STSJ Castilla y León 1758/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:3935
Número de Recurso310/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1758/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 01758/2015

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2015 0103060

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000310 /2015

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De CONVENTO DE SAN ESTEBAN PROTOMARTIN DE LA ORDEN DE PREDICADORES PADRES DOMINICOS

Representación: D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra DIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA, RETEVISION I, S.A.

Representación: D. JOSE JULIO CORTES GONZALEZ, FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1758/15

En el recurso de apelación núm. 310/15 interpuesto contra el Auto de 27 de marzo de 2015 dictado en el incidente de ejecución 4/14-7/14 sustanciado en relación con el procedimiento ordinario 271/07 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca, en el que son partes: como apelante el Convento de San Esteban Protomártir de la Orden de Predicadores (Padres Dominicos) de Salamanca

, representado por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendido por el Letrado Sr. Falcato García; y como apeladas la Diputación Provincial de Salamanca, representada por el Procurador Sr. Cortés y González y defendida por el Letrado Sr. Marcos Sánchez, y la mercantil Retevisión I, S.A., ("Retevisión") representada por el Procurador Sr. Toribios Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Basañez Domenech. Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el incidente de ejecución del que dimana esta apelación se dictó Auto de fecha 27 de marzo de 2015 por el que se declaró conforme a Derecho el Decreto nº 1111/14, de 21 de abril de 2014, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Salamanca dictado en ejecución de la Sentencia de 26 de enero de 2011 recaída en el procedimiento ordinario 271/07, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución el Convento de San Esteban Protomártir de la Orden de Predicadores (Padres Dominicos) de Salamanca interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare no ajustada a Derecho la ejecución pretendida en el citado Decreto de la Presidencia; se declare la resolución de la cesión efectuada por la Diputación Provincial de Salamanca (acuerdo del Pleno de 30 de noviembre de 1977 modificado por acuerdo de 27 de febrero de 1978) de los terrenos y de la edificación existente en dichos terrenos a favor del ente Retevisión I, S.A., (antigua RTVE), a fin de que los terrenos sobre los que está adherida dicha construcción puedan ser entregados por la Diputación a los Padres Dominicos libres de cargas o gravámenes; y se declare resuelta la cesión de los terrenos efectuada por el Convento apelante a favor de la Diputación Provincial de Salamanca el 22 de julio de 1972, del que es propietaria y a que le sea reintegrado dicho terreno por la Diputación en el estado en que se encuentra en la actualidad, libre de las cargas que en su día haya establecido la Diputación a favor de terceros, tal y como establece la parte dispositiva de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca el 26 de enero de 2011, recaída en el procedimiento ordinario 271/07, confirmada por el TSJ de Castilla y León (Valladolid), Sección Tercera, en su Sentencia de 3 de mayo de 2013, recurso de apelación 400/2011 . Subsidiariamente, y para el caso de no apreciar el petitum anterior, ni la economía procesal que se pretende en aras de celeridad, declare la nulidad de actuaciones y del Auto recurrido al haberlo dictado omitiendo la comparecencia en su día señalada y suspendida sin nuevo señalamiento, trámite preceptivo según lo dispuesto en el artículo 112 de la LJCA .

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Diputación Provincial de Salamanca se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación del Auto recurrido y que, en consecuencia, se declare conforme a Derecho el Decreto de la Presidencia, imponiendo al recurrente el pago de las costas causadas en el procedimiento.

Asimismo la mercantil Retevisión I, S.A., se opone a la apelación solicitando su desestimación íntegra con expresa condena en costas de la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 15 de junio de 2015 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 23 de julio de 2015.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La resolución objeto de apelación declaró conforme a Derecho el Decreto nº 1111/14, de 21 de abril de 2014, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Salamanca dictado en ejecución de la Sentencia de 26 de enero de 2011 recaída en el procedimiento ordinario 271/07, por entender, en esencia, que el fallo de la sentencia en cuestión literalmente dice " En el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Ángel Martín Santiago en nombre y representación del Convento de San Esteban Protomártir de la Orden de Predicadores, Padres Dominicos de Salamanca, contra la Resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la reclamación administrativa presentada por la parte actora en fecha 28-10-2004 ante la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, INADMITO la pretensión séptima articulada en el suplico de demanda al concurrir respecto de ésta la causa de inadmisibilidad ex art. 69 a) LJCA y en cuanto al resto de pretensiones, ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo y DECLARO que la resolución presunta impugnada no es conforme a Derecho, procediendo su anulación y se reconoce a la parte recurrente el derecho a resolver la cesión de uso del terreno que efectuó a favor de la Excma. Diputación de Salamanca el 22 de julio de 1972, del que es propietario y a que le sea reintegrado dicho terreno por la Diputación en el...

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