STSJ Castilla y León 1680/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2015:3808
Número de Recurso1681/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1680/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01680/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102616

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001681 /2012

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D.ª Carmela

LETRADO D. EUSEBIO SANTOS DE LA MOTA

PROCURADOR D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra: CONSEJERIA DE HACIENDA, AOM RISK SERVICES (MAPFRE)

LETRADO: DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

SENTENCIA N.º 1680

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a quince de julio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente recurso, procedimiento ordinario registrado con el número 1681/12, en el que son partes:

Como demandante: DOÑA Carmela, representada como el Procurador de los Tribunales Sr. Constancio Burgos Hervás, y defendida por el Letrado Eusebio Santos de la Mota. Como demandada: LA ADMINISTACIÓN AUTONÓMICA -JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN-, representada y defendida por Letrado de la Junta.

Como codemandada la entidad aseguradora Aom Risk Services (Mapfre), que emplazada no ha comparecido en el proceso.

Siendo la resolución impugnada la Orden de la Consejería de Hacienda de 23 de marzo de 2012 que desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial presentada por la actora.

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 12 de junio 2012 doña Carmela, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de la Consejería de Administración Autonómica de 23 de marzo de 2012, por la que se desestima la petición de indemnización como resarcimiento por los daños y perjuicios producidos a la actora.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 31 de julio de 2012, la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia en los términos previstos en el suplico de la misma.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2012, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el pasado día 2 de julio.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso dilucidar si es o no conforme a derecho la Orden de la Consejería de Hacienda de 23 de marzo de 2012, por la que se desestima la petición de indemnización como resarcimiento por los daños y perjuicios producidos a doña Carmela .

La parte recurrente expone como hechos que fundamentan su pretensión indemnizatoria los siguientes:

1) La Orden de 10 de mayo de 1999, de la Consejería de la Presidencia y Administración territorial convocó concurso oposición para la provisión de puestos de trabajo vacantes en régimen de contratación laboral de carácter fijo en varias categorías, entre ellas la de Personal Subalterno- turno libre, en el que participó la actora;

2) Por Orden de 14 de junio de 2000, de la Consejería de la Presidencia y Administración Territorial se publicó la relación definitiva de aspirantes aprobados y se ofertaron las vacantes, no estando incluida en la lista la recurrente; 3) Se interpusieron sendos recursos contra la Orden de 14 de junio de 2000, que se tramitaron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid como P.A 345/2000 y 436/2000; 4) Mediante Auto de 21 de mayo de 2003, dictado en ejecución de sentencia 185/2001 correspondiente al P.A 345/2000, y el Auto de 2 de junio de 2003 dictado en ejecución de la sentencia 1535/02 correspondiente al P.A 436/2000, dieron lugar a la Orden de 4 de julio de 2003 que pretendía ejecutar tales sentencias y autos publicando una nueva lista de admitidos en la que tampoco estaba la actora; 5) Por auto de 12 de septiembre de 2003, el Juzgado nº 1 dio por ejecutadas las sentencias mediante Auto, contra el que se interpuso recurso de apelación ante la Sala del TSJ de Castilla y León que dictó sentencia 2840/05 en el Recurso de Apelación 450/03 que estimó parcial el recurso ordenando una nueva valoración; 6) El 27 de octubre de 2006, la Consejería de la Presidencia dictó nueva Orden de ejecución de la sentencia del TSJ, y finalmente mediante Orden ADM/103/2010 de 27 de enero, publicada el 11 de febrero, hace pública la relación definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo en la categoría de personal subalterno, turno libre. En dicha relación figura la actora: 7) A doña Carmela se le adjudica una plaza de personal subalterno, vigilante, en el yacimiento arqueológico "Las Cogotas", ubicado en la localidad de Cardeñosa (Ávila), adscrito al Servicio Territorial de Cultura de dicha provincia. Esgrime en apoyo de sus pretensiones que concurren todos los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios que se explican de en la demanda, sufridos desde el año 2000 a 2010 en que fue finalmente nombrada personal subalterno.

Por su parte la Letrada de la Comunidad Autónoma, se opone a la estimación de la demanda e interesa su íntegra desestimación, puesto que entiende: 1) La sentencia de esta Sala nº 2840/05 no reconoció a la demandante la condición de aspirante aprobada en el proceso selectivo anulado, ni le reconoce el derecho a ser considerada aspirante aprobada, sino que ordena la retroacción de actuaciones a fin de que se proceda a una nueva valoración del segundo ejercicio de la fase de oposición por el Tribunal calificador. De manera que en aquél momento el ingreso era una mera expectativa, sin que se genere derecho alguno a los aspirantes. Por tanto, en la medida en que nos encontramos ante una actividad discrecional y no reglada de la Administración, si la solución adoptada se produce dentro de los márgenes de lo razonable y de forma razonada el administrado queda compelido a soportar las consecuencias perjudiciales que para su patrimonio jurídico derivan de la actuación administrativa desapareciendo la antijuridicidad de la lesión; 2) Subsidiariamente para el supuesto de que sea estimada la demanda se opone a la cuantía reclamada por ser excesiva.

SEGUNDO

Para la correcta resolución del presente litigio, conviene poner de manifiesto los hechos que derivan del expediente administrativo, no cuestionados por las partes y son los siguientes:

1) La Orden de 10 de mayo de 1999 de la Consejería de la Presidencia y Administración Territorial convocó concurso oposición para la provisión de puestos de trabajo vacantes en régimen de contratación laboral de carácter fijo en varias categorías, entre ellas la de Personal Subalterno- turno libre, en el que participó Dña. Carmela ;

2) Por Orden de 14 de junio de 2000 de la Consejería de la Presidencia y Administración Territorial se publicó la relación definitiva de aspirantes aprobados y se ofertaron las vacantes, no estando incluía en la lista la recurrente;

3) Se interpusieron sendos recursos contra la Orden de 14 de junio de 2000, que se tramitaron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid como P.A 345/2000 y 436/2000;

4) Mediante Auto de 21 de mayo de 2003 dictado en ejecución de sentencia 185/2001, correspondiente al P.A 345/2000, y el Auto de 2 de junio de 2003 dictado en ejecución de la sentencia 1535/02 correspondiente al P.A 436/2000, dieron lugar a la Orden de 4 de julio de 2003 que pretendía ejecutar tales sentencias y autos publicando una nueva lista de admitidos en la que tampoco estaba Dña. Carmela ;

5) Por Auto de 12 de septiembre de 2003 el Juzgado nº 1 dio por ejecutadas las sentencias mediante Auto, contra el que se interpuso recurso de apelación ante la Sala del TSJ de Castilla y León que dictó sentencia 2840/05 en el Recurso de Apelación 450/03 que estimó parcialmente el recurso ordenando una nueva valoración;

6) El 27 de octubre de 2006 la Consejería de la Presidencia dictó nueva Orden de ejecución de la sentencia del TSJ, y finalmente mediante Orden ADM/103/2010 de 27 de enero, publicada el 11 de febrero, hace pública la relación definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo en la categoría de personal subalterno, turno libre. En dicha relación figura Dña. Carmela ;

7) A doña Carmela se le adjudica una plaza de personal subalterno, vigilante, en el yacimiento arqueológico "Las Cogotas", ubicado en la localidad de Cardeñosa (Ávila), adscrito al Servicio Territorial de Cultura de dicha provincia.

TERCERO

El presente proceso guarda una identidad sustancial con la sentencia de este mismo Tribunal de fecha 8 de enero de 2015, número de recurso 1806/2011, que resolvió:

"SEGUNDO.- Para la correcta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR