STSJ Castilla-La Mancha 649/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2015:2322
Número de Recurso493/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución649/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00649/2015

Recurso núm. 493/12

Toledo

S E N T E N C I A Nº 649

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre.

En Albacete, a treinta de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 493/12 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Valentina, representada por el Procurador Sr. Romero Tendero y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Ramón Serra, contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre R.P.T. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Valentina se interpuso en fecha 19-10-2012, recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la JCCM de 20-8-2012, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (DOCM de 21-8-2012).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma. Alega que era funcionaria interina de la JCCM en el puesto de Auxiliar de Atención al Público con destino en la Secretaría General de Hacienda de Guadalajara. Cuestiona la Orden indicada en primer lugar por incurrir en vicio de nulidad absoluta o de pleno derecho por vulneración de los artículos 34 y 37 de la Ley 7/2007 -EBEP-, en relación con los artículos 148 y 151 de la Ley 4/2011 de 10 de Marzo del Empleo Público de Castilla La Mancha, ante la inexistencia de negociación ajustada a Derecho de la decisión adoptada con las organizaciones sindicales. Aparentemente existió negociación, pero ni fue real ni hubo buena fe negocial. Cuestión que se ha suscitado ya en los Recursos 432 y 432/2012 tramitados por el procedimiento de Derechos Fundamentales.

En segundo lugar alega la nulidad de la citada Orden de 20-8-2012, único fundamento del cese producido por Resolución de 21-8-2012, por falta de motivación y por vulneración de los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad y de igualdad. Ausencia de criterio para la determinación del personal funcionario cesado. Como restablecimiento de la situación jurídica individualizada solicita la reposición en la plaza que desempeñaba con todos los pronunciamientos derivados de tal declaración, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, así como al pago de los haberes dejados de percibir y que le hubieren correspondido, con los intereses correspondientes, cantidad a determinara en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Concretamente alega que la recurrente no tiene legitimación para recurrir la Orden de amortización de su puesto porque no recurrió el cese posterior y, siendo éste un acto firme, ningún beneficio obtendría con la estimación del recurso interpuesto.

En segundo lugar, alega que la negociación colectiva la Ley la reserva a los órganos específicos establecidos, concurriendo en la actora falta de legitimación ad causam sobre este alegato.

En tercer lugar se alega que la negociación colectiva no era exigible en este supuesto

En cuartolugar, que sí existió negociación, aunque sin el resultado pretendido para los sindicatos intervinientes en la Mesa.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, se señaló día y hora para votación y fallo el 19-6-2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la legitimación de la recurrente para recurrir.

Rechaza la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que la recurrente tenga legitimación ad causam para recurrir que conlleva la necesidad de constatar la interrelación existente entre el interés legítimo invocado y el concreto objeto de la pretensión deducida con respecto al demandante en un proceso concreto y determinado, que permite impugnar una actuación administrativa que se considere ilegal, y que haya incidido en su esfera vital de intereses, de manera que la defensa de ese derecho requiere, como presupuesto procesal, que el acto impugnado afecte, por tanto, a un interés del recurrente.

Considera la Administración demandada que en el presente asunto concurre la falta de legitimación en la medida que no existe posibilidad de ventaja...

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