STSJ Castilla-La Mancha 854/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2015:2128
Número de Recurso481/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución854/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00854/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105510

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000481 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000536 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Otilia y DÑA Sara y DIGITEX INFORMATICA, SLU

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Otilia y DÑA Sara y DIGITEX INFORMATICA, SLU y FOGASA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecisiete de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 854/15

En el Recurso de Suplicación número 481/15, interpuesto por la representación legal de DÑA Otilia y DÑA Sara y DIGITEX INFORMATICA, SLU, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 12 de noviembre de 2014, en los autos número 536/14, sobre despido, siendo recurridos DÑA Otilia y DÑA Sara y DIGITEX INFORMATICA, SLU y FOGASA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDOPARCIALMENTE las Demandas interpuestas por Dª. Otilia y Dª. Sara, asistidas por el Letrado

D. Emilio Jiménez Gallego, frente a la mercantil DIGITEX INFORMÁTICA, S.L.U. representada y asistida por la letrada Dª. María Victoria Tárraga Sánchez, sin la comparecencia del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pese a estar citado en legal forma:

- Debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA de los Despidos de que han sido objeto Dª. Otilia y Dª. Sara con fecha de efectos de 14/03/2014, condenando a la mercantil emperadora DIGITEX INFORMÁTICA, S.L.U. a estar y pasar por esta declaración y a que a su elección, ejercitable en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte, entre la readmisión de las trabajadoras en las mismas condiciones que tenían a la fecha de los despidos, con abono de los salarios de tramitación legalmente procedentes, desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la presente Sentencia, o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o indemnizar a Dª. Otilia en la cuantía de 3.190,84 #, # y a Dª. Sara en la cuantía de 2.544,96 #, cantidades a las que habrá de descontarse lo ya percibido por las actoras en concepto de indemnización, declarando, en ambos casos, la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Las Actoras, han venido prestando servicios para la mercantil empleadora DIGITEX INFORMÁTICA, S.L.U., dedicada a la actividad de Contact Center (Telemarketing), siendo de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito Estatal del sector de Contact Center (BOE nº 179, de 27/07/2012), que se da íntegramente por reproducido, teniendo sus relaciones laborales las siguientes características:

- Dª. Otilia : con DNI NUM000, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo parcial (obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido), con jornada de 35 horas semanales (89,70% de la jornada), fecha de inicio el 24/10/2011 hasta "fin de servicio", categoría profesional de Teleoperador Especialista, siendo su objeto "prestación de los servicios de telemarketing para la venta y captación de potenciales clientes para ONO, de conformidad a las concretas condiciones contenidas en el contrato de colaboración suscrito con CABLEUROPA, S.A.U.", salario de 38,56 #/día con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, ostentando la condición de representante de los trabajadores en el año inmediatamente anterior al Despido.

- Dª. Sara : con DNI NUM001, en virtud de contrato de duración determinada por obra o servicio a tiempo parcial (obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido), con jornada de 35 horas semanales (89,70% de la jornada), fecha de inicio el 09/04/2012 hasta "fin de servicio", categoría profesional de Teleoperador Especialista, siendo su objeto "prestación de los servicios de telemarketing para la venta y captación de potenciales clientes para ONO, de conformidad a las concretas condiciones contenidas en el contrato de colaboración suscrito con CABLEUROPA, S.A.U.", salario de 38,56 #/día con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, ostentando la condición de representante de los trabajadores en el año inmediatamente anterior al Despido.

SEGUNDO

Mediante sendas cartas fechadas el día 14/03/2014, obrantes en actuaciones dándose íntegramente por reproducidas, la mercantil empleadora comunica a ambas trabajadoras la extinción de sus relaciones laborales, con fecha de efectos de 14/03/2014 para ambas trabajadoras, ex art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET ), alegándose en ellas que "... La finalización se produce por "Finalización de la obra o servicio objeto del contrato" como consecuencia de la finalización del servicio para el que fue contratado y para el que estaba trabajando, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 aparatado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ... En consecuencia, será dado de baja en la Sociedad en fecha 14 de marzo de 2014. Asimismo ponemos en su conocimiento, que en la fecha señalada, estará a su disposición la liquidación correspondiente a todos los conceptos devengados hasta la resolución del contrato......".

Dª. Otilia recibe la comunicación extintiva mediante burofax enviado el día 14/03/2014 y notificado el día 17/03/2014. Dª. Sara firma el documento extintivo como no conforme.

Dichas extinciones fueron notificadas al Comité de Empresa y Secciones Sindicales de DIGITEX INFORMÁTICA en Albacete, mediante correo electrónico fechado el 17/03/2014, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido.

Obran en actuaciones documentos de Liquidación y finiquitos, dándose íntegramente por reproducidos, fechados el 14/03/2014, firmados por ambas trabajadoras como no conformes y pendientes de transferencias, las cuales fueron realizadas a ambas trabajadoras con fecha 07/04/2014.

TERCERO

Mediante escrito sin fechar (doc. nº 17 ramo prueba de la parte Demandada), obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido, el Departamento de Compras de la empresa CABLEUROPA, S.A.U., pone en conocimiento de DIGITEX INFORMÁTRICA, S.L.U. que "... en relación al Contrato de servicios de televenta suscrito entre Digitex, S.L.U. y CABLEUROPA, S.A.U., con fecha 23 de febrero de 2011 (en adelante, el "Contrato"). De conformidad con lo establecido en la cláusula decimocuarta del Contrato, por medio del presente comunicamos nuestra voluntad de poner fin al mismo a partir del 14 de marzo de 2014....".

CUARTO

El Convenio Colectivo de ámbito Estatal del sector de Contact Center (BOE nº 179, de 27/07/2012), regula en si art. 37 los Grupos Profesionales, siendo:

"... Grupo profesional D.- Administración y operación. Pertenecen a la administración las personas que utilizando los medios operativos e informáticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias administrativas de la empresa. Pertenecen a la operación las personas encargadas de realizar tareas de operación de Contact Center, atendiendo o gestionando las llamadas, y/o actividades administrativas, comerciales, relaciones públicas, organizativas, control de calidad etc., bien individualmente o coordinando o formando a un grupo de ellas. Se incluyen en este grupo los jefes administrativos, técnicos administrativos, oficiales, auxiliares administrativos, los responsables de servicio, supervisores, coordinadores, formadores, agentes de calidad (quality), gestores y teleoperadores/operadores en cualquiera de sus grados..."

Art. 38. "Promoción profesional en el grupo de operaciones. Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo de operaciones:

Teleoperador.

Teleoperador especialista.

Gestor.

Coordinador.

Formador.

Agente de calidad («quality»).

  1. Los teleoperadores son aquellos trabajadores que realizan tareas de Contact Center habituales y normales con una formación previa. Atienden o emiten contactos siguiendo métodos de trabajo con actuaciones protocolizadas, y recepcionan llamadas para la prestación o atención de cualesquiera servicios enumerados en el artículo 2 de este Convenio. El acceso al nivel de especialista se produce de modo automático tras llevar un año prestando servicios efectivos como Teleoperador de nuevo ingreso dentro de la empresa.

  2. Gestor es aquel trabajador que, utilizando la tecnología adecuada, desarrolla sus funciones en alguna de las siguientes actividades especializadas:

Venta activa en emisión: Se considera actividad especializada de gestor, la venta activa en emisión, cuando para su realización el trabajador prepara la venta, detecta necesidades, argumenta y ofrece un producto/servicio, persuadiendo y convenciendo al cliente potencial, utilizando argumentos de venta complejos sin diálogo preestablecido, cerrando un acuerdo de adquisición o venta. No se considerará actividad especializada de gestor la venta en...

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