STSJ Castilla y León 1822/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2015:3862
Número de Recurso490/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1822/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01822/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección de Refuerzo A

Rec. nº: 490/2012

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100873

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000490 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Millán

LETRADO CARLOS CAÑAS MIRALLES

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Rafael López Parada

Don Jesús Mozo Amo

SENTENCIA Nº 1822/2015

En la ciudad de Valladolid a 31 de julio de 2015

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de Millán, representado por la Proc. Sra. Abril Vega y defendido por letrado, siendo demandadas el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 31 de enero de 2012, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que igualmente se confirió traslado a la codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 27 de julio de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Sr. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de fecha 31 de enero

de 2012, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta por el ahora recurrente, contra el acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición planteado contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Sección de Tesorería del Servicio Territorial de Hacienda de Salamanca de la Junta de Castilla y León el 20 de agosto de 2009 por el que se derivaban deudas de la sociedad PROMOCIONES, OBRAS Y ESTUDIOS INMOBILIARIOS SL al reclamante.

La parte demandante, Sr. Millán, pretende que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado y de la liquidación notificada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1-extralimitación del TEAR subsanando errores en los que incurrió la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León. 2- Ausencia de motivación del acuerdo de derivación. 3- Inaplicación de la LGT de 2003. 4- Existencia de responsables solidarios. 5- Falta de prueba de negligencia y culpabilidad.

La Administración demandada y la codemandada se han opuesto a la demanda y han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el recurso contencioso administrativo contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR en adelante) de Castilla y León, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta, por el ahora recurrente, contra un acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición planteado contra un acuerdo dictado por el Jefe de la Sección de Tesorería del Servicio Territorial de Hacienda de Salamanca de la Junta de Castilla y León, por el que se derivaban deudas de la sociedad PROMOCIONES, OBRAS Y ESTUDIOS INMOBILIARIOS SL al reclamante.

El acuerdo de derivación de deudas de la sociedad al recurrente, se basa en que éste ha sido administrador de la mercantil desde su constitución hasta el 27 de marzo de 2006, y liquidador de la misma desde el 27 de marzo de 2006 hasta la fecha del acuerdo de derivación de responsabilidad (20 de agosto de 2009). Las deudas exigidas son cuatro liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por cuantías de 6.164'08 euros, 20.298'69 euros, 4.552'71 euros y 14.867'60 euros. Las deudas son derivadas en virtud de las letras b ) y c) del artículo 43.1 de la LGT de 2003 .

En la resolución dictada por el TEAR, en el fundamento jurídico quinto, se señala: ... Sin embargo, en el presente caso no se ha producido el cese de hecho que fundamenta la aplicación del artículo 43.1.b) de la LGT, sino que se ha producido un auténtico cese de derecho, al constar la disolución y nombramiento de liquidador de la deudora principal, por lo tanto, al existir un cese de derecho y no de hecho, no se produce el fundamento fáctico del supuesto de derivación de responsabilidad recogido en el artículo 43.1.b) de la LGT . En el fundamento jurídico sexto, continúa la resolución: La derivación se basa, por otra parte, en el artículo

43.1.c) de la LGT de 2003 que establece que ... Finaliza el acuerdo: Por todo lo expuesto, cabe concluir que la derivación en base al artículo 43.1.c) de la LGT fue conforme a derecho.

El artículo 43 de la LGT establece: 1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: ... c) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.

En la demanda se alega, como primer motivo de impugnación del acto administrativo, la extralimitación del TEAR subsanando errores en los que incurrió la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, señalando que pretende justificar el TEAR, en su fundamentación determinadas actuaciones de la Delegación Territorial. Señala el actor: -en cuanto a la ausencia de investigación de la existencia de posibles responsables solidarios, se incumple lo establecido por el TEAC respecto de la necesidad de justificar las actuaciones llevadas a cabo para concluir su inexistencia; -al señalar que el contribuyente no aporta prueba acerca de su posible existencia, traslada a éste la carga de la prueba de un hecho que ha de probar la administración, como dice el TEAC; -la reclamante fundamentó las razones por las que consideró que la Delegación Territorial incurrió en un vicio de nulidad, al no acreditar, de manera fehaciente, el cumplimiento de los presupuestos de esta responsabilidad, entre los que se encuentra el relativo a la ausencia de realización de las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad, sin embargo el TEAR, en lugar de ratificar la citada ausencia, subsana estos defectos señalando que existe una falta de diligencia.

En la resolución del TEAR, sobre estas alegaciones, se señala: TERCERO: En segundo lugar, se plantea la cuestión de la declaración de fallido de los posibles responsables solidarios. Tal y como consta en el expediente en el acuerdo de derivación de responsabilidad se recoge la mención de la inexistencia de responsables solidarios conocidos por la Administración, además la reclamante en ningún momento aporta prueba alguna que sostenga la existencia de posibles responsables solidarios... SEXTO.- ... De los documentos obrantes en el expediente, se constata que el reclamante, en la sociedad, no cumplió con sus obligaciones como liquidador social, y así aunque conocía todos los actos efectuados en el procedimiento de apremio, no consta que el liquidador desplegase una mínima diligencia tendente al cumplimiento, o cuanto menos, al intento de cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes de la deudora principal, no demostrando la existencia de causa alguna que impidiese o dificultase, de forma razonable, tal cumplimiento. Asimismo, consta que pese al conocimiento de las deudas tributarias antes citado, el ahora reclamante hizo constar entre los acuerdos de disolución y liquidación de la deudora principal, que ésta no tenía deudas pendientes, asignando al socio único una cuota de liquidación por 45.543'01 euros.

El examen de la resolución administrativa dictada por el TEAR no evidencia que éste haya incurrido en la extralimitación que alega el actor. No se aprecia que el TEAR pretenda justificar las actuaciones de la Delegación Territorial; lo que hace el TEAR...

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