Ribick Center InternetCallshop. En 2007, según refería en su curriculum, también prestaba servicios en el campo de instalación de sistemas de intrusión . Incendios, gestión y climatización, vinculado a la empresa Talens Plisman de Tavernes de Valldigna.

TERCERO

La Inspección remitió el citado escrito de alegaciones al Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante para que remitiera el preceptivo informe en el plazo máximo de 15 días, el cual fue evacuado en el sentido de ratificarse en el acta de infracción .

CUARTO

Que D. Leovigildo ha venido prestando servicios para D. Fausto desde el 4-3-06 hasta el 27-7-11, realizando las instalaciones, el mantenimiento y la reparación de los equipos informáticos de los clientes de D. Fausto, siendo éste quién ordenaba a D. Leovigildo los locutorios que tenía que visitar y las tareas que tenía que realizar. En este trabajo el SR. Leovigildo empleaba una jornada inferior a las 8 horas diarias con mucha flexibilidad...

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