STSJ Comunidad Valenciana 356/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2015:2422
Número de Recurso132/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución356/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación 132/2013

Presidenta

Dª . Alicia Millán Herrandis

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

Valencia, 19 de mayo de 2015

VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número 132/2013, interpuesto por Piedad, Marí Luz y Caridad, contra la Sentencia nº. 454/2012, de 13 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Valencia, resolutoria del recurso contencioso- administrativo número 246/2011 y habiendo sido partes en el recurso, la referida apelante a través del Procuradora Jorge Castelló Navarro, siendo administración apelada la GENERALITAT VALENCIANA a través de sus servicios jurídicos y Yolanda, a través de la Procuradora Rosa Correcher Pardo

Personados en la presente instancia, Concepción, Domingo y Gerardo a través de la Procuradora Laura Lucena Herráez.

SENTENCIA NÚM. 356 / 2015

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente apelación la Sentencia nº. 454/2012, de 13 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Valencia, resolutoria del recurso contenciosoadministrativo número 246/2011, que falló "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto (..) en impugnación de la resolución presunta por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones por las que se publican las calificaciones provisionales de 2 de marzo de 2009 y definitivas de 2 de julio de 2010 del proceso selectivo para la cobertura de vacantes de Facultativos especialistas en Neurofisiología clínica".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución las hoy apelantes interpusieron, mediante escrito registrado en fecha 24 de enero de 2013, recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta y peticionando de esta Sala el dictado de sentencia que:

Declare la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado a quo, ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a la admisión a trámite del recurso para que, por parte del Juzgado, se decline la competencia a favor de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Valencia y se emplace a las partes para comparecer ante dicho órgano, o subsidiariamente Estime el recurso contencioso administrativo, anulando las resoluciones administrativas impugnadas.

TERCERO

Formuló razonada oposición al recurso de apelación interpuesto, Yolanda, postulando "sea dictada sentencia por la que con desestimación del recurso se confirme íntegramente la de instancia, con condena en costas a la recurrente"

Igualmente se opuso la GENERALITAT VALENCIANA, mediante escrito registrado en 1 de marzo de 2013, en el que tras razonar, suplica el dictado de sentencia por la que "confirme íntegramente la sentencia impugnada".

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso Administrativo y admitida determinada documental que las partes tuvieron ocasión de valorar, se señaló el día 28 de abril de 2015 para deliberación y fallo.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Fernández Carballo Calero, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia nº. 454/2012, de 13 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Valencia, resolutoria del recurso contencioso-administrativo número 246/2011, que falló "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto (..) en impugnación de la resolución presunta por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones por las que se publican las calificaciones provisionales de 2 de marzo de 2009 y definitivas de 2 de julio de 2010 del proceso selectivo para la cobertura de vacantes de Facultativos especialistas en Neurofisiología clínica".

Tal sentencia, desestimatoria de la pretensión ejercitada en su día por las hoy apelantes en su día referida a la anulación de las resoluciones administrativas impugnadas (sic.) con retroacción del proceso de selección al momento previo a la designación de los miembros del tribunal con el fin de que se nombre a otros que no incurran en causa de abstención", depuró los exclusivos motivos aducidos en la demanda (expresamente restringida en el acto de la vista) en cuanto referidos, primero, a la indebida composición del tribunal calificador del proceso selectivo que nos ocupa sobre la base argumentada de "faltar representantes sindicales en la composición del Tribunal" (FJ Segundo de la sentencia impugnada) y, segundo, basados en defender la concurrencia de determinados integrantes de dicho Tribunal, de causa de abstención (FJ Cuarto de la sentencia impugnada).

La apelante, postulando la declaración de nulidad de la sentencia de instancia por haber resuelto el Juzgado la litis careciendo de competencia objetiva, plantea subsidiariamente su revocación, con estimación del recurso contencioso interpuesto, no compartiendo la...

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