STSJ Castilla-La Mancha 689/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:2162
Número de Recurso574/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución689/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00689/2015

Recurso núm. 574/2012

Toledo

S E N T E N C I A Nº 689

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinte de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 574/12 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D. Feliciano, representado por el Procurador Sr. Romero Tendero y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Ramón Sierra, contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre OFERTA DE DESTI NO S EN PROCESO SELECTIVO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Feliciano interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso que presentó como "recurso de revisión" contra la resolución de 22/03/2012, de la Dirección General de la Función Pública y Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la cual se ofertan destinos a los aspirantes aprobados en los procesos selectivos de consolidación de empleo de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convocados por Resoluciones de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de 16/03/2010. Ulteriormente se amplió el recurso a la resolución expresa del citado recurso mediante resolución de 04/02/2013, dictada por el Secretario General de Presidencia y Administraciones Públicas por delegación del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración presentó contestación a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló votación y fallo para el día 09/07/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta, y después expresa, del recurso que el interesado presentó como "recurso de revisión" en contra de la resolución de 22/03/2012, de la Dirección General de la Función Pública y Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la cual, según dice su título, se ofertan destinos a los aspirantes aprobados en los procesos selectivos de consolidación de empleo de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convocados por Resoluciones de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de 16/03/2010.

La Administración calificó correctamente el sedicente recurso de revisión como recurso de reposición; pues como tal recurso de revisión no hubiera sido admisible, a la vista de su contenido, y sin embargo sí era viable como recurso de reposición, dado que se había interpuesto dentro del plazo del mes.

En la Oferta Pública de Empleo de 2009 (Decreto 20/2009) se hacía referencia a la disposición transitoria 4ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ), que dispone que " Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005 ", y se decía que, a la vista de tal precepto, " solamente se incluye, por lo que se refiere al personal funcionario y laboral de Administración General, las plazas desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005 hasta el límite del 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos ". Por lo que se refiere al Subgrupo A1, Cuerpo Superior, Especialidad Jurídica, se incluyeron 15 plazas (14 libres y una de turno de discapacitados), que fueron convocadas mediante la resolución de 16/03/2010.

Celebradas las pruebas, el interesado quedó en el puesto 21. El tribunal calificador remitió al órgano competente la lista de los 15 aprobados, y mediante la resolución que ahora se impugna, de 22/03/2012, por un lado se publicó la relación de los 15 aspirantes que tenían derecho a ser nombrados funcionarios de carrera y, por otro, se realizaba la oferta de destinos a los mismos. Pues bien, por lo que respecta al Subgrupo A1, Cuerpo Superior, Especialidad Jurídica, se ofrecieron a elegir 30 puestos de trabajo, y esto es lo que provoca la reacción del interesado, no tanto porque se oponga a que se ofrezcan 30 puestos, cuanto porque la observación de las 30 plazas ofrecidas sugiere al recurrente que en realidad, cuando se publicó la Oferta de Empleo Público de 2009, había no 15, sino 30 puestos en la situación de a DT 4ª del EBEP . Es por ello que el interesado, señalando que ni cuando se publicó la OEP, ni cuando se convocaron las pruebas, estaba en situación de conocer este hecho, que sólo se revela al hacerse la oferta de las 30 plazas, alega que debieron convocarse las 30; y que, de ser esto así, él debería estar aprobado, dado que quedó en el puesto 21. Afirma que si el objetivo de la DT 4ª es acabar con la temporalidad, no tiene sentido que se convoque sólo una parte de las plazas que estén en la situación contemplada por la norma. Señala que de la propia OEP se deriva que se pretendían convocar " las plazas desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005 " y no "algunas plazas" de las citadas. Invoca la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, la cual, en aplicación del ...

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