STSJ Comunidad Valenciana 503/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2015:2493
Número de Recurso759/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución503/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº 759/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 503-15

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a tres de junio de dos mil quince.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 759/12, interpuesto por D. Constancio en su condición de administrador de la empresa DAVALMA SL representada por la Procuradora Dª MAR GUILLEN LARREA contra la Resolución del Jefe de la Unidad de impugnaciones de la Dirección provincial de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 23 de abril de 2012 desestimatoria del recurso de alzada presentado en el expediente nº NUM000 confirmando,a su vez, la Resolución de fecha 15/2/2012 por la que se cursa el alta en la Seguridad social de las trabajadoras Dª Marí Trini, Dª Eva María Y Dª Aida, estando la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y asistida por el Letrado de la seguridad social

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª MAR GUILLEN LARREA se interpone, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Valencia Recurso la Resolución del Jefe de la Unidad de impugnaciones de la Dirección provincial de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 23 de abril de 2012 desestimatoria del recurso de alzada presentado en el expediente nº NUM000 confirmando,a su vez, la Resolución de fecha 15/2/2012 por la que se cursa el alta en la Seguridad social de las trabajadoras Dª Marí Trini, Dª Eva María Y Dª Aida .- Por diligencia de ordenación del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Valencia y habida cuenta que el acto impugnado tenía por objeto el alta de oficio de tres trabajadoras en el RGSS, se promovió cuestión de incompetencia dictándose, a continuación, auto de fecha 18 de septiembre de 2012, declarándose incompetente y con remisión de las actuaciones a esta Sala de lo contencioso administrativo.

SEGUNDO

Que por recibido el presente recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma,solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda anule la resolución impugnada con los efectos inherentes a dicha declaración y expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

CUARTO

Tras el recibimiento del pleito a prueba, con la práctica de aquellas propuestas por las partes, previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos y el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dos de junio del presente año.

SEXTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución del Jefe de la Unidad de impugnaciones de la Dirección provincial de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 23 de abril de 2012 desestimatoria del recurso de alzada presentado en el expediente nº NUM000 confirmando,a su vez, la Resolución de fecha 15/2/2012 por la que se cursa el alta en la Seguridad social de las trabajadoras Dª Marí Trini, Dª Eva María Y Dª Aida .-

SEGUNDO

Que la parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo en los siguientes motivos de impugnación:

El origen de las altas de las tres trabajadoras en el RGSS es el acta extendida por la Inspección de trabajo nº NUM001, Resolución y correlativa alta que se sustentan en la relación laboral que mantenía la empresa recurrente con las tres trabajadoras ya que éstas prestan sus servicios bajo la dirección y organización de la empresa, viviendo incluso en el hostal, aunque permanezca cerrado, y su actividad consiste en incitar a los clientes para que consuman bebidas que oferta la empresa, percibiendo una retribución por dicha actividad de 10 euros por bebida, siendo la actividad propia de la empresa la venta y consumo de bebidas.

Frente a ello sostiene el recurrente que no hay pruebas que sustenten las conclusiones obtenidas por la Inspección de trabajo, tratándose de meras afirmaciones vertidas por el subinspector actuante, y refiere que dichas señoritas son clientas y no trabajadoras de la empresa pues éstas se limitaron a concertar un servicio de habitación en el hostal.

Que asimismo rechaza el importe que se le ha cobrado a la empresa en concepto de cotizaciones por dichas trabajadores y tras negar cualquier vinculación de la empresa con éstas de las que ni siquiera tiene constancia de su paradero concluye solicitando la anulación de la resolución impugnada.

TERCERO

Que el Letrado de la Tesorería general de la seguridad social se opone al recurso interpuesto en los siguientes términos:

Los hechos determinantes de la Resolución impugnada es la actuación llevada a cabo por la Inspección de trabajo, a partir de la visita girada el 3/11/2011, del local del que es titular la mercantil recurrente constatándose, en dicha visita, la presencia, en el interior del local, de 17 señoritas que vistiendo indumentarias apropiadas para ejercer labores de alterne se encontraban alrededor de la barra del local, identificándose a las tres trabajadoras respecto a las cuales se les ha cursado el alta de oficio.

Se constata por parte de la Inspección de trabajo la existencia de una prestación de servicios de carácter laboral que se desarrolla dentro de un horario que es el de atención al público fijado por la dirección de la empresa, con inicio a las 18 horas y cierre a las 4 horas del día siguiente. Durante ese tiempo, las trabajadoras se encuentran en el interior del local y realizan una actividad consistente en incitar...

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